En la vorágine mediática y geopolítica que rodea la captura y traslado de Nicolás Maduro Moros a Nueva York, el foco de atención se ha desplazado —y con razón— hacia las acusaciones por narcoterrorismo, tráfico de cocaína y armas. Sin embargo, a medida que el caso se encamina hacia audiencias decisivas, ha emergido un asunto tan fundamental como ignorado por muchos: la legitimidad misma de quién representa a Maduro ante la justicia federal estadounidense.
La disputa interna que trastoca el proceso
En la audiencia inicial del 5 de enero de 2026, Maduro, acusado de graves delitos de narcoterrorismo, se declaró no culpable ante el juez federal Alvin K. Hellerstein, con el abogado Barry J. Pollack sentándose a su lado y dejando claros los contornos de la defensa principal. Pollack, conocido por su trabajo con clientes complejos como Julian Assange, tiene experiencia tanto en litigios sensibles como en reclamos de derechos procesales.
Pero días después, la tranquilidad procesal se vio rota por la aparición de otra figura inesperada: Bruce Fein, un veterano abogado y exfuncionario del Departamento de Justicia durante la administración de Ronald Reagan. Fein presentó una moción para aparecer pro hac vice en el caso, una herramienta legítima para abogados no licenciados en Nueva York que desean participar de manera temporal en asuntos judiciales. Hasta aquí, nada problemático —siempre que exista autorización expresa del cliente.
La piedra angular: consentimiento del representado
Aquí es donde radica el verdadero núcleo conflictivo. En una declaración jurada y en la moción enviada al tribunal, Pollack dejó claro que ni él ni Maduro habían autorizado a Fein a unirse al equipo de defensa. Maduro, tras una llamada con Pollack, confirmó que no conocía a Fein, no se había comunicado con él y nunca lo había contratado ni autorizado para representarlo. Por eso, Pollack solicitó al juez que excluyera a Fein del caso, petición que fue aceptada y materializada por el tribunal.
Este punto es crucial desde una perspectiva jurídica: el derecho a la asistencia letrada, protegido constitucionalmente en Estados Unidos, exige consentimiento claro del acusado para que un abogado lo represente. No es un mero formalismo administrativo ni un capricho de procedimiento. Es la piedra angular del debido proceso: un acusado no puede ser representado —ni menos aún vinculado jurídicamente— por alguien que afirma ser su defensor sin su consentimiento. La admisión de un abogado sin tal consentimiento sería, de facto, una vulneración del derecho fundamental a elegir defensa. Este principio está consagrado en la jurisprudencia federal y en las normas éticas que rigen la abogacía.
Ética profesional y control judicial
En esta parte del proceso surgió otra dimensión que es la ética profesional. Según los documentos de la corte, un abogado intentó presentarse como defensor sin haber sido contratado por el cliente o autorizado por su equipo legal, lo cual desafía la lógica procesal, y aminora la confianza en el sistema de justicia. El estándar pro hac vice se basa en la buena fe de quienes lo solicitan; el juez confía en que la parte a la que se asocia el abogado realmente desea su intervención. Cuando esa confianza queda quebrantada —como ocurrió aquí—, es obligación judicial restablecer el orden procesal y garantizar que el expediente refleje con precisión quién representa legítimamente al acusado.
Lecciones para la defensa en casos de alto perfil
Más allá del episodio puntual, la disputa pone de sobre la discusión la importancia de una cohesión estratégica y claridad de mando en equipos de defensa de casos altamente mediáticos y que el juez ha adelantado que será declarado complejo.
El abogado John J. Alavez sostiene que procesos de alto perfil —como este, con implicaciones diplomáticas y penalidades potenciales severas— no basta con reclutar nombres rimbombantes; hacen falta estructuras claras, decisiones consensuadas y comunicación interna efectiva. El rifirrafe entre Pollack y Fein, resuelto con la exclusión del segundo, evidencia cómo las ambigüedades pueden traducirse en desorden procesal, incluso antes de que se discutan argumentos de fondo como la legalidad de la captura de Maduro o su posible inmunidad.
En sistema que corrige
En última instancia, la intervención del juez Hellerstein para restituir el equipo de defensa autorizado reafirma los principios del debido proceso estadounidense, y constituye una advertencia: la ley no tolera atajos ni improvisaciones en un tribunal federal. Si algo ha quedado claro en este capítulo inicial del caso de Maduro es que las reglas procesales son más que formalidades; son mecanismos de aseguramiento de justicia equitativa, especialmente cuando se trata de acusados de la envergadura de un exjefe de Estado.
En un caso plagado de dimensiones políticas, diplomáticas y mediáticas, la defensa jurídica de Nicolás Maduro acaba de enfrentar un examen fundamental: el respeto irrestricto por las normas procesales es condición sine qua non para que cualquier otra defensa de fondo pueda tener lugar con legitimidad.
Tomado de Caos institucional en la defensa de Maduro: una lección sobre el debido proceso