@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: [email protected]
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Contra la censura judicial arbitraria en Galicia por Internet
Opinión publicada en www.miguelgallardo.es/censura-arbitraria.pdf
Nuestro distinguido asociado Miguel Delgado González acaba de recibir la SENTENCIA Nº 276/21 que ha dictado Luis Aláez Legerén, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, en el procedimiento abreviado-juicio oral nº 145/2020, en la que ha sido condenado por supuestas calumnias e injurias a MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ SIERRA (secretaria de Medios de la Xunta de Galicia y alto cargo del Partido Popular PP de Galicia), asistida por el letrado Jesús Alonso Álvarez, como puede verse en la misma sentencia https://cita.es/sentencia/xornal-galicia-apelable.pdf
No podemos, ni pretendemos, ser imparciales, pero objetivamente, esa sentencia es repugnante en forma y fondo, y hacemos pública nuestra más dura crítica hasta donde nos ampare el art. 20 de la Constitución.
Formalmente, debe ser anulada porque no precisa ni un solo enlace o URL con contenido calumnioso o injurioso y por lo tanto, produce total indefensión a quien ha publicado información y opinión en Internet. Recientemente APEDANICA y su presidente también han vivido varias acusaciones inquisitoriales en prueba diabólica de hechos negativos al ser acusados por la empresa Legal Eraser SL “TeBorramos-Honoralia” (y FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESUS CAMPOS GINER, LUIS ABELLAN VALLET, JOSE LUIS MONTESINOS CATRET) de haber publicado muchos enlaces con muchas calumnias e injurias, pero sin precisar ninguna en ningún URL concreto. La magistrada EMMA SANCHO GIMENO fue muy elocuente al inadmitir acusaciones sobre supuestas calumnias e injurias sin precisar en qué URL, incluso cuándo, se ha publicado algo calumnioso o injurioso, concretamente, y explica muy bien lo que ha ignorado Luis Aláez Legerén, magistrado-juez que condena a quien publica información en Internet sin precisar en absoluto ni una sola URL y debería escuchar muy atentamente la magistral lección judicial que está publicada en https://youtu.be/FOS0AeEUIyo más concretamente, desde 3’ 20” y especialmente por excepciones legales innominadas en 3’ 46” defecto de forma en 4’ 07 sobre los enlaces no precisados en 5’ 14” prueba diabólica de hechos negativos intencionadamente provocada por los abogados de TeBorramos en 5’ 32” y finalmente, Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO demuestra entender y explica muy bien en 8’ 09” lo que ignora por completo el juez que condena sin precisar ni una sola dirección electrónica en la que pudieran estar los supuestos delitos. En nuestra opinión, ninguna querella, ni denuncia, ni demanda de ningún tipo sobre el contenido de una página o documento o enlace URL debiera admitirse nunca sin estar muy bien precisada como prueba preconstituida, pero es mucho más repugnante aún que no se precise en una desproporcionada sentencia que condena a penas de prisión.
En nuestra opinión, todas las sentencias judiciales que atribuyan alguna calumnia o injuria a quien publica información accesible en Internet sin precisar, exactamente, en qué URL se puede ver, deben ser nulas. No solamente es una gravísima negligencia del juzgador confuso, sino que posiblemente, sea también una muy repugnante censura judicial que incluso puede ser indicio racional de un delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal, porque el derecho a dar y recibir información veraz es fundamental y el funcionario, incluyendo a magistrados, jueces o fiscales que impidan poder ejercerlo, lo comete posiblemente en concurso con otros, entre ellos, el más repugnante de todos los delitos que puede cometer un magistrado en su más sensible función pública.
