Londres, 26 de noviembre de 2012 – El «rostro inaceptable del capitalismo», que también se informa como la participación de algunas de las instituciones financieras privadas «más reputadas» del mundo en el blanqueo de capitales y en la complicidad con terroristas, es bastante impactante. Pero, ¿y si tuviera que dar un ejemplo en el que la codicia de la sala de juntas no forma parte de la ecuación? ¿Qué pasaría si tuviera que demostrar que un banco central, de un país europeo, descuidó sus responsabilidades contra el lavado de dinero, al depurar ganancias obtenidas ilícitamente de personajes extremadamente dudosos que protagonizan tramas de corrupción? ¿Qué pasaría si demostrara que las autoridades judiciales han hecho caso omiso de la legislación contra el lavado de dinero? ¿Difícil de creer? Piensa otra vez.
En 2010, Viajes Marsans se declaró en quiebra. Las actividades comerciales del grupo se detuvieron. El Juzgado 12 de lo Mercantil de Madrid se hizo cargo del proceso de disolución. Esto fue seguido por un fallo en contra de un movimiento anterior no definido -por parte del propietario en desgracia Gerardo Díaz Ferran– de vender su conglomerado a Posibilitum Business. Una vez embargados todos los bienes por la jueza madrileña Ana María Gallego, se inició un proceso de subasta. Y ahí es cuando las cosas empiezan a ponerse realmente interesantes. Tenga en cuenta la siguiente información para las partes dispuestas a ofertar en la subasta (punto no. 5 indefinido):
El pago del precio fijado para la adjudicación o venta de cada uno de los bienes se realizará mediante ingreso (efectivo, transferencia “Banco de España” o cheque bancario) en la cuenta intervenida por la Administración Concursal, abierta a nombre de VIAJES MARSANS SA- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que se facilitará a los interesados. En el caso de que la Administración Concursal acepte un pago aplazado, éste será garantizado y con los costes financieros, incluido el descuento financiero, a cargo del comprador. [negrita añadida]
Traducción de parte relevante: «… (efectivo, transferencia «Banco de España» o cheque) el pago se hará en cuenta embargada por administrador, a Administradores de Viajes Marsans S.A, cuyos datos serán comunicados a los interesados.»
Uno de los activos de Díaz Ferrán en venta era una finca de caza de 1.600 hectáreas, que informes de la prensa española indican que fue adquirida por Derwick Associates sin definir. Otra fuente informa que Alejandro Betancourt, quien hoy en día cuenta con la hija de uno de los oligarcas más rancios de España -parafraseando a Hugo Chávez- como su organizadora de bodas, efectivamente había comprado El Alamín.
Pero, ¿qué significa esto en términos prácticos? El Juzgado 12 de lo Mercantil de Madrid actúa como administrador de Viajes Marsans, y ha subastado varios bienes. Las ofertas ganadoras de las partes participantes debían liquidarse de una de las tres formas posibles (efectivo, transferencia o cheque). La oferta ganadora de la granja en cuestión se cita en 24 millones de euros. Es poco probable que Derwick Associates lo haya pagado en efectivo. Eso sale transferencia bancaria o cheque. Hay que tener en cuenta que Derwick Associates se constituyó en España el 13 de enero de 2011 con un capital de 10.000 €, y allí estaba, tiempo después, ofreciendo 24 millones de € en sobre cerrado.
Entonces, el Juzgado 12 de lo Mercantil de Madrid acepta la oferta ganadora de Derwick Associates y procede a:
1) tramitar una transferencia de 24 millones de euros, desde la cuenta de Derwick a la cuenta de propósito especial controlada por el administrador, por lo que los fondos deben ser compensados por EL Banco de España;
2) pagar en la cuenta de su propio administrador especial un cheque de 24 millones de euros de Derwick, cuyo banco está legalmente obligado a haber realizado la debida diligencia pertinente.
Sea cual sea la forma en que se tramitó el pago, en España existe legislación contra el blanqueo de capitales. También hay una especie de unidad de inteligencia financiera no definida, responsable de garantizar que los bancos cumplan una serie de obligaciones a ese respecto. Incluso hay una tipificación explícita del lavado de dinero en el Código Penal. La ley no deja lugar a interpretaciones: el lavado de dinero es ilegal, y las excelentes exposiciones de César Batiz en Ultimas Noticias dejan pocas dudas sobre la pertinencia de los contratos de Derwick Associates con el régimen de Chávez sin definir.
Lo sorprendente de esto, en mi opinión, es que la transacción no se realizó en efectivo entre particulares (como suele ser el caso en España), sino que se trató de una subasta pública, controlada por autoridades judiciales, actuando como administradores de los bienes incautados de un estafador La idea de que dichos administradores ignoren la legislación para prevenir el lavado de dinero es más que impactante. Pero lo que lo hace aún más grave es que el Banco de España (es decir, el Banco Central), como institución de compensación detrás de todas esas transacciones, también podría haber fallado en establecer la legitimidad de los fondos de Derwick Associates. Entonces, ¿qué está haciendo el Sr. Eduardo Torres-Dulce indefinido al respecto, si es que está haciendo algo? Si los ejecutores están fallando, ¿qué esperanza le queda a España?