El expediente penal contra Nicolás Maduro Moros en la Corte del Distrito Sur de Nueva York sumó un nuevo capítulo procesal el 9 de enero de 2026. Un día después de que su abogado registrado solicitara excluirlo del caso, Bruce Fein presentó una respuesta formal ante el tribunal, en la que no contradice los hechos expuestos por la defensa principal, pero solicita una intervención directa del juez para determinar, sin intermediarios, la voluntad real del acusado.
En su escrito, Fein se presenta como “Counsel for Defendant Nicolás Maduro Moros” y subraya que su actuación responde a un espíritu de moderación profesional y economía judicial. Desde el inicio, deja claro que no impugna la veracidad ni la buena fe de la declaración jurada presentada por Barry J. Pollack, ni acusa al abogado principal de tergiversación, conducta impropia o motivaciones ocultas.
Fein reconoce como hechos procesales indiscutidos que Pollack registró su comparecencia el 5 de enero de 2026 y representó a Maduro en su audiencia inicial y lectura de cargos. También admite que él mismo presentó, un día después, su solicitud para comparecer pro hac vice y que dicha solicitud fue concedida por la corte el 8 de enero, horas antes de que Pollack introdujera la moción para excluirlo del caso.
El núcleo de la respuesta de Fein no está en una negación de lo declarado por Pollack, sino en la explicación del origen de su actuación. Según el documento, Fein sostiene que solicitó su admisión de buena fe, basándose en información recibida de personas que describe como “creíblemente situadas dentro del círculo íntimo o familiar” de Maduro, quienes le habrían indicado que el acusado deseaba su asistencia legal. Fein aclara que no presenta esa información como una contradicción factual del testimonio de Pollack, sino como el fundamento subjetivo que justificó su comparecencia inicial.
Uno de los elementos más relevantes del escrito es la admisión expresa de Fein de que nunca ha tenido contacto directo —ni telefónico, ni por video, ni de ningún otro tipo— con Maduro. No obstante, introduce un argumento contextual: afirma que el acusado fue detenido bajo circunstancias extraordinarias, caracterizadas por la privación abrupta de libertad, restricciones de comunicación y la inmersión inmediata en un proceso penal extranjero, en un idioma distinto, lo que —según Fein— podría dar lugar a malentendidos o fallas de comunicación indirecta.
Desde una perspectiva constitucional, Fein centra su argumentación en la Sexta Enmienda, recordando que el derecho a la asistencia letrada incluye el derecho calificado a elegir abogado, siempre que se trate de defensa privada. Cita expresamente precedentes clave como United States v. Gonzalez-Lopez y Wheat v. United States, para sostener que, cuando existe incertidumbre sobre la autorización, corresponde al tribunal —y no a terceros— determinar la voluntad del acusado.
En lugar de pedir que se rechace la moción de Pollack, Fein adopta una posición procesal más cautelosa. Solicita que la corte suspenda temporalmente la decisión sobre la exclusión y que realice una indagación in camera —es decir, reservada y fuera del escrutinio público— para preguntar directamente a Maduro a quién desea como su abogado. El objetivo declarado es evitar litigios colaterales, preservar la confidencialidad y despejar cualquier duda que pueda afectar la legitimidad del proceso.
Fein propone que, tras esa audiencia reservada, el tribunal emita una orden alineada estrictamente con la voluntad expresada por Maduro, ya sea para confirmar a Pollack como único defensor, permitir una defensa conjunta, o excluir definitivamente a cualquier abogado no deseado. De manera significativa, adelanta que si el juez concluye que su retiro refleja fielmente la voluntad del acusado, se retirará sin objeciones, cumpliendo con las normas éticas que regulan la terminación de una representación legal.
Este intercambio de escritos revela un contraste claro de estrategias. Mientras Pollack sostiene que la voluntad de su cliente ya fue verificada y es inequívoca, Fein plantea que, dadas las circunstancias excepcionales de la detención y el traslado del acusado, solo una confirmación judicial directa puede cerrar definitivamente el asunto.
Más allá de la resolución que adopte el juez, el episodio expone una tensión poco común en casos de esta magnitud: una defensa que, antes de debatir el fondo de las acusaciones, debe resolver públicamente quién tiene autoridad legítima para hablar en nombre del acusado. En un proceso que combina derecho penal, política internacional y escrutinio global, incluso estas disputas preliminares adquieren un peso que va mucho más allá de lo meramente administrativo.
La decisión que adopte el tribunal ordenará el expediente, y marcará el estándar sobre cómo se gestiona la voluntad del acusado en contextos de alta complejidad política y procesal. En la justicia federal estadounidense, ese punto no es accesorio: es parte esencial del debido proceso.
Tomado de La defensa en disputa: Bruce Fein responde y pide al juez escuchar directamente a Maduro