La empresa demandada por la filial de PDVSA busca evitar por todos los medios posibles que las declaraciones de su propietario, sean utilizadas en el curso del proceso judicial que se dirime en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.Por
Maibort Petit
Las declaraciones que David Rivera haya hecho a la prensa no deben ser utilizadas en el proceso judicial que PDV USA Inc. sigue en contra de la empresa propiedad del excongresista de los Estados Unidos, Interamerican Consulting.
Tal requerimiento es formulado por la propia compañía demandada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York donde tiene lugar el procedimiento judicial.
PDV USA reclama el incumplimiento de contrato y aspira recuperar los USD 15 millones —más intereses— pagados a la compañía de Rivera por servicios “de cabildeo” que, supuestamente, nunca prestó y que formaban parte del contrato suscrito con la empresa.
La moción
Interamerican Consulting Inc. presentó ante el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York un memorándum de respuesta en apoyo adicional de su Moción de Huelga, de conformidad con Fed. R. Civ. Pág. 12 (f), que forma parte de la Demanda Enmendada en la que se profieren ataques de carácter ad hominem, sin fundamento que sugieren una conducta delictiva de un ciudadano estadounidense que no es parte del caso.
Sostiene la demandada que afirmaciones sin fundamento que sugieran una conducta criminal de una no parte, son irrelevantes para el caso, por lo que deben ser rechazadas.
En su escrito, la demandada refiere que PDV USA Inc. no considera el hecho de que David Rivera no es parte en el caso y por eso se sustenta en una suposición tácita y sin fundamento, de que cuando Rivera supuestamente hizo ciertas declaraciones reportadas en artículos noticiosos, lo hizo como representante de Interamerican con respecto a los temas de este caso. Indica que, en lugar de contextualizar su posición, el demandante alega selectivamente citas de artículos que no se han proporcionado textualmente o en su totalidad para la revisión del Tribunal.
Recuerda que la ley es clara en el sentido de que una parte no puede presumir, sin más, de que una persona está haciendo declaraciones en una capacidad particular (como director o funcionario de una empresa). La jurisprudencia señala que las declaraciones hechas por alguien en calidad de representante sindical en lugar de como empleado, son sólo rumores y las que no se hagan por un oficial son de oídas y desagradables.
Subraya que PDV USA no alega que Rivera hizo las supuestas declaraciones a título oficial para Interamerican y apunta que este (Rivera) tiene muchas funcione como hombre de negocios y ex-legislador. Precisa que el demandante no ha aclarado el contexto de las supuestas declaraciones hechas en los artículos de prensa y no está claro en qué calidad de qué Rivera supuestamente hizo las declaraciones, como tampoco se aclara el contexto de las mismas. En tal sentido, refiere que al demandante no aclarar esta incertidumbre para sugerir un delito criminal, solo por esta razón, deben ser descartadas.
Advierte que la demandada que los alegatos que consisten en artículos de noticias fuera de contexto que pretenden documentar citas de Rivera, lo cual no sirve para respaldar un elemento en cualquier reclamo.
En segundo lugar, refiere el escrito de Interamerican Consulting que PDV USA declara erróneamente la prueba 12 (f) de prejuicio y agrega que, además, que la moción debe ser denegada porque la demandada “no estableció ‘prejuicio’”.
Precisa que la jurisprudencia utilizada por PDV USA para sustentarse, no aplica, toda vez que no requiere que el demandante establezca el prejuicio existente, solo la posibilidad de un perjuicio futuro.
Indica que “atrozmente”, el PDV USA afirma que “en la medida en que Interamerican o el Sr. Rivera están preocupados por la mala prensa, no tienen a nadie a quien culpar más que al Sr. Rivera”. En este sentido, sostienen que este es un ejercicio de culpabilización de la víctima por parte de una entidad que representa a una empresa venezolana sancionada por Estados Unidos, que nuevamente pierde el sentido. Agregan que las supuestas declaraciones de David Rivera a la prensa a título personal, incluso si fueron proporcionadas de manera precisa y completa al Tribunal, están más allá del ámbito de relevancia para el propio caso del demandante. “Son simplemente un complemento destinado a acosar e intimidar a una persona privada, presumiblemente como un medio para obtener alguna ventaja. En resumen, el Demandante no puede colocar tales declaraciones de oídas fuera de contexto en un archivo público e hipotetizar sobre su significado sugiriendo irregularidades en detrimento de un ciudadano privado y un no participante. Tales acusaciones deben ser rechazadas”.
Por último, la demandada Interamerican Consulting alega que las declaraciones de prensa extrajudiciales son inadmisibles.
Al argumento de PDV USA de que bajo Fed. R. Evid. 801 (d) (2) (D), las declaraciones deben ser admisibles como hechas “por el agente o empleado de la parte sobre un asunto dentro del alcance de esa relación”, no aplica, toda vez que no hay nada que sugiera que David Rivera hizo estas supuestas declaraciones “dentro del alcance” de su cargo en Interamerican.
Advierten que los orígenes turbios de las supuestas declaraciones y su cuestionable confiabilidad las convierte en el tipo de evidencia que la regla de los rumores exige excluir.
“El demandante no puede insertar descaradamente declaraciones poco confiables cargadas de insinuaciones de dudosa admisibilidad en sus alegatos y cruzar los dedos de que el descubrimiento proporcionará algún tipo de rescate”, advierte.
Precisa que PDV USA asume sin respaldo que las declaraciones en la prensa se pueden descubrir y olvida que, según la ley de Nueva York, los periodistas están protegidos de las solicitudes de descubrimiento, incluso cuando se encuentran fuera de Nueva York, porque los privilegios se determinan “de acuerdo con la ley estatal”.
Cita la Ley de Derechos Civiles § 79-h que requiere que cuando una parte establezca mediante un “claro y específico” que demuestre que la información buscada es (i) altamente material y relevante; (ii) “crítico o necesario” para el mantenimiento de un reclamo, defensa o prueba de un material de emisión al mismo; y (iii) no se puede obtener de ninguna fuente alternativa.
Finalmente, el escrito de Interamerican Consulting indica que PDV USA hace la desconcertante afirmación de que “las cuestiones probatorias deben evitarse en una etapa tan preliminar del procedimiento”.
En tal sentido, acota que la cuestión de la admisibilidad es fundamental y uno de los tres aspectos de una moción según la Regla 12 (f).
“Aplazar la pregunta de admisibilidad hasta el descubrimiento pondría el carro delante del caballo en el contexto de una moción de la Regla 12 (f)”, refiere y advierte que la jurisprudencia argumentada por el demandante en este sentido no aplica en absoluto.
En tal sentido, Interamerican Consulting Inc. solicitó al tribunal le conceda la moción para desestimar ciertas alegaciones de la Demanda interpuesta en su contra por PDV USA Inc.