VenePirámides
La Ley Orgánica de Precios Justos finalmente fue publicada en Gaceta Oficial n°40.340, casi dos meses después de que fuera firmada por el Presidente de la República, Nicolás Maduro. Está orientada «a la determinación de precios justos, mediante el análisis de las estructuras de costos y la fijación del porcentaje máximo de ganancias», con un articulado que obliga a todos los actores económicos a plegarse al cumplimiento de la ley, bajo el argumento de proteger el salario de los ciudadanos.
El fin de la norma es «la consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria». Para ello se fijarán «criterios justos de intercambio para la adopción y modificación de normativas que incidan en los costos y en la determinación de ganancias razonables».
La Ley se aplicará a «las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional, incluyendo las que se realizan a través de medios electrónicos». Contempla excepciones para aquellas actividades que se rijan por una normativa especial.
Esto quiere decir que podrá controlar y fijar precios justos en todas las actividades económicas, desde una fábrica hasta un kiosco. También recaería sobre el libre ejercicio profesional, consultas médicas y actividades similares, salvo que se considere que operan con alguna ley especial, según explicó el profesor de Derecho de la UCV, José Ignacio Hernández.
El Presidente Maduro (a.k.a. «El Colombiano») manifestó de forma reiterada que la regulación de las ganancias, en máximo 30%, sería el punto de partida para frenar la especulación y contener la inflación.
Así quedó asentado en el artículo 32 que señala que «el margen máximo de ganancia será establecido anualmente (…) En ningún caso el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio».
La nueva Sundde, que reemplaza al Sundecop e Indepabis, determinará márgenes de ganancia por sector, actividad, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos establecidos.
La norma no explica cómo se llega a esa cifra, sobre qué monto se aplicaría el 30%, si es utilidad neta o bruta, dejando un amplio márgen de interpretación subjetiva que se prestará para la intimidación y el chantaje. Sólo apunta que la regulación de la ganancia se hará en función de la estructura de costos y gastos informados a la Sundde, los cuales «no podrán exceder a los costos razonables registrados contablemente».
También nace la obligación de inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), indispensable para realizar actividades económicas y comerciales en el país.
La Ley declara como de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestaciones de servicios, tal como estaba establecido en la Ley del Indepabis
El Ejecutivo iniciará procedimientos expropiatorios cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos.
Quienes incurran en ilícitos de especulación, acaparamiento, alteración fraudulenta, boicot, usura, contrabando de extracción y condicionamiento, serán sancionados con prisión entre cinco y 14 años de prisión, dependiendo de la falta.
Asimismo serán sancionados con ocupación temporal hasta por 180 días y multas que van desde 200 hasta 50 mil Unidades Tributarias, según reportó el diario El Universal.
Esta es una Ley draconiana, propia de una dictadura, que restringirá aún más la actividad económica del sector privado, y condena al país a una pobreza, marginalidad y desempleo sin precedentes en la historia del país.