La justicia en tiempos de corona-dictadura en Venezuela – Cuentas Claras Digital

EXCLUSIVA CCD.-

Rescatar la justicia del deterioro y la politización se ha convertido en un propósito urgente de al menos 10 organizaciones no gubernamentales que se plantean restuir la democracia ante el acelerado deterioro del sistema judicial.

El fiscal del gobierno de Nicolás Maduro, Tarek Williams Saab, reclamó el 1 de mayo de 2021 la falta de transparencia de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en la tramitación del Examen Preliminar hecho al Estado venezolano por crímenes de lesa humanidad. Y en ese momento, Saab no solo admitó inusitadamente la responsabilidad de funcionarios del Estado, que antes había negado, en los asesinatos del dirigente político Fernando Albán y del estudiante Juan Pablo Pernalete, sino que también se quejó de que “se pretende menospreciar el esfuerzo” por garantizar la defensa de los derechos humanos. Lo señaló durante el anuncio de la presentación del tercer informe actualizado sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela.

Cuatro días más tarde, como para convencer al mundo de esos “esfuerzos”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del gobierno de Maduro, en Sala Penal, instruyó a los jueces a acelerar los procesos para combatir el retardo procesal que vienen padeciendo los reos desde 2020, con el argumento de reducir el hacinamiento carcelario.

Abogados y defensores de derechos humanos dudan de la pretendida transparencia judicial y la atribuyen a la necesidad de Maduro de “un cambio de imagen” ante la presión internacional. Y no es para menos. En el repertorio judicial abundan los casos que muestran la falta de justicia endémica y cómo se ha agravado con la pandemia que apareció en marzo de 2020 en Venezuela.

La falta de justicia en Venezuela se agravó con la pandemia

En enero de ese año, el coordinador del Foro Penal en el estado Carabobo, Luis Armando Betancourt, señaló que desde que Nicolás Maduro decretó el Estado de Alarma por la COVID-19, el 16 de marzo de 2020, aumentaron los casos de violaciones al debido proceso de los presos políticos en los tribunales.

No los cuantificó, pero afirmó que el retardo procesal, por ejemplo, empeoró en todos los juzgados penales del país, debido a la paralización derivada de al menos siete resoluciones del TSJ en las que ordenó el cierre de los tribunales. Y exceptuó a aquellos que tramitasen “urgencias”.

“El retardo procesal va a aumentar si no se aplican políticas urgentes para darle celeridad a los juicios y audiencias, y no se sigan vulnerando los derechos de los presos. Falta una política del Tribunal Supremo de Justicia de Maduro que permita la virtualidad en este sistema. Pareciera que no les importa, no les importa la justicia ni el sistema, ni la salud de sus funcionarios, de los jueces, secretarios, alguaciles, incluso de los imputados y abogados”, advirtió el representante del Foro Penal a los medios, aún consciente de la falta de un servicio de internet de calidad. Y precisó que hasta el 25 de enero, se habían activado en formato digital solo los juicios civiles y algunos relacionados con violencia familiar que contaban con recién creados tribunales especiales, en esa fecha.

Transcurrido el primer año de la pandemia, el TSJ no había establecido ninguna política para dar celeridad a las audiencias ni a juicios. Y aumentaron las perversiones del sistema.

Estas se observan principalmente en los procesos a los presos políticos. Hasta el 21 de marzo de 2020 alcanzaban los 320, clasificados por el Foro Penal así: civiles 197 y militares 123; hombres 296, mujeres 24; adultos 318 y adolescentes 2. Un mes antes, en febrero, la cifra de los hombres superaba los 300. Frente a esto, hasta el 24 de mayo de 2021, el total de presos políticos llegan a 301: hombres: 280 y mujeres: 21; civiles 174 y militares 127; adultos 300 y adolescentes 1.

“Aquí se aplica la estrategia de la puerta giratoria: son excarcelados algunos privados de libertad por razones políticas pero, al mismo tiempo, se detienen a otros…Y son utilizados como fichas de negociación política”, señala el directivo de la ONG, Gonzalo Himiob.

Las actuaciones del régimen lo demuestran. Mientras entre septembre y octubre de 2020 Maduro indultó a 110 presos, 50 de estos políticos, varios dirigentes de partidos, activistas de derechos humanos, manifestantes de la oposición y trabajadores de la prensa fueron asediados, y en algunos casos encarcelados, por organismos de seguridad. Otros resultaron procesados por la justicia penal. El caso del periodista y simpatizante del partido Voluntad Popular, Roland Carreño, detenido el 26 de octubre de 2020, es ahora el más emblemático.

