Impulsada por el chavismo en manos de Delcy Rodríguez, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que establece una apertura significativa a la participación privada en actividades primarias, flexibiliza el régimen fiscal y consolida figuras contractuales y de empresas mixtas, manteniendo formalmente la propiedad estatal de los yacimientos.
Específicamente, el instrumento legislativo permite que las empresas mixtas y entidades privadas asuman la gestión técnica y comercial de los recursos al otorgarles el derecho de administrar divisas en cuentas propias. Asimismo, se establecen mecanismos para ajustar a la baja el pago de regalías e impuestos cuando la rentabilidad de un proyecto se vea comprometida.
La reforma detalla la transferencia obligatoria de activos a la República al concluir los contratos, de manera de asegurar la continuidad operativa y la protección del patrimonio público.
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¿Qué plantea la reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos?
El 22 de enero de 2026, la Asamblea Nacional chavista aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Este instrumento legislativo consta de 18 artículos dirigidos a redefinir su objeto de modo de abarcar toda la cadena de los hidrocarburos, a saber, exploración, extracción, transporte, refinación, industrialización, comercialización.
El objetivo de la reforma es el equilibrio entre la soberanía estatal y la necesidad de dinamizar la inversión privada mediante una mayor flexibilidad operativa y fiscal.
Pilares de la reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos
El proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se sustenta en cuatro pilares fundamentales que, a saber, son:
Apertura a la inversión privada
Se formaliza la ejecución de actividades primarias a través de contratos con empresas privadas domiciliadas en el país y se otorgan mayores facultades a los socios minoritarios en las empresas mixtas.
Flexibilidad fiscal
Se introducen mecanismos para reducir las regalías y el Impuesto de Extracción hasta en un 50 % —en algunos casos del 30 % al 15 %— para garantizar la rentabilidad económica de los proyectos.
Seguridad jurídica y operativa
Se autoriza el uso de arbitrajes independientes para resolver controversias y se permite a los socios privados gestionar cuentas bancarias en divisas y jurisdicciones extranjeras.
Gestión directa y comercialización
Se faculta a las operadoras para comercializar directamente su producción, esto condicionado a la obtención de precios superiores a los del Estado y al mantenimiento del control estratégico público.
Objetivos y principios rectores de la reforma
La reforma redefine el objeto de la ley para regular integralmente la cadena de valor de los hidrocarburos —desde la exploración hasta la comercialización— bajo un conjunto de principios actualizados:
Soberanía y dominio público: se mantiene el principio de soberanía energética y el dominio público del recurso.
Eficiencia económica: se prioriza la maximización progresiva de la renta y la seguridad jurídica.
Transparencia y sostenibilidad: se incorporan la transparencia contractual, la protección ambiental y la adecuación a la transición energética como ejes fundamentales.
Resolución de controversias
El proyecto de reforma plantea en el artículo 8 una de las modificaciones más críticas se encuentra, pues que en el mismo se busca fortalecer la confianza del inversionista.
En este sentido, establece en caso de dudas o controversias que no se resuelvan amigablemente:
La jurisdicción recae inicialmente en los Tribunales competentes de la República.
Se admite explícitamente el uso de mecanismos alternativos de resolución de controversias, que incluyen la mediación y el arbitraje independiente.
Modalidades para el ejercicio de actividades primarias
El artículo 23 establece tres esquemas legales para la realización de actividades de exploración y extracción:
Directa: realizada por el Ejecutivo Nacional o empresas de exclusiva propiedad de la República.
Empresas mixtas: donde la República posee una participación mayoritaria y el control accionario.
Contratación privada: empresas privadas domiciliadas en Venezuela mediante contratos suscritos con empresas estatales o sus filiales.
El gobierno nacional conserva la facultad de transferir o revocar derechos sobre estas actividades y sobre bienes muebles o inmuebles necesarios para su ejercicio, dependiendo del cumplimiento de las obligaciones por parte de las operadoras.
Fortalecimiento de la participación minoritaria en empresas mixtas
El artículo 36 introduce prerrogativas inéditas para los accionistas minoritarios en empresas mixtas, bajo autorización del Ministerio del ramo:
Comercialización directa: pueden vender la totalidad o una cuota de la producción, siempre que el precio sea superior al obtenido por las empresas estatales.
Gestión financiera: facultad para abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción para administrar sus fondos.
Gestión técnica: posibilidad de ejercer la gestión técnica y operativa de la sociedad, directamente o a través de terceros especializados, para asegurar la eficiencia internacional.
•Equilibrio económico: se garantiza contractualmente el factor de equilibrio económico-financiero hasta lograr el retorno de la inversión.
Nuevo régimen de contratación con empresas privadas
El proyecto de ley de reforma incorpora una sección dedicada a los contratos para el desarrollo de actividades primarias, el cual comprende los artículos del 40 al 45, bajo las siguientes condiciones:
Riesgo y costo: la empresa operadora privada asume la gestión integral a su exclusivo costo, cuenta y riesgo. No genera deuda financiera para la República o sus filiales estatales.
Retribución: consiste en una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados, los cuales pueden ser comercializados directamente por la operadora.
Uso de activos: las empresas del Estado pueden arrendar activos y ceder el uso de áreas operacionales a cambio de un canon fijado por contrato.
Reversión de bienes: al concluir el contrato, todos los bienes construidos o adquiridos deben ser transferidos a la República libre de gravámenes y sin derecho a indemnización.
Incentivos fiscales y modificaciones en regalías
El proyecto de reforma establece un régimen de flexibilización tributaria para asegurar la viabilidad de proyectos complejos o de baja rentabilidad inicial.
ConceptoTasa estándarLímite mínimo (empresas privadas/contratos)Límite mínimo (empresas mixtas)Regalía30 %20 %15 %Impuesto de extracción33.33 % (1/3)20 %15 %
Respecto al Impuesto de Extracción la reforma plantea que el contribuyente puede deducir de este impuesto lo pagado por concepto de regalías y ventajas especiales. El Ejecutivo puede restituir las tasas originales (hasta el 30 %) si se demuestra que la economicidad del yacimiento se mantiene con dicho aumento.
Comercialización y control estratégico
El artículo 64 de la reforma estipula que, aunque la comercialización es por regla general competencia de las empresas estatales, el Ejecutivo puede autorizar excepcionalmente a empresas mixtas y privadas operadoras para comercializar directamente los hidrocarburos naturales de sus áreas asignadas.
Las condiciones para la comercialización directa son:
Precios de venta superiores a los del Estado.
Control efectivo del Estado sobre decisiones estratégicas.
Prohibición de transferir la titularidad de los yacimientos o constituir garantías reales sobre ellos.
Las causales de revocación de los contratos son el incumplimiento del plan de comercialización, precios significativamente bajos respecto al mercado, afectación del suministro interno o infracciones fiscales/ambientales.
Disposiciones transitorias y vigencia
Se derogan leyes previas de 2006 y 2009 que limitaban la participación privada o reservaban servicios conexos exclusivamente al Estado.
Se mantiene la plena validez de los «Contratos de Participación Productiva» suscritos bajo la Ley Constitucional Antibloqueo.
El Ministerio realizará una evaluación de las empresas mixtas constituidas antes de esta reforma para adecuarlas al nuevo marco legal.
La ley rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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