APEDANICA solicita reposición de inspección de la Fiscalía General del Estado español sobre informe del fiscal Vicente Devesa en torno a censura en Internet

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

REPOSICIÓN contra N/Ref.: EXP202104369 Atn. Mar España Martí

Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-aepd-repone.pdf  

https://cita.es/grupo-hereda-aepd-repone-justificante.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, considerando la resolución de la AEPD con su N/Ref.: EXP202104369 que puede verse íntegra en https://cita.es/grupo-hereda-aepd-contesta.pdf y reiterando aquí la denuncia en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-aepd.pdf como mejor proceda recurre en reposición con estas alegaciones:

1ª La resolución que aquí se recurre ignora que el Grupo Hereda, o WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL, representa a todos los efectos a la ALBACEA (palabra que aparece 15 veces en la denuncia y ninguna en la resolución) e ignora también la identidad, la actividad y el alcance de sus miles de afectados por el acceso y tratamiento a muy sensibles datos personales y familiares sin ningún control. Denegar todo derecho de acceso de un hijo y heredero ante el Grupo Hereda, más aún cuando representan al albacea, es “indefensión, como señala el artículo 24.2 del Texto Constitucional, consideración que resulta aplicable no solo al ámbito judicial sino también al administrativo”. 

2ª Esta ignorancia es más grave y perjudicial considerando los antecedentes que ya constan en la AEPD en relación a la negativa de CAIXABANK a proporcionar cualquier tipo de información a este heredero forzoso. La RESOLUCIÓN R/00397/2021 de la AEPD no ha servido para que CAIXABANK proporcione nada al aquí recurrente.

3ª Ante la tolerancia (o presunta complicidad) de la AEPD con un nuevo modelo de negocio que gestiona datos personales de miles de fallecidos y otros miles de herederos, denegando todo derecho a herederos afectados, solamente cabe la tutela judicial efectiva que nos reservamos pedir, y recomendamos que otros herederos también afectados por el Grupo Hereda reclamen responsabilidad patrimonial a la autoridad que ignore el art. 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD, ignorado en la AEPD.

Por lo expuesto, solicito que se estime este recurso de reposición y se requiera a [email protected] todo lo ya solicitado y este reclamante pueda ejercer todos los derechos del art. 53 de la LPA.

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Agencia Española de Protección de Datos AEPD, denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-aepd.pdf  

https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-aepd-justificante.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero de Concepción Ortiz Ruiz, como mejor proceda presenta denuncia contra [email protected] del Grupo Hereda

WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL CIF B86606282

con sede social en calle Marqués de Urquijo 47, 2º Dcha. C.P. E-28008 Madrid, por los siguientes HECHOS:

1º Grupo Hereda representa, a todos los efectos relevantes para esta denuncia, a mi hermana coheredera y ALBACEA de mi madre Concepción Ortiz Ruiz, por lo que dispone de muy abundante información de la fallecida, y también, sin consentimiento alguno por mi parte, sobre mí mismo, aunque yo me negase a aceptar el contrato que me ofrecieron, y que puede verse publicado íntegro en

https://miguelgallardo.es/herencia/contrato-grupo-hereda.pdf

2º Desde hace ya más de 2 años, Grupo Hereda ha ido acumulando todo tipo de información sobre mi madre con especial interés por cuantos datos económicos puedan servir para su negocio (algunos muy intrusivos, otros muy especulativos, pero en todo caso, todos relacionados con mi madre y conmigo, como hijo y heredero forzoso que soy), y se han permitido todo tipo de llamadas telefónicas y requerimientos, algunos incluso notarialmente, que ya  constan en el Expediente Nº: TD/00109/2021 de la AEPD por denuncia contra Caixabank que sigue negándose a proporcionarme dato alguno para ejercer mis derechos, pese a la RESOLUCIÓN Nº: R/00397/2021 de la AEPD en

https://miguelgallardo.es/herencia/caixabank-aepd-estima.pdf 

al igual que la residencia CONCESOL que se niega a dar los datos contables y facturaciones por servicios prestados a mi madre pese a la RESOLUCIÓN Nº: R/00090/2020 en

https://www.miguelgallardo.es/concesol-obligada.pdf

Esas 2 resoluciones R/00397/2021 y R/00090/2020 con toda la documentación ya aportada en sus respectivos expedientes por quien aquí denuncia, sirven de base para reclamar la responsabilidad de la Administración por perjuicios crecientes.