Los reos comunes tampoco escapan de las violaciones en el sistema. De los más de 110.000 presos por delitos ordinarios, unos 65.000 permanecen en centros de detención preventiva —donde no deberían pasar más de 48 horas, de acuerdo con el COPP— y los 45.000 restantes están en cárceles comunes, buena parte de estos esperando por sentencia definitiva, según la ONG Una Ventana a la Libertad.

Esta asociación civil ofreció en su informe de 2020 un panorama desolador de los tribunales del Área Metropolitana de Caracas, luego del decreto de alerta por la pandemia. “Entre mayo y septiembre del año en curso, se documentó en dos informes cómo la salud de algunos internos empeoró y entre esos cuatros meses se incrementó la población penitenciaria. Mientras que en mayo 2.607 personas estaban detenidas en 26 calabozos policiales, en octubre la cifra ascendió a 3.072, lo que indica que el hacinamiento en estos espacios transitorios está por encima del 200%. Del total de la población penitenciaria, 2.824 internos son hombres y 248 mujeres, mientras que 3.065 son adultos y siete (7) son menores de edad”.

Aunque la ONG defensora de los derechos en el área penitenciaria no ha establecido el porcentaje del retardo procesal, en septiembre de 2020 muchos de los presos en general llevaban hasta un año esperando por la realización de las audiencias (de presentación o de juicio). Esto a pesar de que el COPP establece plazos, en el primer caso, no mayor de 48 horas y en el segundo de 30 días. Esto se agravó en el año de pandemia.

“Hay reos que tienen dos años tras las rejas sin que se les haya dictado sentencia y es probable que estén pagando una condena superior al tiempo que deberían demorar en la cárcel”, dijo Luisa Macero, familiar de un privado de libertad recluido en un calabozo de la Policía Municipal Independencia, en Miranda, a la ONG Una Ventana a la Libertad.

La justicia venida a menos en tiempos de la COVID-19

El TSJ dictó por primera vez el 16 de marzo de 2020 la Resolución Nº 2020-0001 de ocho puntos, mediante la cual restringió el acceso a la justicia en todo el territorio nacional, hasta el 13 de abril, por motivo de la COVID-19. El mismo texto se repitió, con cambio de fechas, en el transcurso del año. (La últma resolución (No.2020-007) ordenó que “ningún Tribunal despachará desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive”).

Sin embargo, se constató a través de investigaciones online y testimonios de abogados que, a pesar de algunas previsiones y creaciones de tribunales y corte de apelaciones, los resultados fueron absolutamente contrarios.

Por ejemplo, el artículo primero estableció: “Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”.

A pesar de que los tribunales de Control tramitaron solo casos de flagrancia, los procesos en tribunales de Juicio quedaron paralizados desde el 16 de marzo. Y tampoco se realizaron acuerdos reparatorios.

“Llevamos seis meses sin justicia; no hay suplentes como antes”, señalaron abogados.

Sin embargo, esto no impidió que el Juzgado 11 en lo penal de Caracas sobreseyera el 20 de septiembre y en tiempo récord, la causa contra Raúl Gorrín, Gustavo Perdomo y Víctor Aular por las irregularidades cometidas en un préstamo de 1.143 millones de dólares, a cambio de bolívares, realizado por PDVSA a dos empresas de maletín relacionadas con Gorrín en 2014.

En el artículo segundo se indicó que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia”.

Se pudo verificar que si bien la Sala Constitucional declaró con lugar 25 recursos de amparo y dictó medidas relacionadas con estos, desde el 19 de marzo hasta el 14 de agosto, a pesar de la restricción de acceso a la justicia, 11 de estos recursos tuvieron que ver con materia política que no implicaban circunstancias de urgencia constitucional.

Por ejemplo, mientras esa Sala declaró improcedente un amparo de hábeas corpus a favor de Josnars Adolfo Baduel Oyoque, hijo del ex ministro de Defensa de Hugo Chávez, por detención arbitraria, declaró con lugar recursos para:

-Tomar las instalaciones de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela (Directv Venezuela) (19/05)

-Validar la junta directiva de la Asamblea Nacional, designada el 5 de enero de 2020 de modo inconstitucional y presidida por Luis Parra Rivero (26/05)

-Declarar la omisión legislativa de la Asamblea Nacional “en desacato” (presidida por Juan Guaidó) y designar a los integrantes del CNE, así como arrebatarle el voto directo a los indígenas. (5/06)

-Exhortar al Comité de Postulaciones de la AN para que en 72 horas consigne el listado de precandidatos al CNE.

