Gold Reserve objetó la recomendación final actualizada propuesta por el perito judicial de la subasta de CITGO sobre la oferta de Amber Energy de las acciones d PDV Holding, propietaria de la refinería venezolana. Ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware argumentó que la oferta mejorada de Dalinar Energy de USD 7.9 mil millones es superior a la oferta de Amber de USD 5.9 mil millones.
Gold Reserve asegura que la oferta de Amber viola la ley de Delaware y es injusta para los acreedores con sentencia y que la oferta de Dalinar Energy minimiza los riesgos de litigio y ofrece el precio más alto y la mayor certeza de cierre.
Valores Mundiales S.L. y Consorcio Andino S.L. presentaron su adhesión a las objeciones de Gold Reserve a la recomendación final actualizada del perito judicial, Robert B. Pincus. También adhirió Siemens Energy Inc. y pidió al tribunal aprobar la oferta mejorada de Dalinar Energy.
Entretanto, GLAS Americas LLC se adhirió a la Reserva de Derechos del fiduciario U.S. Bank National Association en su carácter de agente de garantía, para proteger sus derechos y recursos bajo un acuerdo de prenda y una escritura, relacionados con los bonos PDVSA 2020. Advirtió que no es parte de ciertos acuerdos establecidos con Amber SPA y que no ha renunciado a ninguno de sus derechos o recursos bajo los documentos existentes.
Por su parte, Gramercy presentó una objeción limitada a la recomendación del perito judicial, aunque no se opone a la venta de acciones de PDVSA en PDVH al comprador Amber Energy. Su objeción se centra en ciertas disposiciones de la orden propuesta que considera excesivas o ambiguas. La objeción aclara que la venta solo aplica a las acciones de PDVH y no a los activos de sus subsidiarias, y que el comprador no debe estar exento de responsabilidades por sus propias acciones futuras.
Asimismo, U.S. Bank National Association presentó una reserva de derechos en su carácter de fideicomisario sucesor para los Bonos PDVSA 2020, a recomendación del perito judicial. Aclaró que no es parte de un Acuerdo de Apoyo a la Transacción o un Acuerdo de Compraventa relacionado con una posible venta de acciones de PDVH, las cuales están sujetas a un gravamen que asegura los bonos.
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Objeciones de Gold Reserve a la oferta de Amber Energy
El 6 de septiembre de 2025, Gold Reserve Ltd. objetó ante el Tribunal de Delaware la recomendación final actualizada del perito judicial de la subasta de CITGO en la que se pronunció por la oferta de Amber Energy sobre las acciones de PDV Holding (PDVH), a pesar de que la oferta de Dalinar Energy es significativamente más alta.
Gold Reserve, actuando como Dalinar Energy, se opone vehementemente a la recomendación de Robert B. Pincus bajo el argumento de viola la ley de Delaware, la cual exige que las acciones de PDVH se vendan al postor más alto. Destaca que la oferta de Amber Energy es USD 2 mil millones más baja que la oferta mejorada de Dalinar Energy, justificándose en un supuesto acuerdo con los Tenedores de Bonos PDVSA 2020 que carece de mérito y de certeza.
Gold Reserve rechaza la especulación sobre una posible adición de USD 500 millones en efectivo por parte de Amber Energy y la califica como una «propuesta de reducción contingente» que viola la ley de Delaware y no es equivalente al precio de compra.
Recordó que el precio total de compra de la oferta mejorada de Dalinar Energy es de USD 7 902 millones, lo que representa USD 2 mil millones más que la oferta de Amber Energy. Este aumento se logró al incluir el valor total del juicio de USD 720 millones de Valores Mundiales S.L. y Consorcio Andino S.L. en su oferta de crédito, con financiación totalmente garantizada. Gold Reserve defiende la confidencialidad de los términos específicos acordados con Valores y refuta las críticas del perito judicial sobre la falta de conocimiento de los detalles.
