Estados Unidos vs. Nicolás Maduro y Cilia Flores

Anatomía jurídica de una acusación penal transnacional y el repliegue estratégico del discurso del “Cártel de los Soles”

La causa penal abierta en el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York contra Nicolás Maduro y Cilia Flores constituye uno de los expedientes más complejos jamás construidos por el sistema judicial estadounidense contra una persona que ejerció la jefatura de Estado, y que estaba en el poder y su núcleo familiar inmediato. El caso cruza derecho penal federal y crimen organizado transnacional y terrorismo, todo bajo el paraguas de una jurisdicción que Washington considera activada por los efectos directos del delito sobre su territorio.

Desde su formulación inicial en 2020, la acusación ha evolucionado en forma, contenido y lenguaje. Esa evolución no responde a una rectificación política, sino a una estrategia jurídica deliberada, afinada para resistir los estándares probatorios de un juicio federal y las previsibles defensas de alto nivel que acompañan a un proceso de esta naturaleza.

De la acusación original a la imputación ampliada

La acusación original presentada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos describía un entramado criminal en el que altos funcionarios del Estado venezolano, encabezados por Maduro, habrían utilizado posiciones de poder para facilitar el tráfico masivo de cocaína hacia Estados Unidos, en coordinación con organizaciones armadas colombianas. Aquella narrativa se apoyaba en la idea de una estructura criminal identificable, conocida públicamente como “Cártel de los Soles”, que habría operado durante años desde el aparato estatal.

Con el paso del tiempo, y a medida que la Fiscalía incorporó cooperación de testigos, evidencia financiera, registros de comunicaciones y material incautado en otros procesos federales, la acusación fue ampliada. La versión vigente hasta el 7 de enero de 2026 no elimina los hechos sustantivos —conspiración para importar cocaína, narcoterrorismo, uso de armas de guerra y protección institucional a redes criminales—, pero reformula la arquitectura conceptual del caso.

El abandono táctico del “Cártel de los Soles” como entidad formal

Uno de los cambios más relevantes, y también más malinterpretados en el debate público, es la decisión de la Fiscalía de no presentar al “Cártel de los Soles” como una organización criminal formal, con jerarquía rígida, membresía definida y estructura equivalente a un cártel clásico. Esta modificación fue reseñada por medios estadounidenses, incluido The New York Times, y ha sido utilizada por voceros del chavismo como supuesto indicio de debilidad del caso.

Desde el punto de vista jurídico, la lectura es exactamente la contraria. El Departamento de Justicia optó por describir los hechos como una red sistémica de corrupción estatal, en la que múltiples actores —militares, funcionarios civiles, operadores logísticos y financieros— actuaron de forma coordinada, aunque no necesariamente bajo una cadena de mando criminal tradicional. Esta reformulación reduce la carga probatoria: ya no es necesario demostrar la existencia de una “organización” en sentido clásico, sino la concurrencia consciente de voluntades para facilitar delitos federales con impacto en Estados Unidos.

En términos procesales, este giro fortalece la acusación. Probar un patrón de conducta, sostenido en el tiempo, respaldado por decisiones administrativas, protección institucional y flujos financieros, es jurídicamente más sólido que intentar encajar un Estado capturado dentro de la tipología de un cártel convencional.

La posición de Nicolás Maduro frente al derecho internacional

La defensa de Maduro ha insistido en la inmunidad de jefe de Estado como barrera absoluta frente a la jurisdicción estadounidense. Sin embargo, la práctica judicial de EE. UU. distingue entre reconocimiento político y competencia penal. Al no reconocer a Maduro como presidente legítimo durante amplios períodos del proceso, Washington elimina uno de los pilares de esa defensa. Además, incluso en escenarios de reconocimiento, la jurisprudencia estadounidense ha sido consistente al limitar la inmunidad cuando se trata de delitos graves de carácter transnacional con efectos directos en su territorio.

La acusación no se apoya en actos de gobierno protegidos, sino en conductas criminales continuadas, ajenas a cualquier función legítima del Estado. Esta distinción es central y ha sido cuidadosamente trabajada por la Fiscalía para blindar el caso frente a mociones de desestimación.

Cilia Flores: de figura política a sujeto penal

La inclusión de Cilia Flores marca la disposición del Departamento de Justicia de tocas a todos los involucrados. Se aclaró que no fue una imputación simbólica ni derivada exclusivamente de su vínculo con Maduro. La acusación la señala como parte activa en la conspiración, con conocimiento y participación en operaciones destinadas a facilitar el tráfico de drogas y proteger a actores involucrados. Su procesamiento responde a una lógica clara del Departamento de Justicia: desarticular el círculo de confianza y poder, no limitar el caso a una figura individual.

Desde una perspectiva penal, su rol permite a la Fiscalía argumentar que la conspiración penetró el núcleo familiar del poder político, reforzando la tesis de que no se trataba de corrupción marginal, sino de un esquema arraigado en la cúpula del régimen.

Jurisdicción, pruebas y horizonte procesal

El caso se sostiene sobre la base de la jurisdicción extraterritorial que Estados Unidos aplica cuando el delito tiene como destino su territorio o afecta de manera directa su seguridad nacional. La importación de cocaína, el uso de armas de guerra y la vinculación con actores designados como terroristas activan ese marco legal sin necesidad de que los imputados hayan pisado suelo estadounidense.

El expediente muestra una estrategia clara de los fiscales para poder ganar el caso frente al jurado, la acumulación progresiva de evidencia, depuración del lenguaje acusatorio y preparación para un escenario de litigio prolongado. Aunque el caso es de alto impacto mediático inmediato, los fiscales han dicho que es consolidado y va a resistir años de batalla judicial.

Un caso más sólido, no más débil

Lejos de representar un retroceso, el ajuste en la narrativa del “Cártel de los Soles” revela la madurez jurídica del caso. El Departamento de Justicia optó por una construcción penal más difícil de desmontar, menos vulnerable a ataques semánticos y más alineada con la realidad de un Estado instrumentalizado por redes criminales.

La acusación contra Nicolás Maduro y Cilia Flores, tal como se presenta hasta el 7 de enero de 2026, no depende de etiquetas, sino de hechos, patrones de conducta y evidencia acumulada. En ese terreno, el caso no se ha reducido: se ha concentrado.

Tomado de Estados Unidos vs. Nicolás Maduro y Cilia Flores