OFAC y la Licencia 46: cómo EE.UU. controla el comercio del petróleo venezolano en 2026

OFAC redefine el comercio del petróleo venezolano: control financiero, exclusiones geopolíticas y un mercado condicionado por Washington

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos actualizó el 6 de febrero de 2026 el alcance operativo de la Licencia General 46 (GL 46), un instrumento clave que regula el comercio de petróleo venezolano bajo el régimen de sanciones. Las nuevas aclaratorias no levantan las restricciones estructurales contra el sector energético, pero sí establecen un canal legal estrictamente vigilado para que el crudo venezolano vuelva a circular en el mercado global.

El marco es claro: el petróleo puede venderse, transportarse y refinarse, pero solo bajo condiciones diseñadas por Washington y ejecutadas dentro del sistema legal estadounidense.

La licencia autoriza actividades vinculadas con la compra, exportación, transporte, almacenamiento, comercialización y reventa de petróleo de origen venezolano, siempre que sean ejecutadas por una “empresa estadounidense establecida”, es decir, una compañía organizada bajo las leyes de EE.UU. antes del 29 de enero de 2025. El alcance incluye negociaciones comerciales, inspecciones técnicas, logística marítima, financiamiento de cargamentos, seguros y mantenimiento de infraestructura necesaria para la carga y exportación del crudo.

Pero el permiso no implica una reapertura del sector petrolero venezolano. OFAC subraya que la licencia no autoriza exploración, perforación ni inversiones para desarrollar campos petroleros. Tampoco permite negociaciones orientadas a concesiones o participación estructural en la industria. El mensaje es directo: se permite comerciar con el petróleo ya producido, no reconstruir la capacidad productiva del país.

Uno de los elementos más significativos del nuevo marco es la exclusión explícita de actores geopolíticos considerados adversarios estratégicos. La GL 46 prohíbe la participación de personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, así como de compañías controladas por estos países. Además, restringe operaciones con empresas venezolanas o estadounidenses que estén bajo control o asociación directa con capital chino.

Sin embargo, la normativa introduce una distinción crítica. Aunque limita la participación china en la fase inicial de las transacciones, sí permite que el petróleo venezolano sea revendido posteriormente a China en el mercado global, siempre que la operación primaria haya sido realizada por una empresa estadounidense autorizada. En la práctica, Washington controla la puerta de entrada al negocio, pero no necesariamente su destino final.

La licencia también establece condiciones financieras estrictas. Todas las operaciones deben realizarse bajo “términos comercialmente razonables”, es decir, alineados con estándares internacionales de mercado en precio, calidad, volumen y seguridad contractual. Quedan prohibidos pagos en oro, el uso de criptomonedas o tokens estatales como el petro, los canjes de deuda y cualquier transacción que involucre buques bloqueados por sanciones.

Una vez completada la transacción inicial conforme a la licencia y extinguida la participación de entidades sancionadas, el petróleo puede ser vendido, revendido y negociado libremente por compradores posteriores, incluso si no son empresas estadounidenses. Este elemento abre un circuito downstream global donde el control se ejerce principalmente en la fase inicial de la operación.

OFAC también otorga un rol relevante a bancos, aseguradoras y proveedores logísticos. Las instituciones financieras pueden validar operaciones basándose en declaraciones de sus clientes, salvo que existan señales de irregularidad. A su vez, empresas no estadounidenses pueden participar ofreciendo transporte, seguros marítimos, almacenamiento, financiamiento y mantenimiento técnico, creando una red internacional alrededor del comercio autorizado.

La definición de “petróleo de origen venezolano” se amplía para incluir no solo crudo, sino también combustibles refinados, asfaltos, coque de petróleo, mezclas pesadas y subproductos derivados de la refinación. El alcance comercial es amplio, pero el control regulatorio sigue siendo estricto.

Más allá del lenguaje técnico, la arquitectura de la Licencia General 46 revela una estrategia energética y geopolítica. Washington no elimina las sanciones ni normaliza plenamente el sector petrolero venezolano; establece un mecanismo que permite el flujo de crudo bajo supervisión legal y financiera estadounidense, limita la influencia de actores adversarios y mantiene el control sobre la primera fase de las transacciones.

El resultado es un modelo híbrido: Venezuela puede vender petróleo, pero dentro de un sistema donde las reglas, la validación financiera y los puntos de control se concentran fuera del país. El crudo regresa al mercado internacional, pero lo hace bajo una estructura diseñada para asegurar que el negocio energético pase por el filtro de la política exterior y de seguridad de Estados Unidos.

Tomado de OFAC y la Licencia 46: cómo EE.UU. controla el comercio del petróleo venezolano en 2026