Por Maibort Petit
Los fiscales federales de los Estados Unidos solicitaron al Tribunal del Distrito Sur de Texas que niegue la petición hecha por el expresidente de Bariven, Javier Alvarado Ochoa de desestime la demanda en su contra por delitos de corrupción y lavado de dinero provenientes de Petróleos de Venezuela y otras empresas públicas.
En una moción, el gobierno estadounidense dice que el acusado, Javier Alvarado Ochoa no puede pedir la desestimación de su causa porque se encuentra en estado de fugitivo de la justicia de los EE. UU.
«El acusado es un fugitivo que se niega a comparecer ante este Tribunal para responder a los cargos en su contra. Por lo tanto, esta Corte debe rechazar su intento de aprovechar el tiempo y los recursos de la justicia en busca de una sentencia favorable», aseguran los fiscales en la moción.
Los fiscales también argumentan que si la Corte decidiera abordar los reclamos de Alvarado Ochoa, los mismos tienen fallas de fondo y que hay jurisprudencia que ha rechazado rotundamente mociones similares presentadas por los coacusados Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Casqueiro Murta.
En una moción presentada en septiembre de 2022, Alvarado Ochoa se argumentó que los cargos de lavado de dinero en su contra (tanto sustantivos como conspiración) no establece un delito y por ello, debe rechazarse «porque contrario a las afirmaciones del demandado».
En un fallo contra Rafoi y Murta, el tribunal aseguró que no tiene «requisito de presencia física» cuando un ciudadano extranjero, (como Javier Alvarado Ochoa u otros) participa en una actividad de lavado de dinero que ocurre en parte en los Estados Unidos.
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El tribunal también debe rechazar «por irrelevante», el argumento hecho por Alvarado Ochoa, según el cual «él no ha realizado las transacciones en EE. UU.». Los fiscales dicen que el acusado violó el Título 18 del Código Penal, el estatuto de complicidad.
La demanda
La acusación formal alega que Javier Alvarado Ochoa causó, ayudó e instigó a la realización de las transferencias cablegráficas relacionadas con el delito de lavado de dinero que tuvo lugar “en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares”.
Por lo tanto, dice el gobierno de EE. UU., la Acusación derogatoria alega suficientemente “los elementos del delitos imputados y justamente informa al acusado de los cargos contra los cuales debe defenderse”.
Asimismo, explican que los reclamos de estatuto de limitaciones expuesto por Alvarado Ochoa «fallan porque la Acusación de Superación fue presentada oportunamente y no ha prescrito».
Antecedentes del hecho y del proceso
1) El 24 de abril de 2019, un gran jurado emitió una acusación de reemplazo que acusa a Alvarado Ochoa, junto con otros coacusados, de múltiples delitos, incluidos dos cargos de conspiración para cometer lavado de dinero, un cargo sustantivo de lavado de dinero, y otros tres cargos sustantivos de lavado de dinero.
2) Los cargos contra el acusado destacan su papel en un esquema de soborno y lavado de dinero mediante la cual los contratistas radicados en los Estados Unidos, Roberto Enrique Rincón Fernández y Abraham José Shiera Bastidas (ambos convictos y sentenciados) pagaron sobornos a un grupo de funcionarios y exfuncionarios venezolanos, incluidos Javier Alvarado Ochoa y los coacusados Nervis Villalobos, Cárdenas, Alejandro Istúriz Chiesa y Rafael Reiter Muñoz, Luis Carlos De León Pérez y César David Rincón Godoy, a cambio de asistencia para asegurar contratos de Petróleos de Venezuela y sus subsidiarias usando para ello trámites corruptos e ilegales.
3) El demandado se desempeñó como presidente de Bariven, la subsidiaria de adquisiciones de PDVSA. Los coacusados Rafoi y Murta ayudaron a Alvarado Ochoa, a otros funcionarios y ex funcionarios venezolanos, así como a un grupo de empresarios radicados en los EE. UU., a realizar operaciones de lavado y encubrimiento de las ganancias de su esquema de soborno a través del sistema financiero internacional, incluso a través de bancos en los Estados Unidos y en Suiza.
