VenePirámides
Lo primero que llama la atención en la Ley de Mercado de Valores sancionada en agosto del año pasado es que propone uno de esos cambios conceptuales tan propios del proceso revolucionario: la figura tradicional del «corredor» es rebautizada como «Operador de Valores Autorizado».
Y también destaca la orden inapelable de que estos personajes sean excluidos de ese buen negocio que es transar con los bonos de la deuda pública nacional. Pero ambas cosas, en realidad, son meros detalles casi anecdóticos cuando se entra en la lectura de la Ley y de las normas que desde entonces ha ido emitiendo la Superintendencia Nacional de Valores y que, según parece, podrían terminar por enterrar aún más al mercado de acciones.
Las recientes intervenciones de las casas de bolsa, como se sabe, instalaron en los operadores una prudencia que se parece mucho al miedo: nadie quiere aparecer citado contrariando las decisiones de la todopoderosa Sunaval. Pero a grabador apagado algunos muestran ejemplos y análisis de cómo hasta las propias empresas emisoras de títulos que hoy cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas están evaluando la manera de salir de circulación.
«La normativa debía ser reformada, ya tenía unos 20 años de vigencia. Pero las autoridades optaron por la destrucción del mercado y por satanizar toda la actividad», dice Noris Aguirre, una de las personas que mejor conoce la trastienda del sector financiero: Aguirre fue presidenta de la Bolsa de Caracas, del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, Fogade; y de la Caja Venezolana de Valores. Para ella, la ley es «totalmente discrecional, punitiva y no recoge las necesidades del mercado».
Aguirre advierte que el texto sancionado el 12 de agosto de 2010 (reimpreso para corregir errores en Gaceta Oficial 380.760, del 5 de noviembre) «elimina el cuerpo colegiado, acabó con el directorio de lo que era la Comisión Nacional de Valores y dejó todo en manos del Superintendente. Acabó, además, con la necesidad de experiencia en el área para manejar a ese organismo regulador. Y todos conocemos cómo funcionan las decisiones discrecionales en este país».
En efecto, la revisión del articulado evidencia que quien ocupe el cargo de Superintendente decidirá prácticamente sobre todos los aspectos de la Sunaval y -literalmente- sobre asuntos de cuidado referidos a los sujetos que deben regirse por esta ley, cosa que incluye a las empresas con títulos cotizando en la Bolsa. La designación o remoción del Superintendente es orden presidencial y, por su parte, el nombramiento o despido de funcionarios de la Sunaval lo decide el Superintendente.
De acuerdo al artículo 10 de la ley, sólo existen dos tipos de «faltas graves» que pudiera cometer el Superintendente. No se refieren a conductas indebidas ni a corrupción. Se refieren, sencillamente, a no castigar a otros que hayan infringido la Ley de Mercado de Valores. Nada más: para cualquier otra cosa, vaya y denuncie a la Fiscalía General.
Por el contrario, el artículo 50 tiene 23 numerales que detallan las variantes de faltas en las que podrían incurrir los sujetos de ley -es decir, empresas y personas cuyas actividades se rigen por esta normativa- para las cuales se contemplan multas que van desde 5 mil a 10 mil unidades tributarias. El artículo 51 incluye 10 numerales sobre faltas que serán castigadas con dos o seis años de prisión. Y entre el 52 y el 55 complementan las faltas posibles que implican castigos de tres meses a dos años de prisión, inhabilitaciones y multas de entre 10 mil y 100 mil unidades tributarias.
«Las sanciones no tienen nada que ver con el hecho», señala Aguirre: «Si un intermediario no envía sus estados financieros a tiempo puede ser suspendido y hasta ir preso. No hay proporción entre las faltas y las sanciones».
Directivos de firmas financieras consultados tienen la misma apreciación: la Ley terminará de restringir el mercado de capitales. Y también coinciden en que son demasiadas las atribuciones del Superintendente, puesto ocupado hoy por Tomás Sánchez, a.k.a Al Capone.
«Puede intervenir a una casa de bolsa simplemente porque le parezca que hay razones, sin hacer antes una exposición de motivos; puede establecer mecanismos de arbitraje para resolver conflictos cuando eso está determinado en el Código de Comercio; puede decidir qué es o no es un valor, cuáles instrumentos o valores son regulados por la ley, por lo que un día pudiera determinar que aplica en casos de opciones de registro inmobiliario, de endoso de facturas o de letras de cambio, por ejemplo»; señala uno bajo condición de off the record.
Puede, de acuerdo a interpretación literal del articulado, ir más allá del ámbito privado de las empresas. La ley no establece distinción entre los «sujetos» a quienes rige, por tanto se debe asumir que aplica a todos en toda su extensión.
De modo que queda allí abierta la puerta para que el Superintendente decida, entre otras cosas, cuáles serán los requisitos para auditorías internas y externas (artículo 8, ordinal 28); cómo debe ser la composición societaria de las compañías que hagan oferta pública de acciones (artículo 17), cómo deben llevar su contabilidad las personas reguladas (39); cómo deberán conformar sus juntas administradoras, la representación de los accionistas y la elección y funciones de las autoridades (41) y cómo deben ser las asambleas de accionistas (42).
