Acuerdo de reconocimiento de resultados del CNE: un aval a las mentiras de Maduro

El acuerdo de reconocimiento de resultados del CNE legitima la mentira del régimen de Nicolás Maduro sobre las condiciones de las elecciones del 28J.

El acuerdo de reconocimiento de resultados del CNE que se suscribió Nicolás Maduro y los candidatos que le hacen corte, constituye un aval a la mentira que el Consejo Nacional Electoral y el régimen pretenden hacer creer acerca de las condiciones reinantes en el país para los comicios.

Las inhabilitaciones políticas a candidatos presidenciales, efectivamente a María Corina Machado, electa en elecciones primarias; la no aceptación de la inscripción de su sustituta, Corina Yoris; la persecución y arresto de la dirigencia política opositora; las represalias a particulares y empresas que presten apoyo a Edmundo González Urrutia y María Corina Machado en su gira por el país; la exclusión de la observación electoral de Unión Europea; son solo algunos de los hechos que demuestran la violación de lo establecido en el Acuerdo de Barbados.

Por tanto, la firma del “Acuerdo de reconocimiento de resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024”, no sería otra cosa que la legitimación de la transgresión de la norma y convenios que deberían regir los comicios, por parte del régimen de Nicolás Maduro y sus agentes.

Dicho acuerdo no fue firmado por el candidato de la legítima oposición venezolana, Edmundo González Urrutia ni por Enrique Márquez.

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¿Por qué Edmundo González rechaza el acuerdo del CNE?

El candidato Edmundo González Urrutia no firme el acuerdo del CNE porque viola lo convenido en Barbados

En su cuenta en la red social X (antes Twitter) @EdmundoGU, Edmundo González escribió, a propósito del Acuerdo de reconocimiento de resultados de la elección presidencial:

Refleja lo establecido en el marco constitucional, que hemos cumplido, así como en el punto 12 del Acuerdo de Barbados. Este acuerdo ha sido violado por una de las partes firmantes al revocar la invitación de observación internacional de la Unión Europea y aumentar la persecución contra dirigentes y simpatizantes de nuestra campaña.

Es un indicio del sesgo que caracteriza esta campaña desigual, donde el CNE debería actuar con la imparcialidad exigida por la Constitución y la Ley. Un acuerdo nunca puede ser impuesto unilateralmente, sino que debe surgir de un diálogo respetuoso entre todas las partes. El diálogo entre las partes será nuestra guía, nunca la imposición.

Como demócrata, me someteré a la voluntad del pueblo soberano. No hay motivo alguno para dudar de ello. Para la expresión de la voluntad del pueblo, exijo garantías y respeto.

No tengo prejuicios, sé que participo en una campaña desigual y trabajo para ganarla limpiamente, tampoco voy nariceado a ninguna parte.

Ya en fecha anterior, Edmundo González Urrutia había rechazo el referido acuerdo al manifestar que el régimen de Maduro había acabado con lo convenido por las partes —oposición y gobierno— en Barbados, al no habilitar a todos los candidatos para participar en las elecciones presidenciales.

Firmantes del Acuerdo de reconocimiento de resultados del CNE

Quienes sí suscribieron el Acuerdo de reconocimiento de resultados del CNE fueron:

Luis Eduardo Martínez (AD)

Daniel Ceballos (AREPA)

Antonio Ecarri (LÁPIZ)

Benjamín Rausseo (CONDE)

Javier Bertucci (EL CAMBIO)

José Brito (PRIMERO VENEZUELA)

Claudio Fermín (SOLUCIONES)

Nicolás Maduro (PSUV)

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Lo que dice en acuerdo del CNE

A continuación, se transcribe lo que reza el acuerdo:

República Bolivariana de Venezuela

Poder Electoral

Consejo Nacional Electoral

Acuerdo de reconocimiento de resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024

Nosotros, Luis Eduardo Martínez, Daniel Ceballos Morales, Antonio Ecarri Angola, Benjamín Rausseo, Edmundo González, José Brito Rodríguez, Claudio Fermín Maldonado, Javier Berttucci Carrero, Enrique Márquez Pérez y Nicolás Maduro Moros, candidatos participantes en la elección al cargo de Presidente de la República de Venezuela, convocada para el día domingo 28 de julio de 2024, por el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la plena convicción que (sic) la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en los términos consagrados en la carta magna y en la ley, e indirectamente, a través del sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público, reunidos en la sede del Poder Electoral y en presencia de la autoridad electoral legítimamente constituida, reconociendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico al cual estamos sometidos, nos comprometemos a:

Primero: actuar en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y demás normas que rigen este proceso.

Segundo: reconocer en el Poder Electoral a la única autoridad legítima y competente para la organización, administración, dirección y vigilancia de la elección presidencial del 28 de julio de 2024.

Tercero: reconocer que el Consejo Nacional Electoral ha dado cumplimiento a las garantías electorales en cada una de las fases del proceso establecidas en el cronograma electoral. Asimismo, convalidar los resultados emitidos por el Poder Electoral, respetando la expresión perfecta de la voluntad popular manifestada a través del sufragio, en consonancia con lo previsto en los acuerdos de Barbados y Caracas.

Cuarto: competir en un clima de respeto, paz y participación democrática, para que durante el proceso electoral del 28 de julio de 2024 y los días posteriores a este, no se interfiera o desconozca la voluntad del pueblo de Venezuela con hechos de violencia y desestabilización que atenten contra el bienestar del país.

Quinto: solicitar a los Gobiernos del mundo el respeto a la soberanía y autodeterminación de nuestra Nación.

Sexto: cumplir con el deber de honrar y defender la Patria y exigir el levantamiento absoluto de las sanciones coercitivas unilaterales impuestas al noble pueblo de Venezuela.

Séptimo: los objetivos del presente acuerdo son la afirmación de la soberanía nacional, la estabilidad democrática, la gobernabilidad, el pleno respeto a los derechos humanos, las garantías en los procesos electorales, la cooperación ante las coyunturas socioeconómicas existentes, el Estado de derecho constitucional, el desarrollo pleno de los derechos políticos y la democracia, fomentar una política de reconciliación como fundamento para la convivencia democrática nacional y el repudio absoluto a la violencia como instrumento político.

Octavo: rechazar y denunciar cualquier financiamiento o recurso proveniente de hechos ilícitos nacionales e internacionales.

Noveno: nosotros, los candidatos, reiteramos ante todas las venezolanas, los venezolanos, las rectoras y rectores del Consejo Nacional Electoral, nuestra responsabilidad con la democracia, la plena sujeción al orden constitucional legalmente establecido en la República Bolivariana de Venezuela y la voluntad absoluta de reconocer los resultados emitidos por el Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamentando sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.

Suscriben en la ciudad de Caracas, sede del Consejo Nacional Electoral a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la independencia y 165° de la Federación.

Los firmantes del Acuerdo de reconocimiento de resultados del CNE

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