@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: [email protected]
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Agencia Española de Protección de Datos AEPD escrito de oposición a la admisión del Expediente N.º: EXP202205446 Atn. subdirectora de Protección de Datos Olga Pérez San Juan, directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina Gómez Piqueras escrito de oposición publicado en www.miguelgallardo.es/aepd-para-inadmitir-censura-teborramos.pdf
cita.es/aepd-olga-perez-sanjuan-teborramos.pdf cita.es/aepd-angel-carralero-fernandez-teborramos.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D y como único responsable de los dominios miguelgallardo.es y cita.es (pero sin responsabilidad alguna en ningún otro), se opone a la admisión considerando el escrito de la subdirectora de protección de datos Olga Pérez Sanjuan que, por no contener más dato personal que el nombre del abogado reclamante (reconocido profesional de la censura pagada muy publicitada) en el anexo con su denuncia, he decidido publicar completo en https://cita.es/aepd-teborramos-reclama-audiencia.pdf
(si hay algún dato que la AEPD considere personal, que lo censure la misma AEPD antes de enviarme más escritos de abogados o reclamantes relacionados con la empresa Legal Eraser y su marca Teborramos porque salvo los protegidos con claves, yo los publicaré todos) en el que puede leerse lo siguiente: “La parte reclamante se dirige contra la parte reclamada por haber publicado en su canal de YouTube la grabación de una vista judicial a la que tuvo acceso al ser parte interviniente en el proceso. En el vídeo aparecen los datos personales de los intervinientes (nombre, apellidos, cargo, imagen y voz), entre los que se incluye la parte reclamante. Se desconoce si la parte reclamante ha solicitado a la parte reclamada o a YouTube la retirada del vídeo. Por otro lado, también se denuncia la publicación de un escrito presentado por la parte reclamada ante el Juzgado que incluye los datos personales de los demandantes, entre ellos los de la parte reclamante (nombre y apellidos), sin existir constancia de si ha solicitado a la parte reclamada que retire el escrito. Tanto el vídeo como el documento, cuya publicación acredita la parte reclamante, permanecen disponibles actualmente. No consta que ninguna otra de las personas cuyos datos figuran en el vídeo o en el documento citado hayan presentado reclamación”.
Omite la subdirectora de protección de datos Olga Pérez Sanjuan que el reclamante Francisco Javier Franch Fleta es abogado ejerciente que interviene como demandante y también como abogado de sí mismo en la vista de la Audiencia Previa, y como bien conoce la AEPD, aunque parece querer ignorarlo y la directora Mar España Martí debe recordarlo, al menos, por la página 22 de una denuncia del mismo reclamante en www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf (Ref.: 026269/2020) desde la que también acusó penalmente en querella que él mismo ya aportó a la AEPD, además de haber intervenido en otras actuaciones judiciales que se caracterizan por lo que muy bien define y diferencia Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO en el video de la vista de Audiencia Previa por la inefable demanda judicial que la empresa Legal Eraser sl con el abogado/denunciante/demandante/querellante y también reclamante aquí Francisco Javier Franch Fleta, pretende censurar ahora, inadmisiblemente.
Antes de admitir a trámite la reclamación solicito que todo funcionario que informe sobre ella, y más aún quien firme la resolución, vea completo el video de la vista y señale con precisión inequívoca cuál es el dato impublicable, considerando los antecedentes, las circunstancias y la trascendencia de lo que dice Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO porque esencialmente, señala bien el motivo de inadmisión de todas las reclamaciones, demandas, denuncias y querellas de Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia en las que instrumentaliza los supuestos derechos de sus colaboradores para simular un falso prestigio en la defensa de unos derechos que no son tales, sino puros y duros intereses comerciales del negocio censurador más cuestionable.
