Víctor Vargas Irausquin, dueño del Banco Occidental de Descuento (BOD), dejo a Carmen Leonor Santaella, su esposa de toda la vida, madre de sus hijas y fuente de su fortuna, para irse con María Beatriz Hernández, una mujer 30 años mas joven con quien ha tenido un hijo ilegítimo recientemente. Vargas obtuvo un divorcio en mayo del 2013, según decisión de la juez Anna Alejandra Morales del Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pero esa decisión ha sido anulada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), vale recordar una institución controlada por el chavismo. En consecuencia, Vargas ha sufrido un revés importantísimo, que revela el cambiante escenario político en Venezuela, y que tendrá consecuencias económicas serias. La propiedad de todos los bienes de Vargas alrededor del mundo (de dudoso origen como su fortuna), seguirá compartida con Carmen Leonor Santaella. Vargas es conocido, entre otras cosas, por las arrogantes declaraciones al Wall Street Journal de que ha sido rico toda la vida. Nada más alejado de la realidad. El arribismo y nuevo-riquismo de Vargas es bien conocido entre quienes conocen un poco la historia detrás de las fortunas en Venezuela.
Vargas era un caza fortunas, clase media, hasta que se empató con Carmen Santaella (foto), cuya familia tenia bancos y otros negocios considerables. Carmen le regalo a Victor su primer carro decente (un Alfa Romeo). Fue en los negocios de la familia Santaella que Vargas empezó a meterse en el área financiera, y una vez allí pudo emprender su carrera de «banquero». Pero fue con Hugo Chavez que Vargas hizo su fortuna actual. Eso de que «ha sido rico toda la vida» es totalmente falso. La que ha sido rica toda la vida es su esposa. No obstante, la ambición de Vargas no tiene limites, y paso de office boy de los Santaella a tener equipos de polo, casas de 70 millones de dólares, yates y aviones privados. Después de usar su banquito regional para hacer algunos negociados con el régimen de Chavez, Vargas quiso comprarse el Banco de Venezuela, para el momento de la negociación (2008) el más grande de Venezuela, propiedad del Grupo Santander de Emilio Botín. Vargas dio $150 millones como opción, los cuales Botín no devolvió una vez que Chavez decidió comprar el Banco de Venezuela. Vargas demandó a Botín y su grupo en España, y gano el juicio. El abogado de Vargas que gano la demanda contra Botín es Ramón José Medina, una de las figuras más importantes de la oposición en Venezuela y empleado de Vargas desde hace años. Es decir, el famoso «banquero de Chavez», es jefe y empleador de una de las figuras más importantes de la oposición.
Pareciera que la justicia chavista le quiere dar una lección a quien se cree mandamás. La sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ contiene perlas como las siguientes:
Así pues, la juez de la recurrida al haber ordenado la apertura de una articulación probatoria en el juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y declarar disuelto el vínculo matrimonial, violentó el debido proceso, ya que tal articulación probatoria no está contemplada en dicha norma, siendo lo correcto ante la negativa por parte de la demandada de la ruptura conyugal por más de cinco (5) años, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
En tal sentido, la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es característica propia de la misma, sino de un “procedimiento contencioso”, el cual debía ser conocido conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo matrimonial.
De modo que, la situación de hecho planteada por la solicitante y de la revisión exhaustiva de las actas se observa que, las situaciones alegadas y surgidas en la presente controversia, justifican la utilización del avocamiento como medio sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para dirimir la controversia, pues tal situación violó el derecho a la defensa de la parte solicitante, al haber la juez empleado un procedimiento no previsto en la ley para declarar disuelto el vínculo matrimonial, contraviniendo el marco adjetivo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Por lo que tal proceder por parte de la juez no debe aceptarse, pues ello generaría una incitación al caos social, al permitírsele a los administradores de justicia la resolución de conflictos sin el cabal cumplimiento del debido proceso, pues, en el sub iudice se vulneró flagrantemente el “derecho de protección de la familia” y “el matrimonio”, el “derecho al debido proceso”, el “derecho a la defensa” de la hoy solicitante del avocamiento, y el derecho a ser oído por un tribunal imparcial, ocasionando con ello inseguridad jurídica y desequilibrio procesal, que desde todo punto de vista resulta contrario a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
De modo que, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se declara la nulidad de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos Víctor José de Jesús Vargas Irausquín y Carmen Leonor Santaella de Vargas, y se dé por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, en virtud de la negativa por parte de la cónyuge de los hechos narrados por el solicitante del divorcio, relativos a la ruptura conyugal por más de cinco (5) años y a la oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Aunado a lo anterior, no puede esta Sala pasar por alto la conducta de la juez Anna Alejandra Morales, que constituye un error grave e inexcusable al no mantener el orden jurídico y la realización de una recta y eficaz administración de justicia, violatoria de los postulados éticos que deben mantener los jueces de la República.
En virtud de ello, tal actuación de la juez pudiese constituir el ilícito disciplinario imputable a su persona al cual se refiere el artículo 33 ordinal 20° del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por lo que se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para los fines legales consiguientes y a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente. Así se decide.
Dicho de otro modo, le salio carísimo a Vargas haber usado su nada despreciable poder para influenciar (sobornar?) a la juez que le otorgó el divorcio violando el debido proceso. Pero éste no es el primer revés que sufre el «banquero», segun el Wall Street Journal, Vargas mintió sobre un fraude perpetrado por empleados de CapitalBank Corp, un banco de Nueva York que fue intervenido por las autoridades y en el cual tenía una participación del 21%. Por esa razón, Vargas no puede invertir en el sector financiero americano sin permiso expreso de las autoridades de ese país.
Las hijas del matrimonio Vargas – Santaella tienen una historia interesante. Una está casada con Luis Alfonso de Borbón, miembro del directorio del BOD, mientras que la otra está casada con Francisco D’Agostino, quien también funge como director del BOD y ha sido acusado recientemente de asociación para delinquir y pagos de sobornos a altos jerarcas del régimen chavista, según demanda introducida en una corte de Nueva York por el ex Encargado de Asuntos Hemisféricos Otto Reich.