El proceso de juicio a Nicolás Maduro no deja de arrojar elementos sorprendentes, tal es la declaración jurada de una alta funcionaria del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en la que dejó claramente establecido que, en casi dos siglos y medio de historia jurídica, nunca una entidad gubernamental sancionada financió la defensa privada de individuos también penalizados por la OFAC.
Sara Thannhauser, directiva de la OFAC, en una declaración jurada ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, se refirió a las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos contra el régimen de Venezuela y explicó que, bajo decretos presidenciales, se han congelado los activos de Nicolás Maduro y Cilia Flores para proteger la seguridad nacional y los intereses de política exterior estadounidenses.
Refirió que, aunque la normativa permite el uso de fondos propios no bloqueados para costear servicios legales, el uso de recursos del Estado venezolano para la defensa personal de individuos sancionados está estrictamente prohibido.
La funcionaria informó que se emitieron licencias por error administrativo que permitían dicho financiamiento público, pero las mismas fueron corregidas para alinearse con las políticas vigentes. Subrayó que el control de estos activos busca limitar el acceso del régimen al sistema financiero de los Estados Unidos.
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Declaración de la OFAC en juicio a Nicolás Maduro y Cilia Flores
Sara Thannhauser, directora adjunta de Sanciones, Política e Implementación de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos presentó una declaración jurada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en la causa que se le sigue a Nicolás Maduro y Cilia Flores por delitos de narcoterrorismo.
El testimonio de Thannhauser detalló el marco legal y operativo de las sanciones económicas contra Venezuela las cuales se centran en la designación de Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro.
Los puntos críticos identificados son:
Fundamento legal: la OFAC opera bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), lo que permite el bloqueo de activos para proteger la seguridad nacional y la política exterior de EE. UU.
Estatus de los acusados: Maduro y Flores están sujetos a bloqueos de propiedad integrales desde 2017 y 2018, respectivamente, debido a la erosión de la democracia y corrupción sistémica.
Restricciones de servicios legales: aunque existen licencias para defensa legal, estas prohíben estrictamente el uso de fondos de otras entidades bloqueadas —tal es el caso del gobierno de Venezuela— para pagar la representación de individuos específicos.
Corrección de error administrativo: la OFAC admite que emitió inicialmente licencias que permitían por error el uso de fondos del régimen de Venezuela para la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores. Dichas licencias fueron enmendadas para alinearse con la política exterior de no permitir que un gobierno bloqueado financie a individuos sancionados.
Misión y autoridad de la OFAC
La OFAC es la entidad responsable de administrar los programas de sanciones económicas de los Estados Unidos. Su autoridad emana de la delegación presidencial de poderes de emergencia, tanto en tiempos de paz como de guerra.
La normas y herramientas que le permiten actuar son:
IEEPA (50 U.S.C. §§ 1701-1706): otorga al presidente facultades amplias para abordar amenazas inusuales y extraordinarias provenientes del extranjero.
Bloqueo de activos: la designación de una persona o entidad resulta en la congelación de cualquier propiedad bajo jurisdicción de EE. UU. o en posesión de una «persona de EE. UU.».
Objetivos del bloqueo:
Dificultar la realización de negocios que involucren al sistema financiero estadounidense.
Limitar el flujo de divisas y bienes hacia el objetivo de la sanción.
Preservar activos como herramienta de negociación para incentivar cambios de comportamiento.
El programa de sanciones a Venezuela
Desde 2015, Estados Unidos escaló las medidas contra el gobierno venezolano debido a violaciones de derechos humanos, persecución política y corrupción pública.
FechaEntidad/personaFundamento legalMotivo principal8 de marzo, 2015Gobierno de VenezuelaE.O. 13692Declaración de emergencia nacional por erosión de derechos humanos.31 de julio, 2017Nicolás Maduro MorosE.O. 13692Usurpación de funciones de la Asamblea Nacional e imposición de un régimen autoritario.25 de sept., 2018Cilia Flores de MaduroE.O. 13692Pertenencia al círculo íntimo que sostiene el poder de Maduro y corrupción pública.5 de agosto, 2019Gobierno de VenezuelaE.O. 13884Bloqueo total de bienes estatales, incluyendo el Banco Central y PDVSA.
Política de licencias para servicios legales
La OFAC puede mitigar los efectos de una designación mediante la emisión de licencias que autorizan transacciones de otro modo prohibidas.
Licencias generales versus específicas
Generales (GL): son automáticas y permiten servicios legales básicos siempre que los fondos se originen fuera de EE. UU. y no provengan de otra entidad bloqueada.
Específicas: se emiten caso por caso cuando los escenarios no encajan en las GL (por ejemplo, cuando el sancionado se encuentra físicamente en EE. UU.).
Principios de la política de financiamiento legal
Preservación de fondos bloqueados: no se permite el uso de activos ya congelados en EE. UU.
Limitación del sistema financiero: evitar que fondos generados por actividades ilícitas fluyan a través de la banca estadounidense.
Prohibición de apoyo material: es una prioridad de seguridad nacional impedir que una entidad bloqueada confiera beneficios económicos a otra persona bloqueada.
El caso de Maduro y Flores
En enero de 2026, los equipos de defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores solicitaron licencias específicas para recibir pagos por servicios legales en sus respectivos procesos judiciales en el Distrito Sur de Nueva York.
La OFAC emitió las licencias el 9 de enero de 2026, autorizando inicialmente pagos provenientes de:
Cuentas individuales de Maduro o Flores.
Cuentas conjuntas del matrimonio.
Fondos del Gobierno de Venezuela (Error identificado).
Sara Thannhauser aclaró que la inclusión del «Gobierno de Venezuela» como fuente de pago fue un error administrativo.
Los argumentos para la corrección inmediata incluyen:
Inconsistencia de política: es extremadamente raro y contrario a la práctica de la OFAC permitir que un gobierno extranjero bloqueado pague la defensa legal de un individuo sancionado por separado.
Inexistencia de precedentes: una búsqueda en los registros de la División de Licencias y consultas con empleados con más de 30 años de antigüedad no revelaron casos similares previos.
Gravedad de las sanciones estatales: el bloqueo de un gobierno entero representa una de las medidas económicas más agresivas de EE. UU.; cualquier alivio requiere razones de seguridad nacional o política exterior de carácter imperativo, las cuales no se cumplían en este caso.
«Cualquier alivio de las prohibiciones de sanciones que afectan a un gobierno entero es cuidadosamente escrutado y se otorga solo cuando existe una razón convincente de política exterior o seguridad nacional», refirió Sara Thannhauser.
Finalizó indicando que la OFAC enmendó ambas licencias para eliminar la autorización de pagos provenientes del gobierno de Venezuela, manteniendo únicamente la validez de los fondos propios o cuentas conjuntas de los acusados.
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