@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: [email protected]
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios competentes
Atn. ministra Yolanda Díaz Pérez, secretario de Estado Joaquín Pérez Rey, directora de Comunicación Virginia Uzal García, ministro José Luis Escrivá Belmonte, secretario de Estado Israel Arroyo Martínez y Comunicación Inés Calderón de Anta y Ángel Guirao de Vierna
Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/transparencia-itss.pdf
Considerando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y antecedentes que constan en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), como mejor proceda, SOLICITAMOS esta INFORMACIÓN PÚBLICA:
1º Número de inspectores de Trabajo y Seguridad Social que han sido condenados penalmente en sentencia firme, desglosando los delitos cometidos en cada caso, con especial atención a todos los relacionados con la corrupción y contra la Administración, desglosados en todos los años en que se guarde esa información.
2º Faltas cometidas por inspectores de Trabajo y Seguridad Social y sancionadas con el mayor detalle posible con especial atención a todas las tipificadas en el Estatuto Básico del Empleado Público o haya conflictos de intereses, con desglose durante todos los años en que se guarden y tanto detalle y precisión como sea posible.
Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación ni justificación ni explicitar ningún fin de la información publicable solicitada, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se pone en su conocimiento que, al menos, un inspector jefe de equipo ya ha conseguido que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (y también Google por encargo de la empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia que ha sido contratada, al menos, por un inspector) censure su nombre con amenazas coactivas por sanciones administrativas, lo que nos motiva para investigar y publicar más aún al respecto.
Tenemos intención de elevar a la Comisión Europea y también, a la Organización Internacional del Trabajo OIT, todo lo que pueda conocerse “DE OMNI RE SCIBILI” sobre delitos y faltas cometidas por inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pero más aún sobre cualquier censura administrativa de sus datos, o en el buscador de Google que parece desindexar censurando esa información, como documentaremos a quien nos lo solicite por correo electrónico, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que podamos ejercer para documentar y publicar sobre lo solicitado.
REFERENCIAS VERIFICABLES
En este sentido, alude al impacto que ha tenido el Reglamento General de Protección de Datos (GPRD, por su sigla en inglés) de la Unión Europea en medios de comunicación y periodistas por los pedidos de remoción y desindexación de contenidos de interés público. Fue en esta ley que Google basó su decisión de desindexar la nota titulada “Se afianza vínculo de estudio uruguayo en la trama de la corrupción española«, publicada el 1° de junio de 2017, sin decir quién fue el autor de la denuncia ni el motivo de la misma.
“La Relatoría (Especial para la Libertad de Expresión) sostiene que organizaciones de la sociedad civil han denunciado que funcionarios públicos de diversos países están utilizando el ‘derecho al olvido’ para restringir la circulación de información de interés público. En muchos casos, han optado por reemplazar acciones de calumnias o injurias ante los tribunales, por acciones de oposición ante la autoridad de protección de datos personales”, reseña la sentencia.
Asimismo, añade que según la RELE “el derecho internacional de los derechos humanos no protege o reconoce el llamado ‘derecho al olvido’ en los términos delineados por la TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Por el contrario, su aplicación en las Américas resulta particularmente problemático a la luz de la protección de la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La remoción de contenidos en Internet tiene un impacto evidente en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, y en el derecho de acceso a la información por parte del público”.
Condena penal del inspector de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Ortolá Hernández por caso Ardystil según se publicó en
https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil-confirmado.pdf
y con más detalles según afirman y firman Tomás Galván Tamame, Adrián Gozález Martín, Ángel Torres Puya, Bernardo Paredes Gómez, José María Gutiérrez Segura, Rosario Suárez Casasús, Miguel Ángel Luengo Sánchez, Francisco García Zapata, Luis A. Navarro Magro, Luz de Diego Pérez, Pedro Tomás Moreno, Francisco J. Iborra Pastor, José Carlos González Hernando, Coral Huete Nogueras, Pedro Muñoz Rincón, José Manuel Marqués de la Cruz, Javier Calderón Les, María Belén Ramos Melgar y Marta Lozano Alia en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil.pdf
Página censurada en https://cita.es/negociaciones/prohibidas/
LA VOZ DE ASTURIAS, 11/03/2007 MONTSE MARTINEZ BARCELONA
Daba carpetazo a los expedientes a cambio de cobrar, presuntamente, de manos de los empresarios. Es la principal acusación que imputa la fiscalía al funcionario X (NOTA: el nombre del funcionario provisionalmente no podemos publicarlo por haber sido censurado en resolución firmada por Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren pero esperamos y deseamos que esa censura sea anulada), inspector de trabajo de Barcelona con funciones en materia de seguridad en el sector de la construcción. Se enfrenta a un total de 10 años de prisión y 21 de inhabilitación por los delitos de cohecho, fraude y negociaciones prohibidas para funcionarios.