Tuve el honor de dirigir formación continuada para magistrados, jueces y fiscales en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial CGPJ hace ya más de 25 años, en 1996 (la documentación del curso está publicada en el Cuaderno de Derecho Judicial XI del CGPJ titulado “Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información”, y en este sentido es especialmente recomendable todo el primer capítulo “INFORMATOSCOPIA Y TECNOLOGÍA FORENSE”), cuando muy pocos teníamos correos electrónicos o páginas en Internet. Los mejores jueces me reconocían su ignorancia y preguntaban con curiosidad. Este año 2021, me he encontrado ya dos jueces que se atreven a juzgar contenidos de Internet ignorando por completo lo que es un enlace URL, o quizá ocultándolo, incluso muy deliberadamente, para poder censurar arbitrariamente con total impunidad. Hemos pasado de una prudente ignorancia, a ciertas censuras judiciales que no solamente son confusas e inmorales, sino presuntamente delictivas, por impedir el ejercicio de un derecho fundamental, y porque también pueden ser, en sí mismas, presunto encubrimiento, con la complicidad de algún juez.
Incluso si fuera cierto que Miguel Delgado González no hubiera sido veraz (y lo es, porque yo personalmente conozco y reconozco desde hace años sus enormes y tenaces esfuerzos documentales requiriendo incansablemente transparencia frente a la opacidad de la Xunta de Galicia, que curiosamente controla por completo la misma querellante), y que efectivamente sí hubiera calumniado e injuriado a la Secretaria de Medios de la Xunta de Galicia dolosamente (cosa que sería siempre y en todo caso más que discutible), aún así, tanto la querella como la sentencia deberían precisar en qué enlace URL se dice algo que no se puede decir sin delinquir, y por lo tanto, al no decirlo así, no existe delito concreto alguno y sí son reclamables todas las responsabilidades exigibles, incluso patrimonialmente, por dejar en indefensión al querellado, que ahora ya condenado ni siquiera sabe dónde está lo que no se le permite mantener publicado porque el juez Luis Aláez Legerén dice que es delito, pero no dice dónde está, exactamente, ese supuesto delito. Esperamos y deseamos que los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña que resuelvan la apelación sí conozcan y comprendan bien lo que magistralmente explicó, en pocos minutos, la magistrada EMMA SANCHO GIMENO según se puede ver en https://youtu.be/FOS0AeEUIyo
Nos preguntamos cuántas otras sentencias condenan por calumnias e injurias en Internet sin precisar exactamente dónde puede verse lo que se atribuye al condenado, y pensamos que la repugnante sentencia que condena a nuestro distinguido asociado, sin una sola dirección o enlace o URL, debería llegar a tribunales europeos o ser muy críticamente analizada en la Organización de las Naciones Unidas ONU, así como en todas las facultades universitarias de Ciencias de la Información, y en los colegios y asociaciones de periodistas de todo el mundo.
La exigencia de precisión para condenar a quien se manifiesta en Internet, al menos, con la localización exacta del enlace o dirección o URL del “cuerpo del delito” debería estar garantizada por la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, y sin embargo, son demasiados los jueces que admiten querellas, denuncias o demandas y algunos incluso reconocen que ignoran qué es un enlace, pero aún así, censuran todo lo que pueda molestar a alguien, como ha sido el caso de Mar Sánchez Sierra tanto por su cargo en la Xunta de Galicia, como en el Partido Popular PP.
Lo más contradictorio y extraño de la sentencia es la errónea mención que hace del artículo publicado en PUBLICO.es (cuyo enlace el juez da incorrectamnte porque no termina en .html sino que omite el punto “.”)