Gold Reserve sostiene que la supuesta «certeza de cierre» atribuida a la oferta de Amber Energy debido al Acuerdo de Solución de Transacción (TSA) con los tenedores de bonos de 2020 es una ilusión.
Por otra parte, Gold Reserve advirtió sobre las consecuencias si la jueza Failla dictamina que los tenedores de bonos de 2020 «no tienen derechos sobre CITGO Holding».
Objeción de Valores Mundiales a la oferta de Amber Energy
El 6 de septiembre de 2025, Valores Mundiales S.L. y Consorcio Andino S.L. se adhirió a las objeciones presentadas por Gold Reserve a la recomendación final actualizada del perito judicial de la subasta de CITGO a la oferta de Amber Energy sobre las acciones PDV Holding (PDVH) y manifestó su apoyo a la alternativa propuesta por Dalinar Energy.
Valores argumenta que la recomendación final actualizada de Robert B. Pincus, que respalda la oferta de Amber Energy por un precio inferior de USD 2 mil millones, viola el requisito de la ley de Delaware de que las acciones PDVH deben venderse al postor más alto. Valores sostiene que la oferta de Amber Energy no ofrece una certeza de cierre superior» en comparación con la propuesta de Dalinar.
Valores forma parte de los tres acreedores judiciales anexados con un mandamiento de embargo válido y ejecutable contra las acciones PDVH que se recuperarían con la oferta Mejorada de Dalinar, pero que no recibirían nada bajo la oferta de Amber Energy.
Asimismo, subraya que la oferta de Amber Energy desvía valor de los acreedores judiciales anexados en favor de los Tenedores de Bonos PDVSA 2020, los cuales son «no-partes” que ni siquiera tienen una sentencia final en su propia acción en el Tribunal de Nueva York y, mucho menos, ante el Tribunal de Delaware.
Valores Mundiales S.L. y Consorcio Andino S.L. estiman que este desvío de valor es una injusticia fundamental con los Acreedores Judiciales Anexados que participan diligentemente en esta acción. Destacan que el esfuerzo, el cumplimiento y la inversión financiera realizada por los acreedores anexados serían ignorados bajo la propuesta de Amber Energy.
Pidieron al tribunal que apruebe la oferta mejorada de Dalinar Energy y ordene al perito judicial que celebre un SPA enmendado con Dalinar Energy para vender las Acciones PDVH en función de los términos revisados de esa oferta.
Objeciones de Siemens Energy a la recomendación final actualizada
El 6 de septiembre de 2025, Siemens Energy Inc. objetó la Recomendación Final Actualizada del perito judicial y se unió a las objeciones previamente presentadas por Gold Reserve. Solicitó a la Corte que desapruebe la oferta de Amber Energy y, en su lugar, apruebe la oferta mejorada de Dalinar Energy.
Con está adhesión de Siemens a la oferta de Dalinar deja ver su consideración de que se trata de una oferta superior o más favorable que la Amber. Dejó claro que «reserva todos los derechos en conexión con la Moción y el Aviso, incluyendo el derecho a comparecer y ser oído sobre cualquier asunto relacionado con cualquiera de lo anterior».
Se solidifica así con la adhesión a las objeciones de Gold Reserve, una oposición considerable a la recomendación del perito judicial con respecto a la oferta de Amber Energy.
Objeción limitada de Gramercy
Gramercy Distressed Opportunity Fund LLC presentó una objeción limitada a la orden propuesta del perito judicial en relación con la venta de las acciones de PDVSA en PDVH al comprador Amber Energy. Si bien no se opone a la oferta de Amber Energy sí objeta ciertas disposiciones que considera excesivas o incorrectas.
Sostiene que la orden de venta «libre de cargas» se aplique únicamente a las acciones de PDVH y no se extienda indebidamente a los activos de PDVH o sus subsidiarias, ni a la conducta post-cierre del comprador y sus afiliados. Gramercy propone correcciones simples de omisiones o reubicación de palabras o cláusulas para mayor claridad.
