Decisiones pendientes en los tribunales son determinantes en la resolución de los casos.
Por Maibort Petit
Al igual que Crystallex y OI European Group, el caso de ConocoPhillips Petrozuata B.V. y otros contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y otros, el cual se dirime en la Corte del Distrito de Delaware, se mantiene en suspenso por acuerdos de las partes, hasta tanto no se produzca una decisión en torno a la moción pendiente de ConocoPhillips para un auto de fieri facias contra las acciones de PDVSA en PDV Holdings Inc., en Phillips Petroleum Company Venezuela Limited y otros contra PDVSA.
Tanto los demandantes como los demandados, estiman que las causas de ConocoPhillips DUFTA, conocidas como ConocoPhillips I y II, deben esperar por la resolución del fieri facias.
En un informe conjunto dirigido al magistrado le expusieron, luego de reunirse y conferenciar entre ellos, que lo pertinente es continuar la suspensión propuesta en las actualizaciones de estado conjuntas del 1 de junio de 2020 y del 13 de agosto de 2020.
Subrayaron al juez Stark que, antes de volver a ConocoPhillips I y II, la Corte debe decidir primero la moción pendiente de ConocoPhillips para un auto de fieri facias contra las acciones de PDVSA en PDV Holdings Inc., en Phillips Petroleum Company Venezuela Limited et al. contra Petróleos de Venezuela, S.A. y otros.
Agregaron que tan pronto se produzca la decisión, las partes proponen reunirse y conferenciar, con respecto a cualquier propuesta de enmiendas adicionales a las quejas en ConocoPhillips I y II y para establecer un calendario de sesiones informativas para cualquier moción de permiso para enmendar y/o introducir mociones para desestimar las quejas enmendadas.
Asimismo, Rosneft Trading S.A. (RTSA) considera, del mismo modo, que el curso más juicioso sería suspender todos los procedimientos en este asunto en espera de la venta propuesta de PDVH, como sugirió la Corte en su orden del 12 de diciembre de 2019, o mientras ConocoPhillips procede con el caso.
Indica RTSA que, como alternativa, en caso de que el tribunal no esté dispuesto a suspender el procedimiento, los demandantes deberían presentar su Demanda Enmendada y que la corte difiera el establecimiento de una fecha límite para la presentación de alegatos de respuesta mientras las partes consideran un calendario de reuniones informativas mutuamente acordado sobre una moción de desestimación.
Tomado de El suspenso se mantiene respecto al destino de los activos de PDVSA en el extranjero