El inspector, suspendido de sus funciones hasta que termine el proceso judicial, compartió ayer el banquillo de los acusados con otros siete imputados entre los que se encuentra el que fuera presidente del gremio de constructores de Granollers, Emili Bosch, durante los años 2002 y 2003. Completan el grupo de acusados un graduado social, el dueño de una consultoría, dos gestores y otros dos empresarios. La fiscalía sostiene que el inspector contaba con el apoyo de varias personas que, presuntamente, mediaban en las negociaciones de los cohechos.
ESCUCHAS TELEFONICAS La fiscalía, que basa sus acusaciones en el contenido de las grabaciones de conversaciones telefónicas, considera que el inspector cobraba también por labores de asesoramiento en cuestiones en las que debía intervenir por razón de su cargo. «No está legalmente permitido», aseguró la fiscalía, que acusa al funcionario de usar su despacho situado en el Paseo de Gràcia para llevar a cabo las presuntas irregularidades. El inspector, que negó todas las acusaciones y defendió la legalidad de sus gestiones, aseguró que nunca ha cobrado «un duro» porque «ya me pagan con los impuestos del Estado».
Otro de los argumentos que el inspector planteó ante el tribunal fue que la inspección de trabajo «no es un órgano represor». El acusado añadió que, en la medida en que las empresas atienden las sugerencias del inspector, la responsabilidad sancionadora queda «rebajada».
Con esta explicación, el inspector pretendió ubicar sus encuentros con diversos empresarios en un contexto de plena legalidad donde se limitaba a asesorarles sobre cómo paliar alguna situación irregular.
Todos los acusados negaron ayer haber pagado cantidad alguna de dinero al inspector a cambio de favores y, en la misma línea de lo que explicó el funcionario de trabajo, todos intentaron explicar sus contactos y gestiones, muchas de ellas grabadas y en manos de la fiscalía, en un marco de normalidad.
Nota de actualización: el inspector de trabajo y seguridad social posteriormente fue condenado por 2 delitos de corrupción en sentencia firme
SAP B 14681/2007 Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
sentencia que puede ser enviada por correo electrónico a quien la solicite, pese a la arbitraria, ilegal, inmoral e ilícita censura impuesta por Mar España Martí.
Comentario sobre el precedente censurador de Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificado por la Secretaria General Mónica Bando Munugarren: Todos los funcionarios condenados por corrupción antes de esa sentencia pueden exigir exactamente la misma censura, que quien ya ha sido tan favorecido, al menos provisionalmente, por Mar España Martí. Por ejemplo, la misma censura de la AEPD podria pedir el también inspector de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Ortolá Hernández por el caso Ardystil según puede leerse en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil-confirmado.pdf y con más detalles en https://cita.es/inspectores-de-trabajo-ardystil.pdf
Ese mismo funcionario que Mar España Martí favorece con su resolución y fue condenado por 2 delitos de corrupción ha presentado una querella por 7 delitos contra el responsable de esta publicación ahora censurada, querella que fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la inadmisión con claros indicios de acusaciones falsas. El inspector de Trabajo y Seguridad Social que cometió los delitos también presentó una demanda por su honor que será juzgada en Gavá, Barcelona, el 31 de enero de 2022, en vista pública. Mar España Martí, omite en su resolución ambos procedimientos judiciales, y favorece descaradamente el más que sospechoso negocio de la empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia que se jacta de haber censurado ya más de 450.000 enlaces según puede verse en
https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Para dar y recibir más informaciones veraces:
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Vea: https://docs.google.com/document/d/1J_Zlr9Cb5uliFp1DJ5X1Q784Vkb4TyrkdtYK1eQoraI/edit