3º Con fecha vie, 20 ago 13:48 dirigí escrito con DNI y requerimiento a

Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL CIF B86606282

Atn. Eva Redondo Sancho representante de coheredera ALBACEA

Cc: notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Requerimiento publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y también la política de privacidad publicada por el Grupo Hereda en https://www.grupohereda.com/politica-de-privacidad

como mejor proceda solicito PORTABILIDAD con la copia íntegra en formato digital reutilizable de todos los documentos a los que tengo derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) relativos a mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 00144188R y a mí mismo, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602D (adjunto), de quienes el Grupo Hereda ya tiene muy abundante documentación privada, sin ningún consentimiento mío.

Requiero los datos para la aplicación del art. 1.035 del Código Civil (“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”)

y lista completa de “bienes o valores” recibidos por la ALBACEA en vida de mi madre, reiterando todo lo ya manifestado ante el notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO, según ha de constar en su protocolo, con fecha 2.12.2020 evidenciando la desigualdad e indefensión en la que yo me encuentro, más aún considerando los muy conflictivos antecedentes de los abogados del Grupo Hereda Pedro Javier Fernández González y José Luis Alonso Núñez. En caso de no recibir, preferentemente en un archivo con formato comprimido ZIP, toda la documentación requerida, se procederá a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD instando a que se inspeccione y sancione al responsable de cuanto le conste al Grupo Hereda que no se me proporcione a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que pueda corresponderme. Para su mejor información, pongo aquí también en conocimiento del Grupo Hereda los dos últimos escritos dirigidos al notario, a quien envío copia, cuyo relevante y pertinente contenido se explica por sí mismo, quedando en espera de su más pronto acuse de recibo de este PDF de 3 páginas para [email protected] adjuntando copia de mi propio DNI.

4º Ese escrito fue contestado con fecha vie, 24 sept 12:39 (más de un mes después) por Alexandra Delgado <[email protected]> que textualmente dice: Respecto del ejercicio de derechos que presentó ante el GRUPO HEREDA en fecha del 20 de agosto de 2021, le informamos que procedemos a desestimar su ejercicio de derecho de portabilidad por no reunir los requisitos legales del art. 20 del RGPD y 3.1 de la LOPDGDD, adjunto encontrará nuestra respuesta.

Por su relevancia y trascendencia se publica ese mensaje en

https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-deniega.pdf

y el documento firmado por la responsable Jenny Suellen Sevilla con fecha 20.9.17 que se adjunta con ese mensaje en

https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-desestima.pdf

puesto que el Grupo Hereda ignora, o pretende que se ignore, que están representando al ALBACEA (hecho muy relevante que el Grupo Hereda pretende ignorar y hacer que se ignore de manera deliberada y contumaz toda responsabilidad de su representada como ALBACEA que es, en un muy descarado conflicto de intereses) y que el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) dice:

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas. 1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante

Es difícil encontrar una interpretación más perversa y contraria al Derecho de acceso a datos de fallecidos por sus herederos que la que interesadamente hace el Grupo Hereda, negando toda legitimación y derechos a este heredero claramente perjudicado por el Grupo Hereda, en este caso, como bien saben sus responsables, por todas las dificultades que la ALBACEA interpone para impedir evidenciar y cuantificar el importe de la COLACIÓN del art. 1.035 del Código Civil que, a pesar de no ser necesario, para mayor facilidad y precisión, se mencionó expresamente en la solicitud denegada o desestimada. Documentar COLACIONES en estas circunstancias, con los antecedentes que la AEPD ya conoce por lo denunciado contra CAIXABANK en RESOLUCIÓN Nº: R/00397/2021 de la AEPD que, por sí misma, evidencia sus responsabilidades. La actitud y el negocio del Grupo Hereda, probablemente, obligue a este heredero forzoso a denunciar a más bancos en los que Concepción Ortiz Ruiz tuviera cualquier activo COLACIONABLE o que pueda haberse apropiado por quien tuvo acceso y disposición de sus cuentas, al menos, mientras sufría un muy grave deterioro cognitivo y estuvo residiendo en CONCESOL (véase la ya citada R/00090/2020 que también evidencia la responsabilidad de la AEPD).