-Nombrar a Indira Alfonzo Izaguirre, ex presidenta de la Sala Electoral del TSJ, presidenta del CNE y a Rafael Simón Jiménez, como vicepresidente (12/06).

-Intervenir el partido AD y suspender sus autoridades nacionales y regionales (Exp. 20-0026, sentencia No. 0071 del 15/06)

-Intervenir al partido Primero Justicia y suspender sus autoridades nacionales y regionales (Exp.20-0026, N° 0072- del 16/06)

-Intervenir al partido Voluntad Popular y suspender sus autoridades nacionales y regionales (Exp.20-0053 N°0077 del 07/07)

-Nombrar a Leonardo Morales Poleo rector del CNE, luego de la renuncia de Jiménez (07/08).

Además, con la designación de los rectores principales y suplentes del CNE, la Sala Constitucional desconoció la facultad constitucional de la AN legítima para nombrar a los miembros del Poder Electoral. Lo hizo sin ningún tipo de consulta con la sociedad civil y delegó la juramentación en el presidente del Tribunal, magistrado Maikel Moreno, “dada la relevancia del acto”.

El artculo tercero estableció que en los Tribunales con competencia penal se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a escala nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para los asuntos urgentes.

Se comprobó que solo trabajaron juzgados de Control en casos de flagrancia, afirman litigantes.

El artículo cuarto ordenó que los magistrados de la Sala Plena del TSJ, durante el Período de Alarma, (desde el 16 de marzo al 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive) mantendrán el quórum necesario para la deliberación, conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica.

Se constató que la Sala Plena que “ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales” no dictó sentencias desde el 5 de marzo de 2020, según consta en la página web del TSJ.

El artículo quinto de la resolución por la pandemia señala que jueces rectores, presidentes de Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, coordinadores de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y coordinadores de Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes (sic) para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

No obstante, abogados en materia de niños, niñas y adolescentes señalaron que fue a partir de la semana del 10 de agosto que se puso en vigencia la resolución que permite que los tribunales de esta jurisdicción reciban solicitudes de amparo, restituciones de custodia, acuerdos y acercamiento por redes debido a la pandemia. Estos operaron mediante correo electrónico. Pero solo había dos personas atendiendo a los usuarios que enviaron correos.

Llamó la atención que los tribunales de Violencia contra la Mujer también recibieron denuncias de casos, especialmente de flagrancia, a través de la fiscalía de Atención a la Víctima. Realizaron audiencias y trabajaron una o dos jueces por guardia. “Estos casos aumentaron en los tiempos de pandemia”, según informó una exjuez de familia que defiende los derechos de la mujer.

Los artculos sexto y séptimo no requirieron de mayor confirmación, toda vez que se referían a la modalidad de sistemas de guardia “priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales”, y el cumplimiento de medidas de bioseguridad en todos los juzgados del país, como el uso de tapabocas. El octavo artÍculo ordenaba su publicación en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial, “sin que tal publicación condicione su vigencia”.

El final de 2020 llegó sin progresos en el acceso a la justicia, pero sí con una marcada arbitrariedad y politización, coinciden ONG y abogados consultados.

El 9 de diciembre de 2020, el TSJ emitió la resolución N° 2020-00035, para regular el inicio de las vacaciones en los tribunales. En esta dispuso que ningún juzgado despacharía desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, en defensa del “derecho del descanso anual” de los funcionarios judiciales.

Estableció además que en aquellos juzgados con competencia penal “se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel (sic) nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La decisión se basó también en que “la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año”.

La justicia en el puño de Maduro

Frente a los reclamos por retardo y atropello a los derechos humanos, Maduro no se inmutó. Y aún a un año de la pandemia no ha manifestado interés por las demandas colectivas de mejorar el sistema de justicia, marcado por el deterioro creciente desde 2020.

