Las consecuencias de las sanciones a Venezuela se dejan sentir de diversas maneras. Una de ellas es la demanda que el International Global Bank N.V. de Curazao entabló contra la OFAC, por demora irrazonable en la liberación de fondos bloqueados indebidamente.
La acción legal respondería que USD 4 359 746,92 supuestamente fueron bloqueados arbitrariamente por ItalBank, al presumir que provenían de operaciones realizadas con Petróleos de Venezuela S.A. En esta entrega, damos a conocer detalles de la querella.
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La demanda
El 7 de noviembre de 2024, International Global Bank N.V., presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos; Janet Yellen, secretaria del Departamento del Tesoro; la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro; y Bradley T. Smith, director de la OFAC.
El International Global Bank N.V. (IGB), anteriormente denominado South American Investment Bank N.V. (SAI Bank), acusa una demora irrazonable de la OFAC a su solicitud de liberación de USD 4 359 746,92, bloqueados erróneamente por el antiguo banco corresponsal de IGB en los EE. UU., ItalBank International Inc. (ItalBank), alegando el cumplimiento de la Orden Ejecutiva 13850 del 1 de noviembre de 2018. En tal sentido, el IGB exige la emisión de una decisión inmediata, escrita y razonada al respecto.
Asimismo, el IGB pide que se le otorguen los honorarios y costos de los abogados conforme a la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia, así como cualquier otra reparación adicional que el tribunal considere justa y adecuada.
El International Global Bank N.V. refiere que pese a la persistente comunicación que ha mantenido con la OFAC a objeto de obtener actualizaciones sobre este asunto, la demandada ha permanecido sin resolver durante más de cuatro años. El IGB estima que los fondos bloqueados deben liberarse porque le pertenecen y no tienen nexo con ninguna persona, entidad, actividad o jurisdicción sujeta a las sanciones a Venezuela por parte de la OFAC.
International Global Bank N.V. sostiene que el bloqueo indebido de los fondos le ha causado un daño significativo, incluido un deterioro de sus reservas de efectivo y exposición a litigios tanto en los EE. UU. como en el extranjero. Considera esta demora de la OFAC como una violación de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que exige la conclusión de los asuntos que se le presentados a esa agencia dentro de “un tiempo razonable”.
IGB señala bloqueo indebido de fondos
International Global Bank N.V. refiere que es una institución que ofrece servicios internacionales de pagos, créditos, tesorería e inversiones a empresas y particulares que no ha sido incluido —ni el anterior el anterior SAI Bank— por la OFAC en la Lista de Nacionales Especialmente Designados, así como en ninguna otra lista de sanciones. Tampoco sus propietarios, directores, funcionarios o empleados.
Refiere el demandante que entre el 10 de agosto de 2017 y el 13 de julio de 2023, ItalBank fungió como banco corresponsal de IGB en los EE. UU. y, como tal, proporcionó a IGB una cuenta bancaria para procesar transacciones en dólares estadounidenses. Los fondos depositados en dicha cuenta eran propiedad de IGB /SAI Bank.
El 9 de julio de 2019, ItalBank bloqueó USD 4 359 746,92 de la referida cuenta bancaria en supuesto cumplimiento de la Orden Ejecutiva 13850, sin que la OFAC ni ninguna otra agencia de los EE. UU. le hubiera solicitado tal bloqueo. La referida cantidad no estaba relacionada con ninguna transacción sujeta a la inspección de la OFAC.
Alega el demandante que el bloqueo de los fondos de IGB es consecuencia del intento de ItalBank de actuar retroactivamente sobre los fondos que habían sido procesados para Consulting and Services Associate S.A. (CSA), un excliente de SAI Bank, meses antes del 9 de julio de 2019. Por tal motivo el dinero ya no estaba bajo la custodia, posesión o control de SAI Bank.
CSA se dedicaba a la consultoría y servicios relacionados con la compra y venta de petróleo que prestó estos servicios a varias empresas del mundo, una de ellas TIPCO que prestó servicios logísticos a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) el 13 de enero de 2014.
Indica la demanda que, a lo largo de su relación bancaria, CSA también proporcionó a SAI Bank registros que reflejaban que había celebrado acuerdos de consultoría con TIPCO que no están relacionados con PDVSA.