https://www.publico.es/politica/asesora-feijoo-coloco-dedo-140000-euros.html
El periodista condenado citó ese artículo titulado “Una asesora de Feijóo colocó a dedo casi 140.000 euros La dirigente de la Xunta Mar Sánchez habría vulnerado la Ley de Contratación Pública”. ¿Por qué la querellante no se querella también contra PÚBLICO.es o contra otros medios que también han denunciado los mismos hechos o similares? Un juzgador imparcial debiera reconocer que, además de ese enlace que el periodista distinguido miembro de APEDANICA, Miguel Delgado González, citó con precisión, existen otros muchos de los pocos medios que se atreven a criticar la política y la administración de la Secretaría de Medios de la Xunta de Galicia, como por ejemplo
https://www.eldiario.es/politica/psdeg-feijoo-insertar-publicidad-institucional_1_5399898.html
https://www.eldiario.es/galicia/junta-electoral-campanas-feijoo-electoralistas_1_1469344.html
https://elpais.com/ccaa/2013/08/11/galicia/1376245432_004762.html
https://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/25/espana/1348582444.html
en gallego, entre otras muchas noticias muy críticas, al menos,
https://praza.gal/politica/mar-sanchez-a-vicepresidenta-na-sombra
https://www.nosdiario.gal/articulo/social/quen-paga-manda/20181110130106073573.html
y yo mismo he publicado sobre la querellante Mar Sánchez Sierra como responsable de la inexistente transparencia de la Xunta de Galicia en
https://www.miguelgallardo.es/xunta-pablo-casado/
https://www.cita.es/reclamando-xunta-galicia.pdf
https://www.cita.es/coronavirus-triaje/
https://www.cita.es/cooperacion-judicial-pemex/
https://www.miguelgallardo.es/mexico-elecciones-gallegas/
https://www.miguelgallardo.es/alejandro-luzon-google/
https://miguelgallardo.es/google-play-store-sergas-andorra/
Personalmente, tengo una opinión mucho más dura aún sobre el fondo del asunto que, de momento, me voy a reservar, porque la excepción procesal de imputar manifestaciones en Internet sin precisar dónde pueden verse con dirección-enlace-URL es suficiente, y bastante grave como para que sea anulada radicalmente, de manera tan contundente que nunca más ningún juez se atreva a hacer nada parecido, si no por responsabilidad, sí por evitar el ridículo internacional que merece.
Lo que recomendamos a quien quiera profundizar en el fondo del asunto es leer más de la querellante, y sobre la querellante que ostenta un cargo público y administra muy importantes recursos mediáticos, que del periodista condenado por una sentencia censuradora.
La censura en Galicia merece muchas investigaciones periodísticas, y varias tesis doctorales. Ojalá que algún doctorando encuentre utilidad en esta opinión fundada en numerosos enlaces que aquí ofrecemos, y que deberían haber sido considerados por el Juzgador antes de sentenciar para censurar a un periodista condenándole penalmente como en ningún otro país europeo sería admisible, ni imaginable.
La censura, en Galicia y en Japón, no solamente perjudica al censurado y más aún cuando se le criminaliza con una muy repugnante sentencia penal, sino que toda la sociedad en su conjunto es perjudicada, porque todos y cada uno de nosotros perdemos algo cuando se impide poder encontrar en Internet informaciones veraces y opiniones libres sobre asuntos de interés público, tanto cuando las censura Google (hay una empresa que se jacta de haber censurado más de 450.000 enlaces), como cuando lo hace la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (hay al menos dos resoluciones que impiden mencionar acciones u omisiones o disfunciones de funcionarios públicos, incluso una condena por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a un funcionario), o cuando un juez dicta una sentencia tan censuradora.
APEDANICA y yo estamos a la disposición de todo el que quiera conocer más de por qué consideramos repugnante, en fondo y forma, la sentencia que puede verse, y pedimos que se vea y se comente críticamente, en https://cita.es/sentencia/xornal-galicia-apelable.pdf
Si no encuentra el “cuerpo del delito” de esa sentencia, que se supone que está en Internet, debe usted saber que nosotros tampoco.
Contra la censura judicial arbitraria en Galicia por Internet
Opinión publicada en www.miguelgallardo.es/censura-arbitraria.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: [email protected]
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Vea: https://docs.google.com/document/d/1kaJcQ-AM3ND_psEroHfcyVfApdHOm0G2rttX66EJids/edit
Tomado de Así investigan en España la financiación irregular del régimen venezolano al partido Podemos