La etiqueta FTO no basta: los límites del arma legal de EE.UU. contra el Cartel de los Soles
La designación del Cartel de los Soles como Organización Terrorista Extranjera (FTO), aunque histórica y disruptiva, no es una bala de plata. La etiqueta tiene una potencia política contundente, pero también limitaciones legales y operativas que determinan hasta dónde puede llegar el gobierno de Estados Unidos en su ofensiva contra un aparato criminal incrustado en la estructura misma del Estado venezolano.
La principal fuerza de la designación es su capacidad de convertir un problema de narcotráfico en una amenaza de seguridad nacional. La clasificación bajo la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no se limita a estigmatizar al cartel: habilita a Estados Unidos a tratar a sus miembros con el mismo estándar jurídico que aplica a Al Qaeda, Hezbollah o ISIS. De un día para otro, la red que Washington atribuye a Maduro pasa a estar sujeta a uno de los regímenes más severos del derecho estadounidense: pertenecer, apoyar o financiar al grupo se convierte en un delito federal grave, y toda entidad—empresa, banco, intermediario o individuo—que interactúe con la red entra en zona de riesgo penal.
Ese giro tiene una consecuencia inmediata: aísla al régimen venezuelano de cualquier vía de normalización diplomática, ya que cualquier funcionario extranjero debe ahora preguntarse si sentarse a negociar con Caracas podría interpretarse como contacto con una organización terrorista. La FTO funciona también como un mensaje hacia bancos, petroleras y gobiernos que aún buscan transar con Venezuela: Washington está dispuesto a escalar la presión hasta el nivel más alto permitido por la legislación antiterrorista.
La designación, sin embargo, tiene una limitación fundamental: no autoriza el uso de la fuerza militar. La Sección 219 no es la Ley de Autorización del Uso de la Fuerza (AUMF) ni un mandato de operaciones especiales; es un instrumento jurídico civil y penal diseñado para restringir financiamiento, movilidad y apoyo a grupos terroristas, no para justificar intervenciones armadas. El Departamento de Estado lo repite en cada aviso: una FTO no abre la puerta, por sí sola, a operaciones militares ofensivas.
Esa frontera legal es importante. Estados Unidos puede detener, enjuiciar, deportar o sancionar a quienes apoyen al Cartel de los Soles; puede congelar activos, presionar a bancos extranjeros, reforzar operaciones conjuntas contra narcotráfico e incrementar la cooperación antiterrorista con la región. Pero la etiqueta no autoriza bombardear instalaciones del régimen venezolano ni desplegar tropas en su territorio. Es un martillo poderoso en el terreno legal-financiero, no un permiso para un conflicto armado.
La fortaleza de la designación está en otro lugar: en el espacio gris donde convergen diplomacia, inteligencia, finanzas y operaciones encubiertas. Una FTO convierte a cualquier aliado, contratista o facilitador del cartel en una responsabilidad jurídica. Aísla la red y la vuelve tóxica para cualquiera que dependa del sistema financiero global. Le da herramientas al Departamento de Justicia para perseguir a quienes antes solo podían ser investigados por narcotráfico, un tipo de delito que suele generar más fricción diplomática. Y, sobre todo, crea un marco para coordinar acciones interagenciales: Tesoro, Estado, FBI, DHS, DEA y comandos especiales, cada uno desde su propia autoridad, pero dentro de una narrativa común.
Ahí está la ventaja más decisiva: la FTO convierte al Cartel de los Soles en una amenaza transversal, que puede ser abordada simultáneamente por múltiples áreas del gobierno estadounidense. Si una acusación falla, queda el frente financiero. Si una sanción pierde efecto, aparece el frente migratorio. Si la presión diplomática se estanca, entra la cooperación antiterrorista con terceros países. Es una red que se enfrenta con otra red.

Pero las limitaciones son reales. La designación no resuelve la pregunta central: cómo actuar cuando la organización terrorista no es un grupo clandestino, sino el propio gobierno que controla el territorio. La FTO funciona bien contra células y redes criminales; enfrenta serios desafíos cuando la estructura está asentada en cuarteles, ministerios y tribunales. No basta con cortar financiamiento si la red controla el Estado; no basta con bloquear rutas si la infraestructura nacional está al servicio del cartel. El poder coercitivo de la etiqueta choca con la realidad política de que Estados Unidos no reconoce, pero tampoco controla, el territorio donde opera la organización.
El resultado es un escenario híbrido. Washington puede cercar al Cartel de los Soles desde fuera, endurecer la presión financiera y judicial, y debilitar su capacidad de proyectar poder más allá de sus fronteras. Puede coordinar operaciones regionales, desmantelar rutas, cargar penalmente a figuras clave y erosionar la legitimidad internacional de Maduro. Pero no puede, con la FTO sola, neutralizar físicamente la red dentro de Venezuela ni forzar un cambio de régimen por medios legales. Esa brecha —entre el alcance jurídico y la fuerza territorial del régimen— es el espacio más difícil del tablero.

La designación, aun con sus límites, redefine por completo el conflicto venezolano: ya no es un régimen autoritario sancionado por corrupción o violaciones de derechos humanos; es, en la arquitectura legal de Estados Unidos, una entidad terrorista con control estatal. Ese marco abre herramientas que antes no existían, pero no resuelve el dilema de fondo: cómo lidiar con un aparato criminal-terrorista que también es un gobierno y cuya permanencia en el poder depende de un ecosistema de aliados —Rusia, Irán, Cuba— que no reconocen la legitimidad de la etiqueta.
El futuro de esta designación dependerá menos de lo que diga la ley y más de cómo interactúe con tres variables externas: la capacidad del régimen para mantener cohesión interna, el comportamiento de sus aliados extrahemisféricos y la disposición de Washington a sostener una estrategia de desgaste prolongado. La FTO es una herramienta poderosa para cercar, aislar y debilitar. Pero su efectividad total requiere algo que ninguna ley puede imponer: que el centro de gravedad del poder venezolano comience a fracturarse desde adentro.
Tomado de La designación FTO desnuda al régimen, pero no lo derriba: el dilema que enfrenta Washington