El 22 de enero pasado, durante su intervención en la Sesión Solemne de Apertura de Actividades Judiciales 2021 en el TSJ, expresó: “Venezuela, tiene un poderoso sistema judicial, de prestigio ganado y bien gobernado y dirigido”. “Jamás, ni en la primera, ni en la segunda y en la tercera, ni en el largo período de la Cuarta República, Venezuela tuvo un Poder Judicial tan autoexigente, y tan bien articulado y organizado como Estado Nación”.

La Constución vigente de 1999 atribuye al TSJ, como cabeza del Poder Judicial, nuevas atribuciones a las jurisdiccionales ya establecidas. Tiene funciones de gobierno, dirección, administración, inspección y vigilancia de los tribunales, además con autonomía funcional, administrativa y financiera.

Maduro en su discurso ante el TSJ se refería no solo a esto, sino a la figura de Maikel Moreno Pérez.

Diversas ONG y abogados consideran que Maduro ha acentuado la politización de la justicia y la ha puesto al servicio de su poder y de los intereses ideológico-partidistas, con Moreno Pérez. “Es el poder dentro del poder”, refieren.

Este abogado, de 55 años de edad (12 de diciembre de 1965) fue reelecto presidente del TSJ el 5 de febrero de 2021 por tercera vez hasta el año 2023, con la decisión unánime de los 32 magistrados. Y con él también fue ratificado su equipo de magistrados de confianza: Como primera vicepresidenta y presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Suárez Anderson; María Carolina Ameliach Villarroel como segunda vicepresidenta del TSJ y presidenta de la Sala Político-Administrativa. Como presidente de la Sala de Casación Civil, el magistrado Yván Darío Bastardo Flores, y de la Sala de Casación Social, Edgar Gavidia Rodríguez.

Durante la presentación del informe de gestión de 2020 en el acto de apertura del año judicial 2021, Moreno Pérez exaltó la labor del TSJ. “Garantizó la prestación del servicio de justicia a pesar de las condiciones generadas por la pandemia y en el marco del Estado de Emergencia”. E informó que las distintas salas del TSJ dictaron en total 1.215 sentencias. De estas, 30 correspondieron a la Sala Plena, 274 a la Constitucional, 339 a la Civil, 128 a la Social, 169 a la Penal, 70 a la Electoral y 205 a la Político Administrativa.

La cantidad de fallos es 58% inferior al que presentó en 2019 (2.893), según refirió la ONG Acceso a la Justicia basada en datos que suministró en el acto de 2020.

“Moreno se ha hecho imprescindible para Maduro, aunque no se muestra tan visible, y estará listo en la lomita del terreno, en un año difícil: de referendo revocatorio, y de elecciones regionales y municipales”, comentó un abogado litigante. Y es que Maikel Moreno ha ejercido un papel determinante para el gobierno de Maduro, desde que ingresó al Poder Judicial y fue juramentado luego como magistrado de la Sala Penal por la Asamblea Nacional, el 28 de diciembre de 2014. Esto a pesar de que en su hoja de vida tiene un juicio penal como escolta presidencial de Carlos Andrés Pérez, por el homicidio de Rubén Gil Márquez en 1989.

Ocho días después de condenar injustamente, mediante sentencia el 16 de febrero de 2017, al dirigente opositor Leopoldo López a poco más de 10 años de prisión por los hechos de violencia de 2014, Moreno Pérez fue escogido por primera vez para presidir el máximo órgano del Poder Judicial.

No importó el antecedente de haber sido destituido de su cargo de juez de la Corte de Apelaciones, por la Comisión de Reestructuración Judicial, el 23 de enero 2007, por un supuesto desacato de un fallo dictado por la Sala Constitucional. Se le señaló de haber favorecido la libertad de los asesinos de la abogada Consuelo Ramírez Brandt.

Tampoco impidieron su asunción a la presidencia los cuestionamientos por no reunir los requisitos para ser magistrado del TSJ, establecidos en la Constitución.

Maduro, su compadre y amigo desde 2006, lo respaldó y ambos se protegen. Además, es el brazo ejecutor de decisiones presidenciales relacionadas con sus finanzas, según refieren.

“El único mérito que ha llevado a Maikel Moreno Pérez a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia es su capacidad para desconocer la ley. Ocupará el cargo para complacer a Nicolás Maduro, y de él podemos esperar el recrudecimiento de la persecución y la arbitrariedad”, señaló Juan Miguel Matheus, diputado por Primero Justicia a la Asamblea Nacional (2015) por el estado Carabobo, quien permanece en el exilio desde 2019.

