El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió el 10 de febrero de 2026 la Licencia General 48 (GL 48) bajo el marco de las regulaciones de sanciones a Venezuela. La medida autoriza determinadas actividades en el sector energético venezolano, marcando un nuevo giro en la política de sanciones y en la estrategia de Washington hacia la industria petrolera del país.
La licencia permite la participación de bienes, tecnología y servicios estadounidenses en proyectos de exploración y producción de petróleo y gas en Venezuela, con límites estrictos para evitar evasión de sanciones y preservar control financiero y legal desde Estados Unidos.
La emisión de GL 48 se inscribe en un proceso más amplio de relajamiento selectivo de sanciones energéticas, iniciado semanas antes con licencias para exportación de crudo, diluyentes y comercio petrolero.
La medida coincide con un creciente interés de compañías energéticas internacionales en reactivar proyectos en Venezuela y el Caribe. Empresas como BP y Shell han buscado licencias para avanzar en desarrollos gasíferos y petroleros, condicionados por el régimen sancionatorio estadounidense.
Washington busca con ello facilitar la producción energética y al mismo tiempo mantener mecanismos de supervisión sobre el flujo de capital y las relaciones comerciales con el Estado venezolano y PDVSA.
La GL 48 permite transacciones “ordinarias e incidentales” para el funcionamiento del sector energético venezolano, incluyendo:
Actividades autorizadas
Provisiónres de bienes, tecnología, software y servicios para exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas.
Operaciones que involucren al:
Gobierno de Venezuela
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
Empresas donde PDVSA posea ≥50%
Servicios logísticos y operativos:
seguros
mantenimiento y reparación de equipos
servicios portuarios y soporte operativo
Estas autorizaciones buscan reactivar la infraestructura petrolera sin levantar completamente el esquema de sanciones.
La licencia establece restricciones duras para evitar esquemas opacos o alianzas geopolíticas sensibles:
No autoriza
Pagos no comerciales (ej.: swaps de deuda, oro, criptomonedas estatales).
Transacciones vinculadas con actores sancionados o adversarios estratégicos.
Desbloqueo de activos congelados.
Operaciones con buques sancionados.
Creación de nuevas empresas mixtas en Venezuela.
Determinadas exportaciones sensibles vinculadas al sistema petrolero.
El objetivo es permitir actividad energética controlada sin desmontar el andamiaje de presión financiera sobre el Estado venezolano.
Uno de los elementos más significativos es el anclaje jurídico en Estados Unidos:
Contratos deben regirse por legislación estadounidense.
Mecanismos de resolución de disputas en tribunales o foros de EE.UU.
Reportes obligatorios de operaciones:
dentro de los primeros 10 días de actividad
luego cada 90 días mientras continúe la operación
Estas condiciones refuerzan el control financiero y regulatorio de Washington sobre cualquier flujo comercial asociado.
Analistas energéticos consideran que la licencia podría:
elevar la producción petrolera venezolana en el corto plazo;
facilitar la llegada de inversión extranjera;
reactivar proyectos paralizados por sanciones;
y reconfigurar la relación entre PDVSA y compañías internacionales.
La Agencia de Información Energética de EE.UU. estima que la producción de crudo podría aumentar hasta 20% si las nuevas licencias se implementan plenamente.
La Licencia General 48 no representa el fin de las sanciones, sino una estrategia de flexibilización calibrada:
permite actividad económica controlada;
mantiene el bloqueo financiero estructural;
preserva la capacidad de presión política sobre Caracas.
En términos estratégicos, Washington apuesta por:
evitar el colapso total de la industria petrolera venezolana;
impedir que Rusia, China o Irán ocupen el espacio energético;
mantener la influencia regulatoria sobre la reconstrucción del sector.
GL 48 forma parte de un rediseño mayor de la política estadounidense hacia Venezuela:
sanciones selectivas en vez de bloqueo total;
apertura condicionada al sector energético;
supervisión financiera estricta;
uso del petróleo como herramienta de estabilidad regional y de seguridad energética.
En síntesis, la licencia configura un modelo híbrido: apertura económica limitada con control político y legal desde Washington.
No significa normalización ni levantamiento del embargo, sino una ingeniería regulatoria para permitir actividad petrolera bajo supervisión estadounidense, reinsertar al país parcialmente en el mercado energético global y mantener presión estratégica sobre el aparato estatal y financiero vinculado al chavismo.
El impacto real dependerá de tres factores:
la respuesta de las petroleras internacionales,
la estabilidad política interna venezolana,
y la continuidad del enfoque de sanciones flexibles de Estados Unidos.