En este proceso, Alejandro Andrade, extesorero de Venezuela, se perfila como el testigo estrella del gobierno.
Tal como estaba previsto este lunes 21 de noviembre se dio inicio al enjuiciamiento de Claudia Patricia Díaz Guillén, mejor conocida como la “enfermera de Chávez”, así como de su esposo, Adrián Velásquez Figueroa, acusados de formar parte de una trama de corrupción que, a la sazón del sistema de control de cambio imperante en Venezuela a lo largo de la gestión de gobierno de Hugo Chávez y liberada de facto únicamente en los últimos años del gobierno de su sucesor, Nicolás Maduro, supuestamente permitió millonarias ganancias con el diferencial cambiario a Raúl Gorrín, propietario de la televisora Globovisión. Imagen del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Será el próximo 28 de noviembre cuando tenga lugar la primera sesión del juicio con las declaraciones de apertura en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, constituyéndose en el primer proceso de los múltiples que involucran a acusados venezolanos en actividades de lavado de dinero, que se dilucide en las salas de la corte, pues la tendencia hasta ahora había sido la admisión de culpa por parte de los involucrados.
Díaz Guillén ejerció como Tesorera Nacional de Venezuela en sucesión a Alejandro Andrade, mientras que su esposo fue jefe de seguridad del finado mandatario. En el ejercicio de estas funciones, la acusada y su cónyuge habrían recibido unos USD 65 millones en sobornos por parte de Gorrín, correspondiéndole a la fiscalía a partir del próximo lunes, probar estos hechos ante el jurado.
El pasado 18 de octubre de este año 2022, el juez de la causa, William P. Dimitrouleas, le dio entrada al acta sin papel de los procedimientos llevados a cabo hasta la citada fecha, los cuales, a saber, sirvieron para considerar en conferencia de estado, una serie de mociones de la defensa dirigidas a solicitar la exclusión de evidencia y de testigo del gobierno, así como para desestimar los cargos 2, 9 y 10 de la acusación por estimarlos prescritos con retraso previo. Estas acciones de los abogados de Díaz Guillén se formularon por considerar que se violaron el debido proceso establecido en la Constitución de los Estados Unidos. Luego de escuchadas las partes y sus alegatos, el magistrado negó las mismas. Igualmente, el juez Dimitrouleas ordenó la presentación de los listados de testigos y pruebas.
Cabe destacar que la defensa ha tratado por todos los medios de impedir que en el juicio testifique Alejandro Andrade, quien como ya señalamos, antecedió a Claudia Díaz Guillén en la Tesorería y habría dado inicio a la trama de corrupción junto con Gorrín. Andrade se declaró culpable de de un cargo de conspiración de lavado de dinero por USD 1.2 mil millones y por ello recibió una sentencia de 10 años en noviembre de 2018 que logró rebajar gracias a su colaboración con la justicia.
Dicha colaboración fue la que permitió ampliar la acusación de la fiscalía y así incluir a Claudia Díaz Guillén, a Adrián Velásquez Figueroa y a Raúl Gorrín, presunto cabecilla de la trama.
Andrade, quien se convertiría en el testigo estrella de este proceso, habría aportado datos fundamentales que, junto a transferencias bancarias y correos electrónicos entre los involucrados, facilitaron a los fiscales la estructuración del caso cuyos hechos ahora esperan demostrar en la corte. Las evidencias del gobierno incluyen supuestas transferencias efectuadas por Raúl Gorrín a los acusados, desde Suiza a cuentas en Miami de los demandados.
En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los fiscales intentarán comprobar que Gorrín pagó millones de dólares en sobornos a los acusados, de manera de asegurarse la participación en las operaciones de cambio de moneda extranjera en Venezuela que generaron cientos de millones de dólares en ganancias irregulares que fueron lavados con inversiones inmobiliarias y en entidades bancarias de los Estados Unidos.
Orden de apertura limitada
El 19 de octubre de 2022, William P. Dimitrouleas, Juez del Distrito Sur de Florida, luego de escuchar los alegatos en fecha previa, 18 de octubre de 2022 y luego de consultar con el juez Rosenberg, determinó que el citado magistrado debía emitir una orden de apertura limitada con respecto a la moción de la Regla 35 en 17-80242-CR y, en ausencia de preocupaciones de CIPA.
Igualmente, ordenó que el juez Rosenberg ingrese una orden de apertura limitada con respecto a las transcripciones de la moción de la Regla 35 en el caso.
Los testigos de la lista conjunta
Ante la Corte, los abogados Marissel Descalzo y Andrew Feldman, en representación de Claudia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa, presentaron un listado preliminar de los testigos que tienen previsto llamar al estrado en la defensa conjunta que ejercerán de los demandados.