Un mes después de su elección como presidente del TSJ, la Sala Constitucional dictó las polémicas sentencias 155 y 156, que desconocieron a la Asamblea Nacional en funciones desde 2016, así como la inmunidad a los parlamentarios electos por votación popular. El TSJ se abrogó las competencias del parlamento alegando desacato por parte de los diputados.

“Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, señaló el fallo judicial dictado a solicitud del diputado oficialista Héctor Rodríguez.

La sentencia elaborada por el presidente de la sala Constitucional, Juan José Mendoza, que eliminó la inmunidad parlamentaria de los asambleístas luego de suspender la sesión del 21 de marzo, indicó: “Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria solo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional)”, indicó la sentencia.

La sentencia 155 estaba orientada a habilitar al Ejecutivo para que pudiera legislar en aspectos clave, sin contar con el aval del legislativo y en el marco del Decreto de Excepción aún vigente: “Se ordena al presidente que (…) tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción (…) revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y Código de Justicia Militar)”, especifica el documento.

Ambas sentencias, dos de las 143 dictadas contra el Poder Legislativo en manos de la oposición (2015) hasta ese momento, desconociendo sus competencias, son consideradas las más emblemáticas por su alto contenido político para anular la única institución legítima en Venezuela. La presión nacional e internacional obligó al presidente del tribunal a modificarlas y prácticamente anularlas a través de otras dos sentencias Nos.157 y 158.

El hecho desató virulencias. Ocasionó el inesperado cuestionamiento de la fiscal Luisa Ortega Díaz, al señalar que rompían el orden constitucional; recrudeció las manifestaciones ciudadanas contra Maduro que culminaron con violencia estatal y más de 40 opositores y oficialistas fallecidos; y convirtió a Moreno Pérez en uno de los hombres de Maduro más sancionados.

El 18 de enero de 2018 lo hizo la Unión Europea, al considerarlo responsable junto con otros representantes del gobierno venezolano, de la represión y situación política de Venezuela. Tres meses después lo sancionó el gobierno suizo que lo señaló de usar su cargo para apoyar y facilitar acciones y políticas del gobierno de Nicolás Maduro en contra de la democracia. También le impuso sanción el gobierno de Panamá por ser considerado de alto riesgo por blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La última, el 18 de mayo de 2020, la acordó el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, y abarcó a los siete magistrados de la Sala Constitucional.

Especialistas en el tema judicial recuerdan que el presidente del TSJ siempre estuvo al servicio político del poder. Desde el tribunal de Control y luego desde la Corte de Apelaciones de Caracas, entre 2002 y 2005, dictó privativa de libertad contra el secretario de Seguridad de la Alcaldía Metropolitana, Iván Simonovis, por los hechos del 11 de abril de 2002.

Ese año, el exmagistrado de la DEM, Luis Velázquez Alvaray, denunció a Moreno Pérez de ser miembro de la banda “Los Enanos” que controlaba buena parte del Poder Judicial. El control de esta “tribu” de la revolución bolivariana se le atribuía a los abogados Raúl Gorrín y a Mariano Díaz Ramírez, quien falleció en un sospechoso accidente aéreo, ocurrido el 20 de diciembre de 2019. El avión Beechcraz 100 King Air, siglas YV1104, que ocupaba junto a otras 8 personas, cayó cuando estaba a punto de aterrizar en el Aeropuerto Óscar Machado Zuloaga conocido como Aeropuerto Caracas.

Se presume que venía de Guasipati, estado Bolívar, por negocios relacionados a la minería y la extracción de oro, según información. El accidente fue confirmado un día más tarde por el fiscal del gobierno de Maduro, Tarek Willian Saab, quien designó a dos investigadores para buscar las razones del accidente. Año y medio más tarde los resultados se desconocen. Según el diputado de Bolívar, Américo De Grazia, la aeronave cargaba “entre 10 y 70 kilos de oro”.

Moreno Pérez, también como juez 34 de Control, conoció la investigación sobre el asesinato del fiscal Danilo Anderson que implicó a varias personalidades del mundo político, financiero y policial opuestas al gobierno de Chávez. Entre ellas, el abogado Antonio López Castillo, hijo de la senadora de Copei, Haydeé Castillo de López, quien fue asesinado por las fuerzas policiales durante un presunto enfrentamiento en la Plaza Venezuela. Sus padres fueron procesados y acusados de poseer fusiles de asalto y explosivos C4 en su casa ubicada en El Hatillo.