4) El 29 de abril de 2019, se emitió una orden de arresto internacional contra el acusado. Alvarado Ochoa fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019, de conformidad con la orden judicial.
5)El gobierno de EE. UU. buscó inmediatamente la extradición del acusado; sin embargo, el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español rechazó la solicitud de extradición de EE. UU alegando que el acusado aún no ha sido procesado en ese país.
6) El 15 de septiembre de 2022, el demandado presentó una moción para desestimar la acusación de reemplazo.
7) El acusado es un fugitivo, entendido como “alguien a quien se le ha ofrecido un proceso y lo rechaza” y se mantiene en fuga constructiva que se aplica cuando un demandado, como Alvarado Ochoa, cometió sus crímenes mientras vivía fuera de los Estados Unidos.
8) El 26 de abril de 2019 se emitió una orden de captura internacional por este caso y posteriormente, el acusado fue arrestado en España el 9 de mayo de 2019. Luego, el gobierno buscó formalmente la Extradición del imputado desde España.
9) Durante el proceso de extradición, al acusado se le entregó la Acusación derogatoria y fue informado de la naturaleza del caso del gobierno y la evidencia en su contra.
10) El acusado se opuso con vehemencia a la extradición; y el 16 de diciembre de 2019, un tribunal español denegó la solicitud de extradición del gobierno.
Desde la negación de la solicitud de extradición del gobierno, el demandado ha permanecido en España, plenamente consciente del caso del gobierno, y no ha hecho nada para intentar someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte.
La base para la denegación de la solicitud de extradición de Alvarado Ochoa fue doble: 1) El acusado adquirió la Ciudadanía española y, 2) una investigación pendiente relacionada, pero diferente, en España.
«El extenso resumen fáctico de Alvarado no es apropiado para una moción de desestimación y no debe ser considerado por el tribunal», acotan los fiscales.
El demandado dedica las primeras veintidós páginas de su moción de cincuenta páginas a «un extenso resumen fáctico de los procesos de compras de PDVSA y su rol dentro de la empresa», en el cual pretende refutar muchas de las alegaciones fácticas de la Acusación de reemplazo.
El gobierno no está de acuerdo con la versión egoísta de los hechos del Demandado y está preparado para disputar todos los argumento de fondo en un juicio.
La inclusión de estos hechos por parte del demandado es totalmente inapropiada en el contexto de una moción de desestimación, y la Corte no debe dar peso a esos hechos si se pronuncia sobre la méritos de la moción del demandado.
El Tribunal debe hacer caso omiso del argumento de la Demandada de que debe dar prioridad a la procedimientos sobre el caso penal pendiente en los Estados Unidos.
El proceso español es un juicio presentado por PDVSA contra el Acusado y de ninguna manera corre en paralelo con la larga investigación del gobierno sobre soborno y corrupción en PDVSA, de la cual los cargos contra Acusado se levanta.
La novedosa sugerencia del acusado de que un tribunal de los EE. UU. debería priorizar «un procedimiento en un la jurisdicción de un tercero» (es decir, una que no tenga vínculos significativos con la conducta delictiva) no tiene mérito o apoyo. Incluso. en los casos en que los acusados han intentado cometer una doble incriminación internacional argumentos en los que una jurisdicción extranjera los acusó y juzgó por delitos similares.
Según la fiscalía «Los argumentos del demandado, con respecto a los cargos uno, tres, trece y quince a Diecisiete debe ser rechazado».
Alvarado Ochoa afirma que el lavado de dinero cuenta (tanto sustantivo y conspiración) no declaran los delitos en su contra porque no alegan que:
(1) el acusado realizó o intentó realizar cualquier transacción financiera en los Estados Unidos o que participó en cualquier conducta en los Estados Unidos; y
(2) el propio demandado realizó o intentó realizar cualquiera de las cuatro transacciones imputadas en los cargos sustantivos.
El acusado aparentemente adopta y entreteje los argumentos presentados por los coacusados Rafoi y Murta en su respectivas mociones para desestimar la Acusación de sustitución planteando impugnaciones similares a la idoneidad de acusar a un ciudadano extranjero de violaciones de la FCPA.