Contratos de Participación Productiva: privatización solapada e inconstitucional a través de la cual régimen de Maduro busca financiarse

Acusados de ser una privatización solapada a la par de ser inconstitucionales, los Contratos de Participación Productiva son uno de los mecanismos implementados por el régimen de Nicolás Maduro para financiarse y burlar las sanciones impuestas por Estados Unidos.

Por otra parte, al haber sido designado el Cartel de los Soles —agente operador del régimen de Maduro— como organización terrorista transnacional por parte del gobierno de EE. UU., toda entidad que negocie con la dictadura sería señalada de ser colaboradora y financista del terrorismo, lo que viene a complicar la situación.

De tal manera que las empresas asociadas al régimen a través de los CPP corren un doble riesgo, tanto el de ser acusadas de colaboradoras del terrorismo y el derivado de tener que vender el petróleo que obtienen como pago por sus servicios en operaciones consideradas internacionalmente como ilegales.

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Como lo justifica el régimen de Maduro

El régimen de Nicolás Maduro, a través de la írrita e inconstitucional Asamblea Constituyente, aprobó el 9 de octubre de 2020, la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, conocida normalmente como la Ley Antibloqueo (1).

En el contexto de dicho instrumento legislativo, el artículo 28 establece que “Con el objeto de contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, el Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios, preferentemente de producción nacional, destinados a: 1. La satisfacción de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la alimentación. 2. La generación de ingresos, consecución de divisas y la movilización internacional de las mismas. 3. La normal gestión de las entidades objeto de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que motivan esta Ley Constitucional. 4. La sustitución selectiva de importaciones”. 

Sustentados en esto, el régimen de Maduro creó la figura de los Contratos de Participación Productiva (CPP) de modo que instituir mecanismos excepcionales de contratación para bienes y servicios, que impulsen la producción nacional, así como la reactivación de sectores económicos, entre ellos el petrolero.

Los Contratos de Participación Productiva (CPP) permiten a las empresas privadas, sean estas nacionales o extranjeras, operar campos petroleros sin necesidad de tener que participar en procesos de licitación. A diferencia de la figura de las empresas mixtas, los CPP no otorgan participación accionaria en los bloques o áreas que asigna el Ministerio de Hidrocarburos y PDVSA.

Asimismo, pagan menos impuestos y contribuciones fiscales y, de acuerdo al diputado oficialista, William Rodríguez, facilitan la “recuperación de la inversión es de manera acelerada porque se comienza a hacer durante el primer año, debido a que permite que la empresa con base en las metas de producción y el programa de inversión se cobre con parte de la propia producción, pueda comercializarla y eso no ocurre con ningún petrolero del mundo” (2).

Inconstitucionalidad de los CPP

La propia ilegalidad de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por Nicolás Maduro en 2017 es razón de la ilegalidad e inconstitucionalidad de todas las decisiones emanadas de ella. Es necesario recordar que la con su convocatoria se violó lo establecido en los artículos 347 y 348 de la Constitución venezolana, los cuales estipulan que solamente el pueblo venezolano está facultado para convocar una Constituyente, una consulta que no se llevó a cabo. Así lo declaró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio (3).

De igual manera, la letra de la propia ley antibloqueo al permitir la privatización de activos estatales y su operación sin transparencia ni control parlamentario, al otorgar casi el total control al privado de los campos petroleros en violación a los principios constitucionales de soberanía, licitaciones públicas y control de recursos.

Asimismo, de acuerdo a la ley venezolana, las empresas petroleras internacionales no están facultadas para producir ni comercializar petróleo, una limitación que el régimen de Maduro viola a través de la Ley Antibloqueo, la cual “consolida en el Poder Ejecutivo el poder ilimitado para reorganizar PDVSA y tomar cualquier decisión respecto a las actividades petroleras, desconociendo lo dispuesto en la legislación petrolera y, lo que es más importante, en la Ley Orgánica de Hidrocarburos”. Las licencias de la OFAC no son las que crean el problema de transparencia, sino los contratos petroleros que las empresas licenciadas firman con PDVSA (4).

Pese a ello, algunos sectores de la industria petrolera y de la Asamblea Nacional plantean trasladar las disposiciones sobre los Contratos de Participación Productiva (CPP) a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (5).

Los contratos

Bajo la figura de los Contratos de Participación Productiva (CPP) se habrían producido un conjunto de negociaciones por parte del régimen de Nicolás Maduro, especialmente con empresas chinas, de acuerdo a información filtrada a la prensa. Este hecho es acusado como la toma de PDVSA por parte de la nación asiática. También se anunciaron inversiones de la Corporación de Petróleo de Turquía (TPAO), el Grupo TNG de Rusia y Oranto Petroleum de Nigeria.

Se trataría de la maniobra del Maduro por lograr financiamiento en razón de las sanciones de Estados Unidos, tanto sobre el régimen como de PDVSA, tras la revocación de la licencia a Chevron parte de la administración de Donald Trump. Las operaciones de Chevron en Venezuela se limitan a labores de mantenimiento  de sus activos.

La modalidad de los CPP —acuerdo de producción compartida— las empresas participantes pueden tomar hasta el 55 % de los barriles de crudo producidos, como pago por sus operaciones y servicios en los campos petroleros explotados.

De acuerdo a la información filtrada, nueve empresas habrían firmado CPP con Petróleos de Venezuela S.A. para desarrollar 13 proyectos que producirían hasta 890 000 barriles por día. La inversión sería de USD 32 000 millones y se desarrollaría en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) y en la cuenca del Lago de Maracaibo.

Entre las empresas chinas beneficiadas está China Concord Petroleum, sancionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. en razón de sus negociaciones con Irán. Sus operaciones serían en dos bloques en el Lago de Maracaibo.

Igualmente se refiere que Anhui Guangda Mining Investment Co. habría firmado un CPP para el bloque Ayacucho 2 en la FPO; así como Kerui, la cual estaría en conversaciones y supuestamente firmó un memorando de entendimiento con PDVSA. Esta empresa operó pozos en el Lago de Maracaibo en 2016. Entretanto, LNG Energy Group firmó un CPP con el objetivo de operar dos bloques en la FPO.

Harry Sargeant III, del que ya Venezuela Política reportó que mantiene operaciones con el régimen de Maduro a través de la empresa North América Blue Energy Partners, también forma parte de los beneficiarios de Contratos de Participación Productiva. Se le atribuye haber aumentado la producción de Petrozamora en el Lago de Maracaibo. También habría iniciado operaciones en Junín Sur y Petrocedeño en la FPO. Pero luego de haber sido canceladas sus licencias por parte de la OFAC, no se tiene certeza del destino de sus operaciones.

Otras empresas pequeñas y de trayectoria desconocida, formarían parte del grupo de empresas suscritoras de CPP: Aldyl Argentina, Consorcio Alvarado & Cladoca (Brasil); Miller Energy Trading (Turquía); Accumes Holdings (Suiza); y Vulcan Energy Technology (Alemania y Australia) (6) (7).

A raíz de la explosión de: la barcaza petrolera “Cristi Bay” en el Lago de Maracaibo el martes 25 de marzo con saldo de tres trabajadores muertos y seis heridos, el Bloque Sindical Petrolero del Zulia pidió sanciones y una investigación exhaustiva de los hechos a Servicios y Obras Sudamericana CA (Sosca), contratista de PDVSA propietaria de la embarcación, así como a la empresa mixta Petrozamora, y contra North American Blue Energy Partners (8).

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