La Subasta de CITGO: ¿Una venta forzosa que sacrifica el valor justo de mercado del activo más valioso de Venezuela en el extranjero?

El proceso de subasta de CITGO, liderado por el Tribunal de Delaware, se ha convertido en un tema de debate internacional. Este activo, considerado el más importante de Venezuela en el extranjero, está en el centro de una disputa judicial para saldar deudas con acreedores como Crystallex y ConocoPhillips.

Sin embargo, las partes de Venezuela —República Bolivariana de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), PDV Holding Inc. y CITGO Petroleum Corporation— han cuestionado la validez de las propuestas presentadas, alegando que una venta forzosa no garantiza el valor justo de mercado y podría perjudicar tanto a los acreedores como al pueblo venezolano.

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Las reglas fundamentales de la subasta de CITGO y el rol del tribunal

El caso incluye a varias partes interesadas, entre ellas Crystallex, ConocoPhillips, así como los acreedores venezolanos, quienes han llegado a ciertos consensos clave sobre las reglas del proceso. Por ejemplo, se ha establecido que los participantes que accedan a información confidencial durante la licitación inicial no deben ser excluidos de rondas posteriores.

Otro de los acuerdos a que se ha llegado, establece que, además, las partes venezolanas deben ser tratadas de manera separada para garantizar una representación equitativa.

El tribunal enfrenta el desafío de confirmar estos principios mediante una orden judicial basada en documentos presentados. Sin embargo, las decisiones pendientes trascienden aspectos procedimentales y se centran en los estándares legales aplicables, incluyendo el precio mínimo aceptable para una venta forzosa.

La cuestión del precio desmesurado: un debate aún inmaduro

Uno de los temas más controvertidos es la posibilidad de aprobar una venta con un precio considerado desmesurado. Aunque la discusión aún no está madura, la ley de Delaware establece un criterio claro: cualquier venta judicial cuyo precio sea “groseramente inadecuado” debe ser rechazada.

La jurisprudencia en casos como Burge v. Fidelity Bond & Mortgage Co. (1994) establece que un precio inferior al 50 % del valor justo de mercado conmociona la conciencia del tribunal y justifica la anulación de la venta. Este criterio ha sido reafirmado en decisiones más recientes, como JP Morgan Chase Bank v. Shea (2019), y se aplica tanto a bienes raíces como a activos financieros.

El estándar del 50 %: ¿una línea clara o una regla flexible?

Aunque algunos argumentan que el estándar del 50 % podría ser flexible dependiendo de las circunstancias, los precedentes judiciales sugieren lo contrario. El Tribunal Supremo de Delaware considera este umbral como inequívoco: un precio por debajo del 50 % constituye una injusticia evidente, independientemente de otros factores.

Crystallex y el Perito Especial han propuesto que el nivel de interés comprador podría justificar excepciones a esta regla. Sin embargo, la jurisprudencia enfatiza que este estándar no es negociable y debe aplicarse estrictamente para salvaguardar los derechos de las partes involucradas.

Implicaciones para el caso venezolano

La subasta de activos venezolanos, como las acciones de PDVH, tiene implicaciones legales, económicas y políticas de largo alcance. Una venta forzosa a precios injustos no solo podría despojar a Venezuela de recursos estratégicos, sino también sentar un precedente preocupante en litigios internacionales.

Las partes venezolanas han dejado claro que su participación en el proceso no implica consentimiento para una venta forzada. También han subrayado la necesidad de respetar los estándares legales de Delaware para proteger sus derechos y garantizar la equidad en el procedimiento.

Prueba del 50 % y el valor justo de mercado en las ventas forzosas

El valor justo de mercado, definido como una transacción voluntaria entre un comprador y un vendedor sin coerciones, se distorsiona en una venta forzosa. En el caso BFP v. Resolution Trust Corp., la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que el valor justo de mercado no es aplicable a este tipo de ventas debido a las condiciones compulsivas inherentes.

Precedentes como Girard Trust y Deibler v. Atlantic Properties Group, Inc. refuerzan que el estándar del 50 % considera estas distorsiones. Sin embargo, en situaciones donde no existen hipotecas u otros factores que justifiquen ajustes, como en las acciones de PDVH, un precio inferior al umbral del 50 % podría representar una injusticia flagrante.

Argumentos contrarios y su refutación

Un precio de CITGO inferior al 50 % de su valor resultaría en pérdidas significativas para Venezuela

Crystallex y el Perito Especial sostienen que el precio obtenido en una venta forzosa refleja el valor justo de mercado. Sin embargo, esta postura es inconsistente con precedentes legales. En Girard Trust, el tribunal afirmó que la prueba del 50 % ya incorpora las distorsiones propias de las ventas forzosas, por lo que cualquier desviación de este umbral genera una pérdida significativa para las partes involucradas.

Además, metodologías utilizadas en fusiones y adquisiciones no son aplicables en este caso. En Dunmire v. Farmers & Merchants Bancorp, se destacó que los precios negociados en condiciones equitativas pueden reflejar el valor justo, algo ausente en las ventas forzosas.

Implicaciones en el caso de las acciones de PDVH

Las acciones de PDVH, propietaria de CITGO Petroleum Corporation, según una valuación independiente de Evercore, tienen un valor justo de mercado cercano a los USD 17 mil millones.

Aceptar un precio inferior al 50 % de este valor podría resultar en pérdidas significativas para Venezuela, tanto en términos económicos como humanitarios, considerando el impacto asociado a la deuda.

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Tomado de La Subasta de CITGO: ¿Una venta forzosa que sacrifica el valor justo de mercado del activo más valioso de Venezuela en el extranjero?