5º En una insultante llamada telefónica, Pedro Fernández González, letrado en ejercicio con nº colegiado 53.375, en nombre y representación del despacho WILLS & LAWS, GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282 perteneciente a la marca registrada GRUPO HEREDA se jactó de tener poderes en más de 5.000 herencias y es muy notoria su publicidad en TV e Internet, lo que hace más grave aún lo que la responsable Jenny Suellen Sevilla hace y dice en el documento que se adjunta y puede verse en

https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-desestima.pdf

6º No es necesario ser doctor en nada para valorar la gravedad de que un nuevo negocio internacional, extremadamente agresivo e intrusivo, que en muy pocos afecta a varios miles de herederos deniegue todo derecho de acceso mientras representa a una heredera y ALBACEA en claro y descarado conflicto de intereses y abuso presuntamente fraudulento.

Los perjuicios ya ocasionados por el Grupo Hereda son muy graves y crecientes, no solamente por cuanto pueda valer una herencia, sino también, y sobre todo, por la crispación que genera la zafia actitud comisionista desalmada que tenemos que soportar los herederos que no firmamos, ni tenemos ninguna obligación de hacerlo, su leonino contrato que merece un serio estudio por parte de la Administración y autoridades, porque envilece y trastorna momentos y derechos de máxima sensibilidad en muchas, al menos, varios miles de familias. Algunas actuaciones, llamadas telefónicas y palabras faltonas de quienes actúan bajo la marca Grupo Hereda nunca podrán ser indemnizadas solo con dinero, y la Administración es responsable de todo presunto delito, abuso o negligencia de una empresa mercantil que maneja, y controla, los datos personales de muchos miles de fallecidos, y de herederos, forzosos o no, sean o no clientes del Grupo Hereda.

y 7º Este heredero forzoso, perjudicado desde hace más de 2 años por acciones y omisiones del Grupo Hereda, autoriza y pide que quien tenga competencia para ello inspeccione e investigue todo cuanto pueda conocerse DE OMNI RE SCIBILI en relación con mi madre y sus datos personales en poder del Grupo Hereda, sin renunciar a ninguna instancia o acción, porque más allá de cuanto afecte a mi herencia legítima, y por lo tanto forzosa, todo cuanto he conocido y soportado del Grupo Hereda apunta a un presunto tráfico de datos tanto para la captación de nuevos clientes, como para maximizar sus comisiones y el precio de sus servicios prestados, como ya conocen en el Colegio de Abogados de Madrid ICAM (que abrió expediente por publicidad inmoral durante la pandemia), RTVE (que ha ¿regalado? publicidad en más de 12 programas de la televisión pública), sus muy sospechosos acuerdos con Administradores de Fincas y sus representantes colegiales de los que se jactan en Twitter con ciertas manifestaciones jactanciosas sobre su propio negocio de Pedro Fernández González, letrado en ejercicio colegiado 53.375, en nombre y representación del despacho WILLS & LAWS, GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282 perteneciente a la marca registrada GRUPO HEREDA.

Quien aquí denuncia, además de autorizar e instar el acceso a cuanto dependa de mí, también está a la disposición de todo heredero perjudicado por acciones u omisiones del Grupo Hereda y sus responsables, pero también, de todo funcionario y especialmente de notarios públicos por ser la mejor fuente de información lícita y ética sobre presuntos delitos, abusos y negligencias relacionados con las herencias más conflictivas. 

Por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

 

Este heredero que aquí denuncia al [email protected] 

WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL CIF B86606282

perteneciente a la marca Grupo Hereda con sede social en calle Marqués de Urquijo 47, 2 PL C.P. E-28008 Madrid solicita a quien corresponda en la AEPD que se requiera toda la documentación ya solicitada, e ilegalmente denegada, en el mejor formato posible (con portabilidad) e instamos a que se abra expediente sancionador por la  infracción considerada en el artículo 71 y ss. de la LOPDGDD, y que se sancione al Grupo Hereda, teniéndome por personado, como denunciante y perjudicado interesado legítimo, sin que ello suponga perjuicio o renuncia de cualquier otro derecho o acción que me reservo.