Justicia bajo control

La degradación del sistema de justicia ha sido progresiva a través de los años, pero en los últimos tiempos han quedado al descubierto las actuaciones que contrarían los principios del derecho, apunta Acceso a la Justicia. “Y una prueba irrefutable es que ningún juez ha adoptado una decisión que amenace o afecte a los intereses del Gobierno y sus partidarios, sino más bien obedecen al servicio absoluto del poder”.

Uno de los casos más recientes es el de la editora Diario El Nacional. El 16 de abril de 2021, en medio de la segunda ola de pandemia, el TSJ en Sala CiviL, ordenó a la empresa editora a pagar al segundo hombre fuerte de la “revolución”, Diosdado Cabello, 13,3 millones de dólares por indemnización moral. La razón: supuestos daños ocasionados por la reproducción, junto a 18 medios del mundo, de una información publicada en 2015 por el español diario ABC que lo señalaba de “narcotraficante”.

El fallo llamó la atención por fijar la desproporcionada cantidad de dinero sin explicar los cálculos y en petros. Además, se dictó sin que haya culminado el proceso penal que despejaría si hubo algún delito del cual se derivarían los “daños”.

“Convirtieron una sardina en la ballena Moby Dick”, señala el apoderado del diario, Juan Garantón Nicolai, al referirse al fallo desproporcionado sobre el caso que llevaba dos años en la gaveta del tribunal 3° de primera instancia civil. En 2018, el juez Gustavo Hidalgo Bracho había condenado a El Nacional a pagar a Cabello 1.000 millones de bolívares soberanos que se convirtieron en 10 mil soberanos hoy. El precio del dólar según la tasa Dicom del Banco Central de Venezuela era de 638,18 bolívares soberanos, en tanto que del euro eran Bs. 730,01.

Mientras Garantón Nicolai espera que la Sala Constitucional decida el recurso de revisión sobre la legalidad de la indemnización, la ex Relatora de la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero, considera que la sentencia contra El Nacional viola estándares elementales de libertad de expresión.

“En Venezuela condenaron civilmente a un medio por una publicación que ofendió a un poderoso funcionario. Su único propósito es expropiar al medio y terminar de asfixiar a la prensa venezolana”, indicó a El Nacional Web.

La publicación de la sentencia coincidió con la difusión de una nueva resolución del Ministerio de Interior, Justicia y Paz que estrecha el cerco jurídico a las ONG de derechos humanos y de asuntos sociales en Venezuela. La providencia N.° 001-2021 publicada en Gaceta Oficial 42.098, del 30 de marzo de 2021, establece un registro en el cual deben inscribirse las ONG en un lapso de 30 días. Y además, deben entregar un listado de las organizaciones que le hacen donaciones, así como de los beneficiarios, so pena de ser consideradas “terroristas”.

El caso de El Nacional no es el único que evidencia el manejo político de las sentencias. La ONG Acceso a la Justicia que ha hecho riguroso seguimiento del manejo del sistema de justicia desde que Hugo Chávez asumió el poder, citó otro ejemplo “del sometimiento de la justicia a los designios de quienes nos gobiernan” .

Se refirió a la sentencia 1.106 del 17 de octubre de 2017 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Este fallo declaró improcedente la solicitud de un amparo cautelar hecha por 14 abogados, ex directivos gremiales en su mayoría, contra del Decreto presidencial N.° 2.718, del 7 de febrero de 2017, mediante el cual se autorizó la creación de la Misión Justicia Socialista. Este fue publicado en la Gaceta Oficial No. 41.090 de la misma fecha.

A esta instancia, adscrita al Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, se le asignó el objetivo de “promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal” (artculo 2).

También fue creada la Gran Misión Justicia Socialista como eje transversal de la seguridad pública, según Gaceta Oficial No. 41.120 del 23 de marzo de ese año, articulada a la Gran Misión a toda Vida Venezuela y el Plan Patria Segura.

Y se destacan dos de los ejes de la recién creada misión: La instalación de una especie de tribunales en las comunidades, a través de las llamadas “casas de justicia” que contarán con un fiscal del Ministerio Público, un juez y un defensor público para procesar delitos cuyas penas no excedan los ocho años. Y también las Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (OLHP).

