Ordenan congelación de bienes en España contra Nervis Villalobos, Luis Carlos de León, Javier Alvarado y otros exfuncionarios venezolanos por el caso Duro Felguera

Juzgado de 1ª Instancia 89 de Madrid

P. O. 1008/2020

Demandante: Ayuntamiento de Madrid

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/satisfaccion-extraprocesal-duplicada.pdf

MARIA JOSÉ CARNERO LÓPEZ, procuradora de los tribunales y de Miguel Ángel Gallardo Ortiz según designación del ICPM que ha de constar en autos, bajo la dirección letrada del abogado colegiado en el ICAM José Manuel López Iglesias, como mejor proceda en Derecho, comparece y DICE:

1º Que reiteramos aquí todo lo ya manifestado ante el Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid que está tramitando una demanda idéntica duplicada, INSTANDO, UNA VEZ MÁS, para que se aplique el art. 22.1 de la LEC, sin más dilación ni perjuicio alguno para mi mandante.

2º Sin perjuicio de lo anterior, este letrado quiere denunciar aquí mala fe procesal sancionable con multa por no atender ninguno de los letrados del Ayuntamiento de Madrid al documento con Número de registro REGAGE21e00005730942 y fecha 26/04/2021 (hace ya casi 3 meses), mi representado Dr. Gallardo registró en el Ayuntamiento de Madrid el documento PDF con la constancia de expresa y precisa satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC  también registrado en el  Juzgado de 1ª Instancia 77, que adjuntamos aquí y puede verse en https://www.miguelgallardo.es/satisfaccion-extraprocesal-alcalde.pdf

3º No disponemos de copia digital del expediente judicial ni tampoco de la contestación de la Fiscalía con la identificación de EL FISCAL personado, al que hacemos responsable tanto del fondo como de la forma en la que letrados municipales se dedican a defender supuestos derechos que, en todo caso son personales, particulares y privados, ignorando la Instrucción 3/2005 de la FGE porque el demandado ha sido veraz al informar de todos los hechos en sus publicaciones y está siendo víctima de acoso judicial y administrativo por haber denunciado la pésima actuación municipal frente a ladridos de perros perturbados.

Por lo expuesto, se solicita que se tenga por presentado este escrito con la documentación que se adjunta, y el Juzgado nos proporcione copia íntegra en formato digital óptimo de todas las actuaciones, incluyendo cuanto aportara EL FISCAL, y por lo dispuesto en el art. 22 de la LEC se sobresea y archive la demanda sancionando con multa la notoria mala fe procesal en la duplicidad que los letrados municipales mantienen, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos, por IURA NOVIT CURIA y ser de hacer Justicia que pedimos en fecha de firma.

Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid

P. O. 1020/2020 (letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO)

Demandante: Ayuntamiento de Madrid

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/aclarando-satisfaccion-extraprocesal.pdf

Susana Gómez Cebrián, procuradora de los tribunales y de Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta acreditado en autos, bajo la dirección letrada del abogado colegiado en el ICAM José Manuel López Iglesias, como mejor proceda en Derecho, considerando la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 4.6.2021, como mejor proceda comparece y DICE:

1º Que reiteramos de nuevo todo lo manifestado y volvemos a adjuntar, INSTANDO, UNA VEZ MÁS, que se aplique el art. 22.1 de la LEC.

2º QUE, SALVO ERROR U OMISIÓN, HACE YA VARIOS MESES QUE SE SUPRIMIÓ EL CONTENIDO DE TODOS LOS ENLACES (URL) DE INTERNET QUE MENCIONA LA DEMANDA (nótese que los enlaces del PDF que recibimos en un zip dentro de otro zip por LexNet no son bien verificables, porque tienen defectos operativos) PERO EN TODO CASO, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID HA DE DARSE POR ENTERADO DEL ESCRITO DEL DEMANDADO QUE SE REGISTRÓ ELECTRÓNICAMENTE, Y QUE TAMBIÉN CONSTA EN PDF EN ESTE JUZGADO, más aún si se trata de una Administración Pública con responsabilidad en el fondo y en los formatos digitales operativos.