 

Se adjunta la correspondencia referida y también publicada en

https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-deniega.pdf

solicitando pronto acuse de este PDF de 11 páginas en total.

 

De: Alexandra Delgado <[email protected]>

Date: vie, 24 sept 2021 a las 12:39

Subject: Respuesta al comunicado: Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda con 2 ANEXOS SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO de https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf

To: apedanica ong <[email protected]>, RGPD <[email protected]>

Buenos días D. Miguel,

Respecto del ejercicio de derechos que presentó ante el GRUPO HEREDA en fecha del 20 de agosto de 2021, le informamos que procedemos a desestimar su ejercicio de derecho de portabilidad por no reunir los requisitos legales del art. 20 del RGPD y 3.1 de la LOPDGDD, adjunto encontrará nuestra respuesta.

Un saludo.

 

ANEXO en PDF para 

Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

CON DNI DEL PERJUDICADO EN OTRO ANEXO dni.jpg

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE LOS 2 ANEXOS

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Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL CIF B86606282

Atn. Eva Redondo Sancho representante de coheredera ALBACEA

Cc: notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Requerimiento publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y también la política de privacidad publicada por el Grupo Hereda en https://www.grupohereda.com/politica-de-privacidad

como mejor proceda solicito PORTABILIDAD con la copia íntegra en formato digital reutilizable de todos los documentos a los que tengo derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) relativos a mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 00144188R y a mí mismo, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602D (adjunto), de quienes el Grupo Hereda ya tiene muy abundante documentación privada, sin ningún consentimiento mío.

Requiero los datos para la aplicación del art. 1.035 del Código Civil (“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”)

y lista completa de “bienes o valores” recibidos por la ALBACEA en vida de mi madre, reiterando todo lo ya manifestado ante el notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO, según ha de constar en su protocolo, con fecha 2.12.2020 evidenciando la desigualdad e indefensión en la que yo me encuentro, más aún considerando los muy conflictivos antecedentes de los abogados del Grupo Hereda Pedro Javier Fernández González y José Luis Alonso Núñez. En caso de no recibir, preferentemente en un archivo con formato comprimido ZIP, toda la documentación requerida, se procederá a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD instando a que se inspeccione y sancione al responsable de cuanto le conste al Grupo Hereda que no se me proporcione a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que pueda corresponderme. Para su mejor información, pongo aquí también en conocimiento del Grupo Hereda los dos últimos escritos dirigidos al notario, a quien envío copia, cuyo relevante y pertinente contenido se explica por sí mismo, quedando en espera de su más pronto acuse de recibo de este PDF de 3 páginas para [email protected] adjuntando copia de mi propio DNI.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

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A la atención del notario de Madrid

FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/notario-albacea.pdf 

Lamento no haber recibido ninguna respuesta suya ni acuse a mi mensaje de 21 jun 2021 14:25 dirigido a [email protected] 

Como Notario Autorizante de la escritura de “Nombramiento Contador Partidor Dativo” otorgada el 24 de mayo de 2021, bajo el número de su Protocolo 1676, he de insistir, reiterando mi solicitud de pronto acuse, al señalarle las siguientes faltas e irregularidades:

a).- En el punto III de la citada escritura se hace constar como hecho justificante del nombramiento del contador partidor dativo que por parte de la causante en su testamento no se procedió al nombramiento de ALBACEA (hecho muy relevante para determinar responsabilidades pasadas y futuras), ni de contador partidor.

b).- Esa declaración notarial es errónea, o presuntamente falsa. Se emite en un documento público pudiendo acarrear consecuencias legales hasta de índole penal. En el Testamento de Dª Concepción Ortiz Ruiz se realiza no sólo el nombramiento de ALBACEA en la persona de mi hermana (hecho que parece querer esconderse de manera contumaz), sino que también se designa contador partidor. No se justifica ninguna de las acciones u omisiones de los designados, ni tampoco si se ha presentado su cese o vacante, por lo que no se cumplen las circunstancias fácticas ni jurídicas para designar contador partidor dativo, lo que debe ser rectificado, pues existe una vulneración de la ley aplicable, en mi perjuicio.