Basta leer la reclamación y escuchar las palabras de Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO para comprobar que inquisitivamente, planteando muy perversa prueba diabólica de hechos negativos, se confunde y mezcla indebidamente los derechos personales, particulares y privados con los de la marca “TeBorramos” y la empresa Legal Eraser SL para la que trabajan, o colaboran, en una relación ya cuestionada por la Fiscalía que requirió, “motu proprio”, que se documentase (lo que puede ser objeto de otras críticas y actuaciones por el hecho de que, con un único empleado, Legal Eraser SL se jacte de haber borrado ya más de 450.000 enlaces según está acreditado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por las publicaciones de “TeBorramos y que ya constan, al menos, al instructor Ángel Carralero Fernández y a las secretaria Cristina Gómez Piqueras en la AEPD). Este hecho evidencia por sí mismo una absoluta falta de legitimación activa por parte del abogado reclamante en relación a cuanto pueda decir, escribir o publicar el reclamado contra su empresa, por muy injurioso o calumnioso u ofensivo que pudiera resultarle, más aún cuando el aquí reclamado se defiende de demandas, denuncias, querellas y reclamaciones de todo tipo que ya le constan a la AEPD. La falta de legitimación activa del reclamante y de todos los empleados, colaboradores, abogados o administradores de Legal Eraser SL y de sus marcas TeBorramos y Honoralia es causa de nulidad radical de todas las pretensiones en las que un abogado reclame únicamente por el dato de su nombre, ampliamente publicado por él incluso en videos en YouTube claramente publicitarios, promocionando el negocio censurador de Teborramos y, también en redes sociales diversas (Twitter, LinkedIn muy notoriamente) instrumentalizando sus supuestos derechos personales, aunque sea por su pura actividad profesional publicitada, para la defensa de la empresa y las marcas para las que trabaja. Si se reconociera esa legitimación, las asesorías jurídicas de muchas empresas que ofrecen servicios de moralidad cuestionable también podrían instrumentalizar el honor de sus abogados para impedir que se publicara sobre ellas. El honor de una persona física no debe servir de escudo o parapeto para una marca, ni el del abogado demandante para “TeBorramos”, ni en ningún otro caso. Permitirlo una vez, sienta un peligroso precedente del que deben hacerse responsables todos los funcionarios de la AEPD que sirvan a ese descarado propósito comercial censurador de “TeBorramos”.
Se señalan aquí como fuente de prueba todos los procedimientos de la AEPD en los que ha intervenido el abogado reclamante Francisco Javier Franch Fleta o cualquier otro que se relacione con la marca “TeBorramos” o la empresa Legal Eraser SL desde que fue constituida y ofreció servicios que incluyen tramitar denuncias o reclamaciones de cualquier tipo ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, diferenciando la protección de la privacidad de sus clientes, de la exposición profesional e incluso la publicidad con su propia imagen personal del reclamante, porque es responsabilidad de todos los funcionarios y cargos públicos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD distinguirla.
La evolución y la tendencia de la AEPD favoreciendo el negocio de TeBorramos es indicio racional de arbitrariedad y este reclamado no solamente no renuncia al ejercicio de todos y cada uno de sus derechos, especialmente el amparado por el art. 20 de la CE, sino que declara abiertamente la sospecha de que esa arbitrariedad que beneficia a la empresa Legal Eraser SL tiene que ser investigada incluso por toda relación que pueda haber tenido el reclamante, al igual que todos y cada uno de los propietarios y administradores (especialmente Jesús Campos Giner), abogados (al menos, todos los que se han querellado, han demandado o denunciado al aquí reclamado así como todos los relacionados con la empresa Legal Eraser SL que han obtenido algún tipo de admisión por hechos o derechos que se hayan denegado en otros casos asemejables).
Este reclamante tiene la fundada sospecha de que abogados que trabajan para la empresa Legal Eraser SL se han relacionado con representantes del Ministerio Fiscal obteniendo beneficios para su negocio que otras empresas dedicadas a censurar no han conseguido, y es bastante probable que también se hayan relacionado con empleados públicos, funcionarios o altos cargos de la AEPD (se comenta que hay varios funcionarios y algún abogado del Estado relacionado con la AEPD que tienen relaciones aunque sean difíciles de evidenciar). De ser así, todo funcionario que intervenga en cualquier procedimiento que favorezca al negocio censurador de Legal Eraser SL o a sus marcas, o a sus clientes, o a sus propios colaboradores o al único empleado detectado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe reconocer cualquier tipo de trato o relación, porque ya hay un funcionario cliente de la marca TeBorramos condenado en firme penalmente por negociación y actividades prohibidas y cohecho continuado, como bien saben la directora Mar España Martí y otros funcionarios de la AEPD.
En todo caso, antes de admitir a trámite más reclamaciones a Francisco Javier Flanch Fleta o a cualquier otro individuo relacionado con Legal Eraser SL o TeBorramos u Honoralia solicitamos que se revise bien lo que ya consta en la AEPD así:
Dos Juzgados, y la Fiscalía, ya conocen lo que parece que la AEPD ignora de “la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos Honoralia que muy notoriamente se jacta en de haber censurado ya, desde hace meses, más de 450.000 enlaces de Internet, según puede verse en
https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
Las cifras de las que se jactan los aquí reclamantes que operan con las marcas TeBorramos y Honoralia, incluso con su propia imagen personal en fotografías publicadas con sus nombres en varios medios de comunicación digital, así como en, al menos, LinkedIn, Twitter y YouTube son indicios racionales de presuntas censuras que pueden llegar a ser encubridoras (el encubrimiento es un delito potencialmente relacionado con la censura publicitada y garantizada “al mejor postor”, además de atentar contra el derecho fundamental del art. 20 de la CE y ser subsumible en el tipo delictivo del art. 542 del Código Penal.