3º CONSIDERANDO LO ANTERIOR, ENTENDEMOS QUE ES EL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUIEN DEBE EXPLICAR SU INTERÉS LEGÍTIMO AHORA SEÑALANDO QUÉ ENLACE (URL) FALTA POR ELIMINAR DE LOS QUE CONSTAN EN LA DEMANDA, SI ES QUE, HUBIERA ALGUNO QUE NO ENCONTRAMOS. INSISTIMOS EN QUE NO SE CONTESTÓ AL ESCRITO COMUNICANDO EL BORRADO.

Por lo expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LEC (Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas), aclaramos y reiteramos lo ya manifestado para que el Juzgado haga, IURA NOTIV CURIA, todo lo que necesario para la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas, reservándonos todos los derechos que podamos ejercer por ser Justicia que pedimos en este PDF de 14 páginas en la fecha de la firma digital.

Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid

P. O. 1020/2020 (letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO)

Demandante: Ayuntamiento de Madrid

Susana Gómez Cebrián, procuradora de los tribunales y de Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta acreditado en autos, bajo la dirección letrada del abogado colegiado en el ICAM José Manuel López Iglesias, como mejor proceda en Derecho, comparece y DICE:

1º Que con Número de registro REGAGE21e00005730942 y fecha 26/04/2021 (hace ya más de un mes), mi representado Dr. Gallardo registró en el Ayuntamiento de Madrid el documento PDF con la constancia de satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC  también registrado en este Juzgado adjuntándolo aquí y puede verse en

https://www.miguelgallardo.es/satisfaccion-extraprocesal-alcalde.pdf

con justificante de registro electrónico oficial también adjunto y en

https://www.miguelgallardo.es/satisfaccion-extraprocesal-alcalde-justificante.pdf

sin que hasta la fecha nos conste ninguna contestación, ni acuse de recibo, ni del Ayuntamiento de Madrid, ni de este Juzgado al respecto.

2º Que la demanda recibida impresa en papel contiene varios enlaces de Internet y textos que son difíciles de transcribir por lo que solicitamos el expediente judicial completo en formato digital óptimo por LexNet para comprobar eficazmente que ya no hay ninguna mención a la funcionaria municipal en ninguno de los enlaces de la demanda. No disponer del expediente judicial completo nos deja en indefensión.

Por lo expuesto, esta representación procesal del demandado reitera todo cuanto ya consta en este Juzgado y en el Juzgado de 1ª Instancia 89 PO 1008/2020 (letrada ANA RUIZ MADRAZO) donde está duplicada  la demanda haciendo responsables de todo perjuicio a los letrados de la Administración de Justicia de ambos juzgados, y también a los fiscales personados, de cualquier perjuicio al demandado que ya ha ofrecido la satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC (que no precisa de representación procesal alguna), con la que ya se hace improcedente ninguna contestación judicial por instar aquí su archivo, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que pueda corresponder a esta parte en caso de que, siempre motivadamente, no se acepte de contrario la satisfacción extraprocesal ya dada hace varios meses y registrada hace ya más de un mes, invocando en todo caso el principio IURA NOVIT CURIA considerando todo lo que ya consta manifestado y documentado por el demandante, que insiste en solicitar el expediente judicial completo en formato digital por LexNET por las razones expuestas, en la fecha de la firma de este PDF que consta de 13 páginas con ésta.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Ayuntamiento de Madrid para la atención del alcalde José Luis Martínez-Almeida Navasqüés y letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez y María Lourdes Menéndez González-Palenzuela solicitando su ACUSE de este escrito registrado y en www.miguelgallardo.es/satisfaccion-extraprocesal-alcalde.pdf

Considerando la demanda con ref. 201/19/1365-GS firmada con fecha 30.8.2020 (electrónicamente) por la letrada consistorial Ángela María García Sánchez admitida duplicada en los Juzgados de 1ª Instancia 77 PO 1020/2020 (letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO) y también el JPI 89 PO 1008/2020 (letrada ANA RUIZ MADRAZO), y por lo dispuesto en el art. 22 (Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto) de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000 como mejor proceda se pone en su conocimiento que, salvo error u omisión s.e.u.o., todos los enlaces que se mencionan en esa demanda ya han sido suprimidos, por lo que ya carece de objeto la demanda municipal. Los abogados que asesoran a la asociación APEDANICA que presido desde 1992, me aconsejan dejar constancia de este hecho, tanto ante la alcaldía de la Ciudad de Madrid, como ante los dos juzgados, sin perjuicio ni renuncia de acciones u otros derechos. La demandante es quien, antes y más, debería disculparse y corregirse. El Ayuntamiento debería revisar bien sus procedimientos y sus servicios.

