Juicio a Nicolás Maduro: negativa a que el exdictador venezolano y su esposa usen fondos estadales para su defensa no viola sus derechos constitucionales

En el proceso de juicio a Nicolás Maduro, la respuesta de la fiscalía a la solicitud de desestimación de cargos presentada por el exdictador venezolano y su esposa, Cilia Flores de Maduro, es determinante por cuanto sostiene que la denegación de fondos estatales de Venezuela para pagar su defensa legal no viola sus derechos constitucionales, dado que dichos activos están bloqueados bajo sanciones de la OFAC.

En esta entrega presentamos detalles de la posición gubernamental, así como el propio Memorándum de derecho del Gobierno en oposición a las solicitudes de desestimación de los demandados, el cual advierte que, aunque los acusados tienen permiso para usar su dinero personal, las leyes estadounidenses prohíben el uso de recursos de una entidad sancionada para beneficiar a individuos también restringidos.

La fiscalía neoyorquina sostiene que estas medidas responden a intereses de seguridad nacional y política exterior establecidos años antes de las capturas, al tiempo que desestiman cualquier interferencia injustificada.

El gobierno también alerta que los acusados no pueden tener una expectativa razonable de acceder a fondos gubernamentales bloqueados por el Departamento del Tesoro y presentan una declaración de una funcionaria de la OFAC, quien aclara que la autorización inicial para usar fondos públicos fue un error administrativo rápidamente corregido.

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Juicio a Nicolás Maduro: oposición a la Moción de Desestimación

El 13 de marzo de 2026, el fiscal para el Distrito Sur de Nueva York, Jay Claytos, a través de sus fiscales auxiliares, Kaylan E. Lasky, Henry L. Ross, Kevin T. Sullivan y Kyle A. Wirshba, presentó ante el tribunal homónimo, un Memorándum de derecho del Gobierno en oposición a las solicitudes de desestimación de los demandados, el cual sintetiza la postura legal del Gobierno de los Estados Unidos en el proceso de juicio a Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro.

El núcleo de la posición gubernamental rebate el argumento de los acusados de que las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) violan sus derechos bajo la Quinta y Sexta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.

Es que la OFAC no permite que Maduro y Flores utilicen fondos de una entidad gubernamental sancionada para pagar su defensa legal. Refiere que, aunque la agencia del Departamento del Tesoro OFAC autorizó el uso de fondos personales y conjuntos para estos fines, restringe el acceso a fondos de terceros bloqueados —específicamente del régimen venezolano—, pues ello violaría las políticas de seguridad nacional y los marcos regulatorios establecidos mucho antes de las acusaciones penales actuales.

La fiscalía asegura que no hubo una interferencia injustificada en el proceso de juicio a Nicolás Maduro y Cilia Flores y que que el derecho a elegir un abogado no otorga el derecho a utilizar fondos que legalmente no les pertenecen o que están bloqueados por razones de interés nacional.

Un asunto de seguridad nacional

La administración de sanciones por parte del Departamento del Tesoro, a través de la OFAC, se fundamenta en la seguridad nacional y los intereses de política exterior. La base es esto es la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Asimismo, el régimen de sanciones contra los acusados y el Gobierno de Venezuela se desarrolla a lo largo de más de una década:

Ley de 2014: autorizó sanciones contra responsables de violaciones de derechos humanos.

Orden Ejecutiva 13692 (2015): declaró una emergencia nacional por la situación en Venezuela, citando la erosión de garantías democráticas y la corrupción pública.

Orden Ejecutiva 13884 (2019): congeló todos los activos del gobierno de Venezuela en EE. UU. y prohibió transacciones con dicho régimen por parte de personas estadounidenses.

Designaciones específicas:

Individuo/entidadFecha de designaciónMotivo principalNicolás Maduro Moros31 de julio de 2017Usurpación del papel de la Asamblea Nacional e imposición de un régimen autoritario.Cilia Flores de Maduro25 de septiembre de 2018Formar parte del círculo íntimo que permite el saqueo de la riqueza de Venezuela.Gobierno de Venezuela5 de agosto de 2019Usurpación continua del poder y abusos a los derechos humanos.

El conflicto de las Licencias de la OFAC

De acuerdo a la normativa vigente, las personas bloqueadas contratar servicios legales bajo condiciones estrictas, pues e Reglamento de Sanciones a Venezuela establece que los honorarios deben provenir de «fondos frescos» —fuera de EE. UU. y no controlados por una persona estadounidense— y prohíbe explícitamente el uso de fondos de otra entidad bloqueada.

En enero de 2026, los abogados de los acusados pidieron licencias específicas para recibir pagos.

9 de enero de 2026: por un error administrativo, la OFAC emitió licencias iniciales que autorizaban el pago mediante fondos del gobierno de Venezuela.

Corrección inmediata: al detectar el error, la OFAC revocó y enmendó las licencias, la de Maduro el mismo día y la de Flores el 28 de febrero de 2026.

Estado actual: las licencias vigentes permiten a Maduro y Flores usar sus propios fondos personales y conjuntos, pero deniegan el uso de fondos de terceros sancionados.

Derecho a abogado no es absoluto

La fiscalía del distrito Sur de Nueva York sostiene que el derecho a un abogado de elección no es absoluto y no incluye el derecho a gastar el dinero de otra persona o entidad.

Subrayan que las sanciones preexisten a los cargos y tienen un propósito de seguridad nacional independiente.

Agrega que los acusados no podían tener una expectativa legítima de acceder a fondos del régimen sancionado, dado que dichas restricciones estaban vigentes desde 2019, años antes de su captura en enero de 2026.

La jurisprudencia —Caplin & Drysdale, Chartered v. United States— estableció que «Un acusado no tiene derecho bajo la Sexta Enmiendaa gastar el dinero de otra persona para servicios prestados por un abogado»().

Ante el alegato de que la conducta del gobierno «impacta la conciencia», la fiscalía refuta con el señalamiento de que las regulaciones de la OFAC se aplicaron de manera consistente con décadas de práctica.

Gobierno interino también está bajo sanciones

Remata con la afirmación de que no existe evidencia de motivación impropia para debilitar la defensa pues, de hecho, se autorizó el uso de sus fondos personales sustanciales.

Por otra parte, el gobierno alerta de que el reconocimiento de Delcy Rodríguez como jefa de Estado por parte de EE. UU. en marzo de 2026, no altera la ilegalidad del uso de fondos gubernamentales para la defensa privada de los acusados, puesto que el gobierno interino también permanece bajo sanciones.

Remedio inapropiado

Finalmente, la fiscalía del distrito sur de Nueva York concluye que la desestimación del caso es un remedio drástico e inapropiado, incluso si se encontrara una violación —lo cual el gobierno niega—, la reparación debería ser neutralizar el daño, no otorgar una «ganancia inesperada» mediante la desestimación de cargos de seguridad nacional de alta gravedad.

Los acusados conservan la capacidad de financiar su defensa con sus propios activos autorizados o, en su defecto, recurrir a defensores bajo la Ley de Justicia Criminal.

El gobierno subraya que la OFAC nunca ha concedido —en su historia documentada— una licencia para que un gobierno extranjero bloqueado pague los honorarios legales de un individuo bloqueado por separado.

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