Gramercy objeta las conclusiones propuestas que afirman que una orden de venta menos protectora para el comprador resultaría en un valor sustancialmente menor para los Acreedores con Sentencia Adicional. Estima que esto solo debe aplicarse a los «aplicables» Acreedores con Sentencia Adicional, excluyendo a aquellos que no recibirán valor incluso con la transacción de Amber.
Gramercy enfatiza que la jurisdicción del tribunal en esta acción es in rem o quasi in rem sobre las acciones de PDVH, no una jurisdicción plenaria sobre PDVH y sus activos. La objeción limitada de Gramercy busca garantizar que la orden judicial sea precisa, legalmente sólida y no exceda la jurisdicción del tribunal.
Reserva de Derechos de U.S. Bank National Association
El 6 de septiembre de 2025, U.S. Bank National Association presentó ante el Tribunal de Delaware una reserva de derechos en respuesta a la recomendación del perito judicial de la subasta de CITGO respecto a la oferta de Amber Energy.
U.S. Bank actúa no en su capacidad individual, sino únicamente como fiduciario sucesor bajo la Escritura de Fideicomiso del 28 de octubre de 2016, que rige los Bonos PDVSA 2020. GLAS Americas LLC es Agente de Colateral bajo el Contrato de Prenda y Seguridad lo cual es materia que se dirime en el Tribunal de Nueva York.
Esta acción está dirigida por la mayoría de los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 para «defender la validez de estos y la prenda de CITGO Holding, para buscar ciertos remedios a su caso. Recordó que la prenda de CITGO Holding fue otorgada por PDVH para asegurar los Bonos PDVSA 2020.
U.S. Bank y el Agente de Colateral no son partes del del Acuerdo de Compraventa de Acciones de Amber que contempla la liberación de esta prenda de CITGO Holding inmediatamente antes de la Fecha de Transacción de Venta si la oferta de Amber es determinada como la oferta ganadora por la Corte.
Se trata, pues, de una declaración preventiva crítica por parte de U.S. Bank como fideicomisario de que no está automáticamente vinculado por los términos de los acuerdos propuestos ni ha renunciado a sus derechos. Se reserva todos los derechos para proteger los intereses de los tenedores de los Bonos PDVSA 2020 que representa.
Adhesión de GLAS Americas LLC a la reserva de derechos
El 6 de septiembre de 2025, GLAS Americas LLC se adhirió —en su capacidad como agente de garantía— a la reserva de derechos presentada por U.S. Bank National Association, en respuesta a la recomendación final actualizada del perito judicial de la subasta de CITGO, Robert B. Pincus.
GLAS Americas LLC actúa bajo el Acuerdo de Prenda y Seguridad y el Contrato de Emisión de Deuda suscritos el 28 de octubre de 2016, para regir la emisión de los Bonos PDVSA 2020 y la prenda de CITGO Holding. La adhesión subraya que GLAS no es parte del Acuerdo de Transacción de Venta o del Acuerdo de Compraventa de Acciones Amber y, por lo tanto, no acepta sus términos ni renuncia a sus derechos bajo los acuerdos originales.
La entidad se reserva expresamente todos sus derechos y recursos legales, y evaluará cualquier solicitud o dirección formal que reciba con respecto a la liberación de la prenda de CITGO Holding o las transacciones contempladas en el TSA y/o Amber SPA.
Esta adhesión es fundamental, pues amplía la protección legal a GLAS Americas LLC con respecto a las implicaciones de la recomendación final actualizada del perito judicial. Subraya que sus acciones están limitadas a sus responsabilidades contractuales específicas. Se trata de una advertencia clara de que está preparada para defender sus intereses y los de los tenedores de bonos si las transacciones propuestas afectan negativamente sus derechos.
La adhesión de GLAS Americas LLC a la reserva de derechos busca proteger los intereses de los tenedores de los Bonos PDVSA 2020, que dependen de la prenda de CITGO Holding como garantía. Deja sentado que no se rige por acuerdos a los que no ha consentido, sino por el l Acuerdo de Prenda y Seguridad y el Contrato de Emisión de Deuda.
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