El acoso judicial y manipulación política de la justicia en Venezuela quedan evidenciados en un caso que se ventila en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Allí una mujer acusa a su expareja —un chavista enchufado— de utilizar su posición e influencia dentro del sistema legal venezolano para acosarla legalmente.
Zelhideth Montaño Linares y José Luis Herrera Virgüez mantuvieron una relación romántica y cohabitaron en Venezuela entre 2009 y 2016 y tienen dos hijos menores juntos. Anteriormente, ante esa misma corte litigaron para determinar la propiedad y distribución de activos mantenidos por Merrill Lynch.
El 21 de febrero de 2019, Linares y Herrera resolvieron sus reclamaciones mutuas mediante la suscripción de un Acuerdo de Liquidación que estipulaba cómo se distribuirían los fondos en disputa. Acordaron que el tribunal retendría la jurisdicción para hacer cumplir el acuerdo y que cualquier demanda para hacerlo cumplir se presentaría en dicha corte.
El acuerdo también estableció un pacto de no demandarse mutuamente, pero, según Montaño Linares, desde la firma del acuerdo el demandado la ha demandado en 41 oportunidades en Venezuela. Se narra cómo en Venezuela la “justicia” se pone al servicio de los poderosos para impedir, incluso, que desde el extranjero se puedan ejercer acciones para enderezar los entuertos que ocurren en territorio venezolano a la sombra del poder.
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En esta entrega presentamos tres acciones legales fundamentales del caso, pero las cuales han proseguido en el seno de la corte revelando la lucha de poder que existe en Venezuela y cuyos tentáculos se hacen sentir extra fronteras.
La demanda
El 25 de agosto de 2022, Zelhideth Montaño Linares, demandó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a su expareja, José Luis Herrera Virgüez, para pedir una sentencia declaratoria que declare nulas y sin efecto legal las numerosas demandas que el demandado ha presentado contra ella en Venezuela.
La demandante fundamenta su solicitud en un Acuerdo de Mediación de Sentencia previo aprobado por el tribunal estadounidense que, supuestamente, resolvió todas las reclamaciones entre las partes, excepto aquellas relacionadas con sus hijos menores.
Montaño Linares sostiene que Herrera Virgüez viola el referido acuerdo y utiliza el sistema judicial venezolano para acosarla y recuperar bienes que ya fueron divididos. En tal sentido pide la intervención del tribunal a objeto de que las acciones del demandado son impropias y que cualquier juicio o premio resultante sea inválido e inaplicable.
Poner fin a proceso ilícito
Zelhideth Montaño Linares quiere poner fin a lo que ella describe como un «proceso ilícito», por medio del cual, el demandado, José Luis Herrera Virgüez, ha interpuesto contra ella más de 41 demandas «espurias» en tribunales venezolanos.
Montaño Linares argumenta que estas acciones legales por parte del demandado violan un «Acuerdo de Conciliación Mediada y Liberación Mutua» previo emitido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York el 22 de febrero de 2019. Con dicho acuerdo se resolvieron «todas las reclamaciones» entre las partes, excepto las relacionadas con sus hijos menores de edad.
La demandante acusa el acoso judicial y manipulación política de la justicia en Venezuela que se padece en el país. En la demanda alega que el demandado —a quien cataloga como una figura prominente dentro del «régimen ilegítimo» de Nicolás Maduro en Venezuela—, utiliza el sistema legal para acosarla, torturarla y desbaratar sus propiedades y transacciones en Venezuela, a pesar de haber aceptado una liberación mutua de reclamaciones previas en el acuerdo de 2019.
El acuerdo
La premisa central de la demanda de Zelhideth Montaño Linares es que el demandado viola el acuerdo legalmente vinculante que fue aprobado y sentenciado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en febrero de 2019.
El referido acuerdo, conocido como » Acuerdo de conciliación mediado y liberación mutua», tenía la intención de «resolver todas las disputas entre ellos» y contenía una cláusula de «Liberaciones Mutuas» muy amplia.
Montaño Linares destaca que Herrera Virgüez supuestamente inició la sección de «Liberaciones Mutuas» del acuerdo, lo que sugiere su reconocimiento de su importancia.
Las múltiples demandas en Venezuela
Se explica en el documento que Herrera Virgüez la demandó en 41 oportunidades en Venezuela, un acto que catalogó de «espurio» pues tuvieron lugar después de la firma del acuerdo de conciliación.
La demandante describe esto como un «proceso ilícito para acosar, castigar y asegurar que la demandante sea incapaz de vivir separada y aparte del terrorismo del demandado Virgüez».
Argumenta que tales demandas en tribunales venezolanos tienen por objetivo desbaratar las transacciones de propiedad que ella, la demandante, ha intentado en Venezuela, a pesar de que las cuestiones de propiedad supuestamente se resolvieron en el acuerdo de 2019.