Estas “han resultado ser mas que un programa de seguridad, verdaderas razias de pobres y han convertido a los ciudadanos en objetivos de guerra”, indica la ONG, en un comunicado de prensa.

Sin autonomía, ni independencia ni información

La falta de autonomía y de independencia, otra perversión que propicia la politización de la justicia, también quedó en evidencia en un año de pandemia. Instancias judiciales internacionales han lanzado llamados de alerta.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamentó en su más reciente informe presentado en 2020 que en los últimos 12 meses las autoridades judiciales no hayan tomado medidas para combatir la provisionalidad de los jueces. Esto, a juicio de la instancia “ha abierto las puertas a la cooptación” de los juzgados por afectos al Gobierno.

“De 5.928 jueces activos y retirados, 461 habrían celebrado contratos con el Estado y, de este grupo, al menos el 52,5% estaría inscrito al Partido Socialista Unido de Venezuela”, denunció la CIDH en su investigación.

A esto se suma que más de 90% del Poder Judicial está conformado por jueces provisorios, a quienes destituyen sin fórmulas de juicio y con solo un oficio de remisión, indica una fuente del TSJ de Nicolás Maduro. De esta afirmación no pudo obtenerse documentación oficial que respalde el señalamiento.

No obstante, La CIDH recibió información de que al menos 75,63% de jueces no ejercen el cargo como titulares, y que en consecuencia no tienen estabilidad ni permanencia en la judicatura.

En 2019, la instancia reiteró su preocupación sobre este aspecto. La manera como se realizaron los procesos de designación de jueces y magistrados, así como la ausencia de garantías para su permanencia en los cargos, lesiona la independencia judicial y repercute en desmedro del acceso a la justicia de la población, señaló.

A la ACNUDH también le preocupa la inseguridad en la titularidad de los jueces, pues los deja expuestos a la injerencia de sus superiores y de fuentes externas. De acuerdo con la información que de la Alta Comisionada, los magistrados del TSJ tienen control sobre las decisiones de los tribunales inferiores en todo el país, sobre todo en el ámbito del derecho penal. “Las personas entrevistadas indicaron que, especialmente en los casos de relevancia política, los jueces esperan instrucciones de los magistrados del TSJ antes de tomar una decisión, por temor a ser despedidos o a sufrir otras represalias”, indicó en su más reciente informe.

Para el momento de la investigación de ACNUDH, el salario mensual de un juez oscilaba entre los 30 dólares a 35 dólares, lo cual incrementa el riesgo de corrupción en todos los ámbitos de la administración de justicia.

En la actualidad, un juez o un fiscal suelen pedir entre 2.500 a 4.000 dólares para movilizar un expediente penal, amparados por los escasos días de despacho por pandemia. Y si tiene pendiente medidas cautelares, cada una tiene un costo adicional. En estos casos, los usuarios del sistema de justicia no tienen dónde denunciar. “Las mafias se manejan desde arriba y son difíciles de tocar”, refiere un penalista.

Distintas organizaciones han denunciado la situación en sus informes y señalado la urgencia de rescatar la justicia de la politización y de la anomia, y restituir con ello la democracia en Venezuela.

Un informe titulado “La Justicia como Eje de la Transición hacia la Democracia” de 2020, publicado por El Bloque Constitucional en enero pasado, propone un plan estratégico en Venezuela, que persigue un cambio político y al mismo tiempo el acceso de los ciudadanos al sistema. Como no es posible concebir una cosa sin la otra, muestra cómo la ilegitimidad del gobierno de Nicolás Maduro propicia numerosas y constantes violaciones de los derechos humanos, que se han agudizado con la pandemia.

No obstante, el TSJ impide cualquier estrategia. La CIDH en el informe consideró que el Poder Judicial y su máximo representante el TSJ genera “obstáculos” que impiden superar la crisis política, económica y social del país.

“En lugar de fungir como un garante de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de los otros poderes del Estado (…) el TSJ ha creado nuevos obstáculos para superar la crisis que atraviesa el país”, señala la instancia interamericana que ubica a Venezuela, por sexto año consecutivo, en la “lista negra” de países – junto a Cuba y Nicaragua – que menoscaban el ejercicio de los derechos civiles y políticos. “Particularmente, en el ejercicio de la libertad de expresión y la participación en los asuntos públicos”.

Tomado de La justicia en tiempos de corona-dictadura en Venezuela – Cuentas Claras Digital