En este caso, está en en juego no es solo el destino de un cargamento de crudo, sino la forma en que los tribunales estadounidenses entienden y definen la guerra, la legitimidad y el poder en un mundo cada vez más incierto.
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CITGO vs. Reaseguradoras: la batalla legal por definir una insurrección en Venezuela
Lo que comenzó como una disputa comercial por un cargamento de crudo retenido en aguas venezolanas se ha transformado en una compleja batalla legal ante el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos. El caso, CITGO Petroleum Corporation v. Ascot Underwriting Limited y otros (N.º 24-0227-cv), enfrenta a la filial estadounidense de PDVSA contra un grupo de reaseguradoras internacionales en torno a una pregunta clave: ¿puede considerarse «insurrección» una crisis política sin violencia física, y con un gobierno paralelo sin control territorial?
El caso: petróleo, sanciones y una restitución judicial
En el centro de esta controversia está un cargamento de crudo que CITGO adquirió a PDVSA, pero que no pudo pagar debido a la imposición de sanciones por parte del gobierno estadounidense a través de la Orden Ejecutiva 13857. Dicha orden consideró a PDVSA parte del «Gobierno de Venezuela», extendiendo las restricciones financieras.
Como resultado, CITGO no pudo completar el pago y el crudo fue retenido en Venezuela. Posteriormente, una orden judicial emitida por un tribunal venezolano instruyó la devolución del cargamento a PDVSA. CITGO presentó una reclamación de seguro por pérdida del cargamento, invocando la cláusula de «riesgo de guerra» de su póliza de reaseguro, alegando que la pérdida fue producto de una «incautación» como resultado de una «insurrección» en Venezuela.
El eje del debate: ¿qué es una insurrección?
La clave de la disputa gira en torno a la interpretación del término «insurrección». Ambas partes acordaron que la definición aplicable es la establecida en el caso Pan Am. World Airways, Inc. v. Aetna Cas. & Sur. Co. (1974) del Segundo Circuito:
«(1) Un levantamiento violento por parte de un grupo o movimiento, (2) que actúa con el propósito específico de derrocar al gobierno constituido y tomar posesión de sus poderes».
El argumento de CITGO
CITGO sostiene que la disputa política entre el gobierno de Nicolás Maduro y el «gobierno interino» de Juan Guaidó representó una insurrección. Argumenta que Guaidó, reconocido por Estados Unidos como presidente interino, encabezó un movimiento con el objetivo explícito de derrocar a Maduro. La incautación del cargamento por parte de autoridades venezolanas, según CITGO, debe interpretarse como parte de ese conflicto insurreccional.
La postura de las reaseguradoras
Las reaseguradoras, lideradas por Ascot Underwriting Ltd., discrepan fundamentalmente. En su escrito de apelación, atacan varios pilares del fallo del tribunal de distrito que favoreció a CITGO.
Falta de violencia: Alegan que nunca hubo un «levantamiento violento» vinculado a la pérdida. El buque carguero permaneció durante un año en aguas venezolanas sin incidentes violentos.
Maduro no puede derrocarse a sí mismo: Argumentan que el régimen de Maduro, en pleno control del aparato estatal, no podía haber protagonizado una insurrección contra un «gobierno» inexistente. Guaidó, afirman, carecía de poder de facto y control territorial.
Gobierno constituido: Citando Pan Am, insisten en que para que exista insurrección debe haber un «régimen legalmente constituido» susceptible de ser derrocado. El propio tribunal reconoció que Guaidó «no tenía poder de facto dentro de Venezuela».
Reconocimiento diplomático no es definitorio: Sostienen que el reconocimiento de Guaidó por parte del gobierno estadounidense es irrelevante en el contexto de un contrato de seguro privado. Citan jurisprudencia inglesa que diferencia entre cuestiones de derecho internacional y obligaciones contractuales.
Errores del Tribunal de Distrito según las reaseguradoras
De acuerdo a los documentos de la corte, hay una serie de fallos del tribunal de primera instancia:
Notificación judicial indebida: El tribunal tomó conocimiento judicial de hechos controvertidos, como la validez del mandato de Guaidó bajo la Constitución venezolana (Art. 233), basándose en informes del Departamento de Estado y otras fuentes no irrefutables.
Interpretación errónea del contrato: El tribunal encontró ambigüedades en la definición de «insurrección», a pesar de que las partes habían acordado usar la definición de Pan Am.
Estándar de causalidad incorrecto: El jurado fue instruido bajo un criterio de causalidad más laxo («derivado de»), cuando la jurisprudencia exige una «causa próxima» en seguros de guerra.
La causa real de la pérdida: una orden judicial
Las reaseguradoras afirman que la pérdida no fue causada por ninguna insurrección, sino por una decisión judicial venezolana. CITGO no pudo pagar el crudo debido a las sanciones de EE. UU., y PDVSA, como dueña del petróleo, obtuvo una orden de restitución. No hubo violencia, ni amenazas, ni toma de poder vinculada al buque o su carga.
Implicaciones jurídicas y comerciales
Este caso podría tener amplias repercusiones. Si el Segundo Circuito confirma la decisión del tribunal de distrito, se podría ampliar considerablemente el alcance de lo que se considera «insurrección» en seguros de riesgo de guerra, especialmente en contextos de inestabilidad política.
Para el sector asegurador, el fallo podría sentar un precedente problemático: permitir que un conflicto político no violento, sin control territorial efectivo por parte del «movimiento insurreccional», active cláusulas de riesgo de guerra con consecuencias millonarias.
Tomado de CITGO vs. Reaseguradoras: la batalla legal por definir una insurrección en Venezuela