El juicio a Nicolás Maduro y Cilia Flores no deja de arrojar de elementos para la polémica, tal es la solicitud que la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York solicitó al tribunal homónimo una orden de protección de pruebas que le impidan a la defensa compartir la evidencia del caso con los coacusados de narcoterrorismo prófugos, Diosdado Cabello, Ramón Rodríguez Chacín, Nicolás Maduro Guerra y Héctor Rusthenford Guerrero Flores.
El gobierno argumenta en su pedido que esta medida es crucial para prevenir la intimidación de testigos, la destrucción de evidencias y el uso indebido del poder estatal venezolano para interferir en la justicia. La defensa acepta la mayor parte de la orden, pero se opone específicamente a la prohibición de comunicación con los imputados que aún no han sido capturados.
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Juicio a Nicolás Maduro: moción de orden de protección
El 23 de marzo de 2026, la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York presentó una moción ante el respectivo tribunal neoyorquino para solicitar la entrada de una Orden de Protección sobre el material probatorio en el caso Estados Unidos v. Maduro Moros y Flores de Maduro.
Y si bien los acusados principales consienten la mayor parte de la orden, existe una disputa central respecto al Párrafo 13, el cual prohíbe compartir las pruebas con cuatro coacusados que aún no han sido capturados.
El gobierno sostiene que dichos coacusados tienen un historial comprobado de utilizar la violencia y las instituciones del Estado para intimidar o detener injustificadamente a personas que podrían testificar en su contra.
Por ello, para la fiscalía esta restricción es vital debido a que los coacusados prófugos —quienes ostentan un poder estatal significativo en Venezuela o lideran organizaciones criminales violentas— representan un riesgo extraordinario para la seguridad de los testigos, la integridad de la evidencia y las investigaciones en curso.
La fiscalía busca regular el manejo del «Material de Divulgación» bajo la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, el cual incluye un volumen masivo de datos sensibles acumulados durante una investigación de larga duración.
El material protegido
La solicitud refiere que el material sujeto a la orden protección incluye, entre otros:
Informes de agencias de la ley estadounidenses y extranjeras.
Solicitudes de órdenes de registro y otras órdenes judiciales.
Datos identificados de cuentas de redes sociales, almacenamiento en la nube y dispositivos electrónicos.
Registros financieros y datos de registros de llamadas.
Resultados de citaciones judiciales.
Los coacusados no aprehendidos sujetos a la restricción
Los cuatro coacusados señalados por la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York son:
Diosdado Cabello Rondón: figura política de alto nivel con vínculos militares y millones de seguidores en redes sociales.
Ramón Rodríguez Chacín: figura política con influencia sobre las fuerzas de seguridad.
Nicolás Ernesto Maduro Guerra: figura política clave en la estructura estatal venezolana.
Héctor Rusthenford Guerrero Flores: identificado como líder del Tren de Aragua, una organización criminal transnacional extremadamente violenta.
Conflicto central: el párrafo 13
El punto de fricción entre las partes es la prohibición de compartir el material probatorio con los coacusados no aprehendidos.
El párrafo 13 que genera el conflicto entre las partes establece que el Material de Divulgación —el Descubrimiento— no podrá compartirse con ningún acusado nombrado que no haya sido capturado, ni con sus abogados.
La defensa de los acusados presentes acepta el material actualmente bajo una base de «solo para los ojos del abogado» mientras se resuelve la disputa.
El 30 de marzo de 2026, la defensa debe presentar su oposición formal al Párrafo 13 el 30 de marzo de 2026.
La fiscalía sostiene que existe «causa justificada» para imponer el referido párrafo 13, en razón de tres riesgos críticos:
Riesgo para testigos y sus familias
Los coacusados prófugos tienen la capacidad de identificar a testigos del Gobierno a través de las pruebas. Dado que muchos testigos o sus familiares se encuentran en el extranjero, la fiscalía advierte sobre la posibilidad de represalias físicas o detenciones arbitrarias.
Abuso del poder estatal
A diferencia de organizaciones criminales convencionales, los acusados en este caso utilizan el poder del Estado venezolano para encubrir sus actividades:
Precedente de 2006: Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello Rondón autorizaron el arresto de oficiales militares venezolanos inocentes para desviar la atención tras la incautación de un cargamento de cocaína en México.
Recurso institucional: los prófugos podrían usar la apariencia de «acciones legales» legítimas en Venezuela para detener a testigos sin que el tribunal estadounidense o el Gobierno tengan recurso alguno para intervenir.
Historial de violencia e intimidación
El Gran Jurado encontró que la conspiración incluyó órdenes de secuestros, golpizas y asesinatos contra aquellos que socavaban sus operaciones de narcotráfico. Se menciona específicamente la orden de asesinato de un líder de drogas local en Caracas.
La fiscalía argumenta que la orden propuesta es «estrechamente diseñada» y no obstaculiza el derecho a la defensa de los acusados presentes, pues Maduro Moros y Flores de Maduro pueden revisar todo el material sin limitaciones adicionales.
Asimismo, la defensa puede compartir material con testigos potenciales y personal retenido por los abogados, previa solicitud ex parte al tribunal, puede compartir información con personas en el extranjero para identificar evidencia, siempre que no sean los cuatro coacusados restringidos.
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