Una de las principales características de la corrupción chavista es el descaro y el caso del exviceministro de electricidad y expresidente de la Electricidad de Caracas, Javier Alvarado Ochoa, lo demuestra. Sobre sus hombros pesa el ser uno de los responsables de la grave crisis eléctrica en Venezuela, tanto por su mala gestión, como por lo corrupta de la misma.
Ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, Lavarado Ochoa fue acusado —junto a Nervis Villalobos, Alejandro Isturiz-Chiesa, Rafael Reiter, Daisy Rafoy y Paulo Casqueiro-Murta— de la comisión de delitos de lavado de dinero procedente de sobornos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
La fiscalía también lo acusó de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA). Lo curioso es que Alvarado Ochoa no niega los delitos —también es señalado de corrupción en España, Andorra y Portugal— sino que el Departamento de Justicia lo acusó basado en la ley incorrecta.
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Moción de desestimación
Javier Alvarado Ochoa solicitó al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, revocar la orden del juez Kenneth M. Hoyt, dictada en la misma fecha en la que denegó la Moción de Desestimación.
El acusado pidió a la corte que le conceda su moción y que desestime todos los cargos pendientes en su contra con perjuicio. Planteó como alternativa, la certificación de las preguntas propuestas por él ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito.
El pedido de reconsideración de Alvarado Ochoa lo sustenta con el alegato de que para el momento de su acusación formal se desempeñaba como funcionario público extranjero y no estaba físicamente presente en los Estados Unidos durante la perpetración del supuesto plan. Por ello sostiene que no era una “persona” cubierta por la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y destacó que tampoco otro estatuto federal vigente para la fecha proporcionaba una base sobre la cual la fiscalía lo pudiera acusar adecuadamente.
Consideró que la jurisprudencia en la que el juez Hoyt sustentó su decisión de denegar su pedido no era adecuada, pues no respondía a sus circunstancias.
El acusado argumentó que la fiscalía no puede evadir la definición de “persona” de la FCPA del Congreso y subrayó que la acusación en su contra excluyó su condición. Refirió que el legislador reconoció esta exclusión previa de “persona” al promulgar posteriormente la Ley de Prevención de la Extorsión Extranjera de 2023 (FEPA) y agregó que los principios de cortesía internacional requieren la desestimación inmediata de la acusación en deferencia a un proceso penal paralelo, presentado anteriormente, en España.
Javier Alvarado Ochoa pidió que en caso de que el Tribunal confirmara la denegación del juez Hoyt a su moción de desestimación, se emitiera, entonces, la certificación al Quinto Circuito de las cuestiones relacionadas con los fundamentos jurisdiccionales y de cortesía de su moción.
No aplica la ley
Javier Alvarado insiste en que la ley por la que se lo juzga no es la adecuada y por ello hay que desestimar la acusación.
Alvarado advierte que, en todo caso, la ley aplicable habría sido la FEPA, pero esta no estaba vigente para el momento en que se le acusó y recordó que, por principio, la ley no es retroactiva.
Indica la moción que la fiscalía especifica la FCPA como el único estatuto que respalda sus cargos en virtud de la Ley contra el Lavado de Dinero (AMLA) en su contra. Sin embargo, el acusado refiere que los cinco cargos en su contra alegan que es penalmente responsable en virtud de la AMLA por y a través del predicado de soborno a funcionario extranjero de la FCPA, como la única actividad ilícita específica elegida por el Gobierno.
Destaca que la excepción de “funcionario extranjero” de la FCPA hace que estas acusaciones sean infundadas en lo que respecta a Javier Alvarado, pues el gobierno evade el problema con el alegato de conspiración y complicidad en virtud de la AMLA.
Considera que cuando el tribunal aceptó el uso de la AMLA por parte de la fiscalía negó la excepción bien establecida de la FCPA para funcionarios extranjeros en la situación de Javier Alvarado. El acusado estima que lo procedente en su caso es la desestimación de la causa.