Así, serán llamado a testificar los agentes especiales Gregg Mervis, Slade P. Searight, Mark Shelby, Daltrisha A. Jean y Sandalio González.
Asimismo, atestiguarán Josmel Velasquez, Carlos Pérez, Anirays Camino y Angélica Barrios.
Del mismo modo, los abogados advierten que interrogarán a cualquier testigo en la lista de del gobierno.
Las pruebas de la defensa
El 28 de octubre de 2022, los abogados de la defensa presentaron un listado de pruebas conjuntas que presentaran en el desarrollo del juicio, reservándose, como advirtieron el derecho de modificar o complementar las dichas pruebas y utilizar cualquier otra de las presentadas por la fiscalía durante el proceso.
Se trata de un total de 57 documentos de diversa índole, entre ellos, copia de los convenios cambiarios y otras leyes venezolanas, resoluciones gubernamentales, certificados de depósitos, entre otros.
Respuesta del gobierno a pedido de excluir a Alejandro Andrade como testigo
El gobierno, a través de Paul A. Hayden, de la Sección de Fraude, División Criminal Departamento de Justicia y Kurt K. Lunkenheimer, asistente del Fiscal para el Distrito Sur de Florida Juan Antonio González, respondieron en oposición a la la Moción Conjunta para Excluir al Testigo Alejandro Andrade presentada por los acusados.
La fiscalía estima que la solicitud de Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa de excluir el testimonio de Andrade o que el Tribunal ordene al gobierno revelar información clasificada a la defensa de manera que puedan indagar sobre la misma en el contrainterrogatorio, debe ser denegada.
Los acusados sostienen que el Tribunal no siguió los requisitos y procedimientos de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA); que la información retenida de los acusados era Brady y Giglio, y; que CIPA no pesa más que las demandas de debido proceso constitucional de Brady. En ello se sustentan para pedir que la declaración del testigo cooperante, Alejandro Andrade, sea excluida.
Para el gobierno, la argumentación de la defensa es solamente un intento de volver a litigar sobre una materia que ya fue negada por el tribunal el 18 de octubre de 2022 cuando el juez Dimitrouleas negó las mociones para excluir la evidencia y el testigo del gobierno, así como la moción para desestimar los cargos 1, 9 y 10 de la acusación.
Advierten los fiscales que, incluso si la Corte considerara los argumentos de los demandados, igualmente fracasarían porque tanto el tribunal como el gobierno, se ciñeron a lo establecido en la CIPA.
Cabe destacar que el pasado 13 de octubre de 2022, la fiscalía hizo una presentación clasificada de conformidad con CIPA y al día siguiente el Tribunal, efectuó una audiencia a puerta cerrada ex parte y el gobierno presentó información no clasificada a la defensa.
Subrayó el gobierno que la CIPA no cambia las obligaciones de descubrimiento de la fiscalía y tampoco altera las reglas de la evidencia. Explicaron que esta norma exige una serie de procedimientos en las etapas previas al juicio, en el juicio y en la apelación, para proteger el derecho del acusado al debido proceso. Además, subrayaron que CIPA tiene como objetivo la protección y restricción del descubrimiento de información clasificada de tal manera que no perjudique el derecho del acusado a un juicio justo. Esta ley crea un procedimiento previo sobre la admisibilidad de la información clasificada.
En razón de que la jurisprudencia ha determinado que los tribunales de distrito tienen la potestad de decidir si la información clasificada es “relevante para la determinación de la culpabilidad o inocencia del acusado []”, o “útil para la defensa” o “esencial para una determinación justa de la causa, ”está dentro de su autoridad retener la divulgación de la información”. En este contexto, sostiene el gobierno, se inscribió la decisión de la Corte de llevar a cabo una audiencia a puerta cerrada ex parte y luego de ello ordenó al gobierno presentar a la defensa información no clasificada. Es decir, se cumplieron las pautas de CIPA.
El gobierno cree que las motivaciones esgrimidas por la defensa para buscar información adicional sobre Alejandro Andrade no procede y es infundado el argumento de que al haberse incumplido CIPA por parte del tribunal, el asunto se remedia con la exclusión del testigo.
Preocupación por interferencia de coacusado
El gobierno manifestó su preocupación por el hecho de que un co-acusado en condición de fugitivo se habría puesto en contacto con con un testigo identificado, lo cual habría hecho a través de un tercero.
Por lo conocido por la fiscalía el contacto se produjo para indagar si, efectivamente, el testigo estaba testificando y por qué razón, lo que que el testigo tomó como un acto intimidatorio.
En razón de que el referido testigo sólo había sido identificado por el abogado de Díaz Guillén en cumplimiento de una orden judicial y nunca se había mencionado su nombre como posible testigo del gobierno, por lo que se tiene como información confidencial, la fiscalía estimó necesario que se convocara a una conferencia de estado para aclarar este contacto inapropiado.