La OFAC no habría respondido en cuatro años los pedidos del IGB de Curazao
La OFAC designó a PDVSA el 28 de enero de 2019 de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850 y como resultado de ello, todas sus propiedades e intereses sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. están bloqueados. Las personas estadounidenses tienen prohibido en general realizar transacciones con ellos.
SAI Bank pidió que CSA certificara si mantenía una relación con PDVSA, siendo la respuesta que no existía tal relación comercial directa o indirecta con organismos gubernamentales o empresas venezolanas.
Las transferencias y su origen según IGB
El SAI Bank procesó siete transferencias bancarias originadas por TIPCO para su acreditación final en la cuenta bancaria de CSA en dicha institución bancaria.
Las fechas y los montos de las transferencias bancarias son los siguientes:
FechaCantidad11 de abril de 2019USD 598.407,4026 de abril de /2019USD 736.921,0013 de mayo de 2019USD 691.869,8021 de mayo de 2019USD 905.357,4229 de mayo de 2019USD 35.858,4029 de mayo de 2019USD 722.588,1012 de junio de 2019USD 668.744,80
Se refiere que las transferencias bancarias fueron realizadas por TIPCO y no por PDVSA. Correspondían a pago por servicios prestados por CSA a TIPCO. Igualmente se documenta que las transferencias de TIPCO se procesaron por el banco de esta en Tailandia y el banco corresponsal del banco tailandés en los EE. UU. (Wells Fargo) antes de llegar a la cuenta de SAI Bank en ItalBank.
En 2019, SAI Bank verificó antecedentes de TIPCO valiéndose de World-Check, una herramienta de inteligencia de riesgos diseñada para examinar a personas, entidades y transacciones en busca de posibles riesgos de cumplimiento. No se identificó a TIPCO como una entidad bloqueada porque nunca ha sido sancionada por la OFAC.
Luego de las transferencias de TIPCO, CSA transfirió los fondos relacionados con estas transferencias desde la cuenta de CSA en SAI Bank.
SAI Bank solicitó a CSA información sobre sus clientes de CSA y el 8 de julio de 2019, esta última entregó documentación que indicaba que “TIPCO está comprando petróleo crudo pesado en todo el mundo, principalmente en Venezuela”, y “[p]ara comprar petróleo crudo, TIPCO está pagando a PDVSA”.
Esta información fue compartida con ItalBank que, meses después “bloqueó” USD 4 359 746,92 de la cuenta de SAI Bank en ItalBank. Este dinero provenía de fondos depositados dicha cuenta por IGB o sus clientes, sin incluir depósitos de TIPCO.
Entre la fecha de la primera transferencia de TIPCO (11 de abril de 2019) y la fecha del bloqueo (9 de julio de 2019), la cuenta de SAI Bank recibió USD 9 860 941,83 de fuentes diferentes a TIPCO. USD 3 103 589 eran de fuentes no relacionadas con CSA o TIPCO. Este monto incluía USD 2 000 000 del cliente Novo Banco S.A., USD 100 000 del cliente Autofacil SPA SAC y USD 1 003 589 de la cancelación de un Certificado de Depósito que SAI Bank tenía con ItalBank.
Se alega que CSA ya no tiene una cuenta con IGB y que se dejaron de procesar transferencias en julio de 2019. Igualmente, se le solicitó transferir el saldo de la cuenta a CSA, a saber, USD 939 644,48, el 31 de diciembre de 2022, debido a los procedimientos legales que CSA inició contra IGB en Curazao.
El cargo y la exigencia de IGB
International Global Bank N.V. presentó un cargo por demora irrazonable contra la OFAC y exige que el dinero le sea restituido. Esto en virtud de que los USD 4 359 746,92 le pertenecen a IGB y no a ninguna entidad o individuo sancionado y a que dicho organismo del Departamento del Tesoro no autorizó a ItalBank a bloquear los fondos de IGB.
Sostiene que el bloqueo de sus fondos por parte de ItalBank fue indebido porque estos no estaban relacionados con ninguna transacción intentada o pendiente sujeta a la verificación de la OFAC.
Destaca la demanda que una institución financiera no puede desbloquear fondos a menos que la OFAC lo autorice. En razón de esto, el 9 de septiembre de 2020, IGB le pidió a la OFAC la liberación de los fondos, pero a la fecha de la demanda esta última no ha resuelto este asunto.
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