La directora de la AEPD ha ignorado por completo toda la alegación SEGUNDA de mi recurso de reposición contra la acatada RESOLUCIÓN R/00528/2021 en la, entre otros hechos, se precisaron documentos en los que Google niega todo derecho al olvido al reclamante 1, pero sí se lo concede a los demás reconociendo que ya ha desindexado algunos enlaces, de los que los mencionados en las resoluciones de la AEPD. Google debe precisar lo que desindexa o no, porque el derecho al olvido se ejerce ante Google, y existe una absoluta falta de garantías que ni la AEPD, ni los Juzgados o Tribunales, ni menos aún, el Tribunal Constitucional, deben permitir, porque es evidente que se trata de una nueva forma de censura de hecho, que los reclamantes han convertido en un muy lucrativo negocio, al parecer, ignorado por la AEPD.
Repito que reitero aquí todo lo ya aportado a la AEPD en anteriores procedimientos iniciados por el mismo reclamante, y que señalo como fuente de prueba todos los archivos y registros de la misma AEPD en su relación con los intereses y el negocio censurador de Legal Eraser SL considerando que instrumentaliza a sus propios representantes y reclamantes para impedir que se pueda informar verazmente sobre hechos tan relevantes, incluso con alto interés jurídico doctrinal, como lo que verbalmente manifiesta Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO en el video que el abogado reclamante Francisco Javier Flanch Fleta pretende censurar sin siquiera haberse tomado la molestia de reclamar antes a YouTube o a Google como nos consta que sabe hacer muy bien, y también le consta al instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina Gómez Piqueras a quien ponemos por testigo de toda esta censura que ya ha concedido Google según puede verse en los enlaces
https://cita.es/google-censura-teborramos-1.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-2.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-3.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-4.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-5.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-6.pdf
Todos en https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-seis.pdf
y posteriormente, con fecha 17.3.2022, se han recibido de Google otras 3 notificaciones retirando más páginas aún, censurando Google también todos los enlaces que constan en
https://cita.es/google-censura-teborramos-7.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-8.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-9.pdf que también han sido preservados todos esos 3 en https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-tres.pdf
Por lo expuesto, como mejor proceda se SOLICITA que teniendo por presentado este escrito de oposición a la admisión a trámite de la reclamación censuradora del abogado Francisco Javier Franch Fleta en su propio nombre, y nada más que en su propio nombre, la inadmita considerando lo manifiestado por Su Señoría EMMA SANCHO GIMENO en vista pública y todo lo que ya consta en la AEPD, en especial, sobre el mismo reclamante y la empresa Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia así como por los mismos motivos que se inadmitió la que la AEPD con N/Ref.: EXP202205991.
OTROSÍ 1 DIGO que en caso de que se admitiera a trámite, este reclamado insta a que se suspendan éste y todos los procedimientos iniciados por el reclamante, al menos, el PS/00485/2021 hasta que Google o YouTube resuelva sobre las pretensiones del reclamante y todos los demás representantes, representados o clientes de la empresa Legal Eraser SL TeBorramos Honoralia considerando la doble arbitrariedad pública y privada que parece favorecer el negocio censurador con presuntos encubrimientos delictivos, y en todo caso, que se requiera informe detallado a Google y YouTube sobre lo ya censurado al aquí reclamado a instancias del reclamante u otros representantes de su empresa, con más motivo aún por su querella y las diversas demandas judiciales como la que se pretende censurar.
OTROSI 2 DIGO que si se admite a trámite la reclamación, se precise inequívocamente qué es lo que cree tener derecho a censurar el reclamante porque cualquier dato que no sea censurable y la AEPD requiera que se censure debe dar lugar a indemnizaciones por nuevas reclamaciones de responsabilidad patrimonial para los perjudicados.
OTROSI 3 DIGO que a la vista del negocio del reclamante y su empresa que instrumentaliza a la AEPD para promover su propia imagen y el fondo de comercio de su empresa como conocen, al menos, el instructor Ángel Carralero Fernández y la secretaria Cristina Gómez Piqueras, al menos en el PS/00485/2021 y con toda probabilidad, otros empleados públicos de la AEPD, solicito que se precise toda relación entre la AEPD y el reclamante así como con otros representantes de la empresa Legal Eraser SL en reclamaciones para sí mismos, o para otros, porque la actuación de los profesionales de la censura que se personan en docenas de procedimientos de la AEPD merece la máxima transparencia, más aún cuando aquí la requiere un reclamado.
Todo ello sin prejuicio ni renuncia de ningún otro derecho o acción que corresponda en fecha de registro de este PDF que consta de 6 páginas.
Vea: https://docs.google.com/document/d/1-kUnFYb1Wf0_Ykf4N0_Pn1C54R339Ps9H_wR4_qL7eQ/edit