Utilización del “sistema legal” venezolano
La demanda describe que José Luis Herrera Virgüez forma parte de lo que “el Departamento de Estado de EE. UU. define como el ‘régimen ilegítimo’ del presidente venezolano Nicolas Maduro».
En tal sentido explica que el demandado «ejerce un poder e influencia indebidos sobre el resultado de cualquier caso en un tribunal venezolano». Es decir, Herrera Virgüez utiliza su posición e influencia dentro del sistema legal venezolano para acosar legalmente a la demandante, a pesar de las resoluciones legales previas en los Estados Unidos.
La demanda sostiene que José Luis Herrera Virgüez ha «buscado utilizar el sistema legal de un poder extranjero corrupto y malévolo para abusar, torturar y atormentar a la Sra. Montaño».
Lo que pide la demandante
El objetivo de la demanda de Zelhideth Montaño Linares contra José Luis Herrera Virgüez es que el tribunal declare que las acciones del demandado en Venezuela, las cuales no están relacionadas con sus hijos menores, son «impropias» y que, cualquier sentencia o premio resultante, sea «inválido e inaplicable».
En tal sentido, la demandante pide un juicio declaratorio que:
Prohíba al demandado presentar reclamaciones contra la propiedad de la demandante o cualquier asunto no relacionado con sus hijos menores.
Declare que cualquier reclamación pendiente no relacionada con los hijos menores sea desestimada con prejuicio.
Declare nula y sin efecto cualquier adjudicación resultante de las demandas del demandado, excepto las relacionadas con los hijos menores.
Requiera la devolución inmediata de cualquier propiedad tomada de la demandante como resultado de las acciones del demandado que violen el acuerdo.
Decisión del Tribunal sobre notificación del demandado
El 27 de marzo de 2023, Vernon S. Broderick, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York concedió una moción presentada por Zelhideth Montaño Linares para solicitar servicio alternativo en un caso contra José Luis Herrera Virguez, quien se encuentra en Venezuela.
El tribunal concedió la moción de la demandante porque los intentos de servir al demandado a través de los canales normales y el Convenio de La Haya no tuvieron éxito. La orden especifica que se permite servir al demandado por correo electrónico ya que se considera que proporciona una notificación adecuada.
La decisión destaca la dificultad para notificar al demandado en Venezuela a través de los procedimientos estándar.
Por ello, la demandante contrató a ABC Legal Services para llevar a cabo la notificación de acuerdo con el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (Convenio de La Haya), pero la autoridad central de Venezuela se negó a aceptar el paquete que contenía los documentos legales. Esto tuvo lugar el 2 de noviembre de 2022.
En razón de la inaplicación de las disposiciones de la norma legal por encontrarse el demandado en un país extranjero, el tribunal tiene discreción para permitir una notificación alternativa. Se determinó la existencia de un patrón por parte de las autoridades venezolanas para obstaculizar las notificaciones.
Se estimó que la demandante demostró su diligencia y por ello se estimó que la notificación por correo electrónico satisface el debido proceso, por lo que el tribunal concedió a la demandante notificar al demandado, José Luis Herrera Virgüez, por correo electrónico en la dirección herrerajotaele@hotmail.com. Un correo que fue utilizado por el demando en acciones legales interpuestas contra Montaño Linares en tribunales venezolanos.
Desestimación del caso
El 18 de abril de 2023, José Luis Herrera Virgüez presentó una moción para desestimar por falta de jurisdicción y por no presentar una reclamación. El 25 de agosto de 2023, el juez Vernon S. Broderick emitió su decisión al respecto.
El tribunal estuvo de acuerdo con Herrera Virgüez respecto a que no hay jurisdicción por diversidad, porque ambas partes son venezolanos, a pesar de que la demandante resida en Florida con una visa, «la presencia de extranjeros en ambos lados de un caso destruye la jurisdicción por diversidad.»
Sin embargo, el juez Broderick determinó que existe jurisdicción de la materia porque el tribunal se la reservó específicamente para hacer cumplir el Acuerdo de Liquidación en el caso anterior de Merrill Lynch. Por tanto, rechazó el argumento de que el pacto de no demandar mutuamente no se aplicaba a reclamaciones futuras.
El tribunal sostuvo que el acuerdo liberaba a la demandante de todas las reclamaciones que el demandado «haya tenido, tenga ahora o pueda, deba o pueda tener en el futuro, por, sobre o en razón de cualquier asunto (…) existente antes del 21 de febrero de 2019».
El juez concedió a Herrera Virgüez su moción de desestimación por cuanto Montaño Linares no presentó una reclamación sobre la cual se pueda conceder una reparación bajo la norma.
Eso sí, la demanda se desestimó sin perjuicio, lo que significa que puede volver a presentarla y concedió a la demandante, permiso para presentar una demanda enmendada.
De no presentarse dicha demanda enmendada o se solicitase una extensión con causa justificada dentro del plazo, se dictaría sentencia y el caso se cerraría.
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