La antigua Comisión Nacional de Valores establecía la manera en que los intermediarios -casas de corretaje- debían presentar sus estados financieros y cuáles eran los niveles de patrimonio y liquidez suficientes para operar. Ahora el funcionario tiene la facultad de hacer lo mismo con las empresas emisoras de títulos. Eso, al menos, es lo que se lee.
También puede castigar o ser magnánimo. El artículo 8, ordinal 19, señala que el Superintendente decidirá aumentar o reducir las «contribuciones» que deben pagar los actores del mercado. Y también podrá cancelar o suspender la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cualquiera por «causa debidamente justificada», aunque la ley deja abierta la interpretación de lo que es una causa justificada.
Y puede -y ya lo hizo- fijar y modificar tasas y contribuciones económicas a los actores regulados por la ley. Eso, según criterio de Aguirre, «viola principios de legalidad tributaria». Pero en la Gaceta Oficial del 11 de enero de 2011 (39.591) se publicaron las normas al respecto dictadas por Tomás Sánchez.
«Desde el punto de vista económico la fijación de los porcentajes a cancelar no se entiende, son tasas exageradas», señala Aguirre: «Y eso ha hecho que intermediarios y empresas decidan retirarse de su actividad en el mercado».
Un analista consultado explica el detalle de los que establece el texto de las «Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores».
Para empezar, se decidió que todos los autorizados a hacer oferta pública de acciones deben pagar una contribución anual de 1,5% del valor de la emisión. Y eso aplica también para los títulos emitidos antes de la norma y que hoy cotizan en la alicaída bolsa de valores.
El texto no define si se refiere al valor nominal de los papeles o a su cotización en el mercado secundario que, como suele suceder, es mayor. Suponiendo que se trate del valor facial del título, al revisar el listado de la Bolsa de Caracas se encuentra que hay , por ejemplo, casos de algunos bancos que deberán pagar a la Sunaval montos cuantiosos sólo para mantener sus acciones en el ruedo.
Se indica también que las bolsas de valores o de productos e insumos agrícolas cancelarán 1% por las transacciones de ventas que se hagan en su seno. Anteriormente los operadores debían pagar 0,1% por compras o por ventas; de modo que lo que se espera es que la bolsa traslade ese cargo a los clientes. «Los costos se multiplican», explica el corredor: «En una operación cruzada de compra y venta estamos hablando de 1,2% cuando antes era 0,2%».
Y a ese 1,2% hay que añadirle 1% por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Algunos ejemplos dibujan el panorama de forma clara. Al 3 de enero de este año, el boletín de la BVC indica que Banesco tiene en circulación 25 millones de acciones de las llamadas preferidas. El valor nominal de ese papel es 10 bolívares, de manera que el total es 250 millones de bolívares. Sólo para que esos títulos permanezcan en circulación el banco deberá cancelar a la Sunavan 3 millones 750 mil bolívares fuertes.
Y si contamos las acciones preferidas y las «normales» el cheque anual de Banesco para la Sunavan debe ser de 18 millones 306 mil bolívares. El banco Provincial también tendrá que desembolsar una suma gruesa: 13 millones 924 mil bolívares. Y la Electricidad de Caracas tendría que transferir 4 millones 938 mil bolívares porque aunque sus acciones ya no se negocian siguen inscritas en el Registro Nacional de Valores y figuran en la pizarra de la bolsa.
Frente a este panorama, asegura el analista, «varios emisores han anunciado que se retirarán del Registro Nacional del Valores». Algo para lo que, por cierto, necesitan la autorización del mismo superintendente que les cambió el panorama de esta manera.
Para las casas de bolsa -o los «Operadores de Valores Autorizados»- se estableció el pago de 1% de las transacciones «con los valores semestrales» que nunca deberá ser menor a mil unidades tributarias anuales. Esto se traduce en que si el operador genera ingresos debe cancelar y si no, también. Por un cruce, que es la transacción habitual, le toca cancelar 1% por la venta y 1% por la compra. Y esos costos, por supuesto, también se trasladarán al cliente.
Entre algo o no a caja, sólo por permanecer activo el Operador Autorizado está obligado a pagar a la Superintendencia, mínimo, el equivalente a mil unidades tributarias: 76 mil bolívares al día de hoy. Antes de esta norma la contribución anual era de 100 UT.
Si una empresa pretende una emisión de 10 millones de acciones, por ejemplo, con un valor nominal de 10 bolívares, tan sólo inscribirla le costará 1 millón 500 mil bolívares y una cantidad igual cada año que esos títulos estén en circulación aunque ya no le produzcan ningún beneficio directo.
Eso, sin contar el nuevo «tarifario» establecido en el parágrafo segundo de la norma.
En este momento vender una acción genera 3,1% en costos: 1,1% que va a la BVC, que incluye 1% para la Suneval; otro 1% de ISLR y otro 1% de comisión para el operador. Y estamos hablando de acciones que en el mejor de los casos ofrecen 18% de rendimiento. La operación de compra-venta implica entre 5 y 6% en costos.
«Antes las tarifas estaban definidas en la ley y sólo se podían modificar en la Asamblea Nacional, ahora el Superintendente las fija y exonera a quien quiera», razona el experto: «Tenemos un mercado costoso y hoy es mejor para las empresas pedir dinero a los bancos».
¿Estamos ante el fin del mercado de títulos valores? Parece que sí.