En 2018 el TSJ legítimo determinó que el sistema automatizado de votación es vulnerable y manipulable, por lo ordenó anular su uso en Venezuela.
Venezuela Política tae a estas páginas la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia legítimo que dejó sentado tras análisis de pruebas que el sistema automatizado de votación es vulnerable y manipulable y, en consecuencia, declaró su nulidad y proscribió su uso en los comicios venezolanos.
La publicación la hacemos a propósito de las próximas elecciones presidenciales a celebrarse en Venezuela el 28 de julio de este 2024 sin que existan las garantías de confiabilidad y transparencia de las mismas y en las que, absolutamente todos los sondeos serios arrojan como vencedor a Edmundo González Urrutia, candidato de la Plataforma de la Unidad Democrática (PUD). En pocas palabras, como lo sostiene el magistrado del TSJ legítimo, Rommel Gil, “En Venezuela siguen vigentes condiciones por las que el TSJ anuló el sistema automatizado de votación y escrutinio”.
El pronunciamiento judicial se produjo en respuesta a la demanda formulada el 23 de febrero de 2018, por la abogada venezolana, Adriana Vigilanza García, ante la Sala Electoral conformada por los magistrados Rommel Rafael Gil (presidente), Domingo Javier Salgado Rodríguez (vicepresidente), Álvaro Fernando Marín.
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La demanda
En nombre propio, en condición de electora y como abogada en ejercicio, Adriana Vigilanza García solicitó declarar “nulo todo el sistema electoral empleado en la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en todo cuanto signifique el empleo del voto electrónico y la imposibilidad real de un Registro Electoral auditado, violatorio del derecho humano a votar en elecciones auténticas”.
Vigilanza García acusó de “usurpación de funciones, fraude, violencia y cohecho sobre los electores y en la conformación del Registro Electoral” a los rectores del organismo electoral y, en consecuencia, se establecieran las responsabilidades del caso.
La demandante solicitó oficiar al Ministerio Público para investigar a los rectores del CNE e impedir la celebración de elecciones en Venezuela, hasta tanto no se constituyera un árbitro y un sistema de votación y escrutinio que permita la celebración de elecciones “auténticas”, conforme a la Constitución.
Declaración de competencia de la Sala Electoral
Tras declararse competente para conocer la demanda en lo atinente al sistema electoral, el empleo del voto electrónico, el Registro Electoral y a la violación del derecho humano a votar en elecciones auténticas.
Sin embargo, la Sala Electoral declinó pronunciarse en cuanto al “establecimiento de responsabilidades penales por la presunta comisión de hechos de fraudes, violencia o cohechos sobre los electores”.
Estimó el magistrado ponente que tal pronunciamiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, pero ordenó remitir copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, como titular de la acción penal, para que se avocara a realizar las actuaciones pertinentes.
La decisión
El magistrado del TSJ legítimo, Domingo Javier Salgado Rodríguez, estimó que el proceso electoral automatizado en Venezuela no brinda la confiabilidad y transparencia necesaria.
Para la toma de una decisión, el magistrado ponente, Domingo Javier Salgado Rodríguez analizó las pruebas, consistentes en informes de organismos especializados, documentación de relativa al Registro Electoral, pronunciamientos judiciales, entrevistas a expertos, registros de las empresas de automatización, entre otras.
Concluyó Salgado Rodríguez que “el proceso electoral automatizado en Venezuela no brinda la confiabilidad y trasparencia necesaria para garantizar el ejercicio constitucional del derecho al sufragio a través de elecciones auténticas, por el voto libre, universal, directo y secreto, tal como lo concibe el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Para la decisión adoptada por la Sala Electoral fue fundamental el hecho de que “los procesos electorales en Venezuela bajo procedimientos electrónicos o automatizados, limitan el principio de publicidad del acto electoral y con ello se minimiza la verdadera participación ciudadana, el control de los electores y el de las organizaciones políticas durante las fases del proceso”.
Tal circunstancia atenta contra los principios que orientan las elecciones en Venezuela y que estas sean auténticas, en resguardo de la necesaria confianza pública que debe tener el acto electoral como mecanismo de participación democrática.
Vistas estas consideraciones, Domingo Javier Salgado Rodríguez secundado por el resto de los magistrados de la Sala Electoral, se declaró “nulo” a partir de la fecha de la sentencia, “el uso del sistema automatizado de votación y escrutinio para la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos y otras elecciones”.
Asimismo, se declaró la inconsistencia del Registro Electoral y se ordenó su depuración y actualización; se ordenó que el CNE diseñe un sistema manual de votación y escrutinio fundamentalmente manual; se exhortó a la Asamblea Nacional proceder a la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral de acuerdo a los establecido en la Constitución; entre otras decisiones.
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