  1. c) Son muy notorios los conflictos de intereses del ALBACEA, sus abogados comisionistas en Grupo Hereda, y posiblemente también de la notaría en la que parece ignorarse parcialmente el testamento y también todo cuanto yo manifesté en la interpelación sobre todo ello y las dificultades de acceder a datos bancarios de Caixabank, entre otras graves irregularidades, siempre en mi perjuicio.

Por todo ello, reiterando mi mensaje anterior, y recordándole lo que yo mismo ya le manifesté a usted en documento público, como mejor proceda debo requerirle para que usted mismo anule lo notificado, y en todo caso, para que me responda a este correo, insistiendo en solicitar pronto acuse a [email protected] 

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A la atención del notario de Madrid

FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Con fecha 21.6.2021 he recibido por correo la ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE CONTADOR-PARTIDOR DATIVO en favor de Gustavo José de Miguel Márquez, fedatada por usted el 24.5.2021.

No he tenido ninguna otra noticia ni de mi hermana y ALBACEA ni de ninguno de sus representantes (que veo que parece que ha cambiado al ser en su escritura Eva Redondo Sancho de la que yo nada sé) desde la interpelación de fecha 27.10.2020 que recibí de usted y recordará que contesté, en plazo y forma, según ha de constar en su protocolo, con fecha 2.12.2020.

Desde mi ignorancia, yo le pregunto si la cláusula CUARTA del testamento que usted conoce de mi madre CONCEPCIÓN ORTIZ RUIZ ha sido considerada o no, y por qué. Agradecería cuanto, como notario, usted me pudiera documentar y explicar al respecto, antes de hacer cualquier otra manifestación sobre esa escritura.

También le pido por favor que me envíe por correo electrónico copia en formato digital PDF de lo mismo que me ha notificado por correo postal para facilitar la comunicación y el trabajo de quien me asesore sobre lo que, a la vista de esa escritura, puedo hacer o no en defensa de mis modestos intereses como hijo y coheredero.

Solicitando su pronto acuse de recibo, quedo a su disposición.

Fdo.: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, PhD

con los datos personales que constan en la Notaría de FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

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ANEXO en PDF para 

Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

CON DNI DEL PERJUDICADO EN OTRO ANEXO dni.jpg

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE LOS 2 ANEXOS

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

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Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL CIF B86606282

Atn. Eva Redondo Sancho representante de coheredera ALBACEA

Cc: notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Requerimiento publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, informamos que los datos personales serán incluidos en un fichero titularidad y responsabilidad de WILLS & LAWS  GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL  con la finalidad de posibilitar las comunicaciones a través del correo electrónico de la misma con los distintos contactos que ésta mantiene dentro del ejercicio de su actividad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos reconocidos en la normativa mencionada, en la siguiente dirección: C/ MARQUES DE URQUIJO 47 2º DERECHA (28008 MADRID) MADRID, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], adjuntando copia de su D.N.I. o documento equivalente. Solicite más información al correo electrónico indicado. 

En virtud de la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico (LSSI-CE), este mensaje y sus archivos adjuntos pueden contener información confidencial, por lo que se informa de que su uso no autorizado está prohibido por la ley. Si ha recibido este mensaje por equivocación, por favor notifíquelo inmediatamente a través de esta misma vía y borre el mensaje original junto con sus ficheros adjuntos sin leerlo o grabarlo total o parcialmente. En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección de sus datos personales, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos), a través de su sitio web: www.agpd.es

https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-aepd-justificante.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-aepd.pdf

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https://miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd-desestima.pdf

https://twitter.com/APEDANICA/status/1443887672674734080  

Enlace de invitación a Grupo de WhatsApp sobre HERENCIAS

https://chat.whatsapp.com/HPwAro1EAAn5pm5amdXyN2


Vea: https://docs.google.com/document/d/1YaY7qb8wajLGd2tQlPOVr3_POu18I0qnrBshzm_b1_E/edit

Tomado de APEDANICA solicita reposición de inspección de la Fiscalía General del Estado español sobre informe del fiscal Vicente Devesa en torno a censura en Internet