En este sentido, una vez ya borrada la información sobre los hechos que verazmente yo publiqué, y considerando la absoluta y negligente falta de coordinación en la Policía Municipal, con ignorancia inexcusable de funcionarios públicos, solicito copia íntegra de todo el expediente con ref. 201/19/1365-GS con todos los escritos de la demandante (en el juzgado faltan documentos muy relevantes relativos a su denuncia penal presuntamente falsa, falaz y mendaz) y cuanto consta de todas mis llamadas telefónicas con los nombres o identificación inequívoca de todos los policías municipales que constataron los estremecedores ladridos del bulldog francés, perturbado y enloquecido, ignorados en la demanda de la “innombrable” veterinaria municipal. Pido también ser escuchado, al menos telefónicamente, por el funcionario o cargo superior al de la letrada consistorial que firma la demanda judicial considerando todo lo que aquí adjunto y mantengo en estos enlaces

http://www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas-justificante-77.pdf

http://www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas-justificante-89.pdf

http://www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas

http://www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas.pdf

JUZGADO DECANO DE MADRID con copia por sede Judicial Electrónica para los Juzgados de 1ª Instancia 77 PO 1020/2020 (atn. letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO) y también el JPI 89 PO 1008/2020 (atn. letrada ANA RUIZ MADRAZO) solicitando suspensión

Escrito en www.miguelgallardo.es/demandas-municipales-ilegales-duplicadas.pdf

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con datos que consten en los dos PO de los dos juzgados de referencia, ha recibido dos emplazamientos que se adjuntan y también he decidido publicar en Internet en

www.miguelgallardo.es/emplazamiento-demanda-municipal.pdf

www.miguelgallardo.es/emplazamiento-demanda-municipal-bis.pdf

con la misma demanda del Ayuntamiento de Madrid con su referencia 201/19/1365-GS. Es decir, que se ha duplicado el registro y debe investigarse y resolverse para que únicamente un juzgado admita esa demanda que, por otra parte, es ilegal al firmarla empleado público letrada municipal del Ayuntamiento de Madrid SIN PROCURADOR NI REPRESENTACIÓN PROCESAL de la funcionaria que demanda por su honor, y que debe designar abogado y procurador de su elección. Ya se han puesto en conocimiento de la Fiscalía ambas ilegalidades mediante

Denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-malversada.pdf

que se adjunta, y también se ha llamado telefónicamente al JPI 89 que ha sido el último en notificar solicitando poder hablar del PO 1008/2020 con la letrada ANA RUIZ MADRAZO, sin conseguirlo. En el JPI 77 el PO 1020/2020 ya está suspendido. Debe hacerse responsable la Fiscalía considerando la Sentencia 12/2020 de 12 de febrero del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 2 de la Audiencia Nacional (Ponente Magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino) que estimó la reclamación patrimonial por un non-bis-in-idem por responsabilidad de fiscales. También es muy relevante para evidenciar la ilegalidad el PO 802/2009 del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid y la intervención del fiscal Castro Páramo de Santiago para obligar a designar abogado y procurador particular en un caso asemejable.

Por lo expuesto, como mejor proceda solicito que se suspendan los dos procedimientos en los Juzgados de 1ª Instancia 77 PO 1020/2020 (atn. letrada MARIA MICAELA HURTADO YELO) y también en el JPI 89 PO 1008/2020 (atn. letrada ANA RUIZ MADRAZO) y que se trasladen a la Fiscalía los dos expedientes completos de ambos procedimientos para que resuelvan, tanto sobre la duplicidad, como sobre la ilegalidad de que derechos personales, particulares y privados se demanden con recursos públicos, y que se identifiquen bien todos los fiscales que intervengan en esos procedimientos, sin perjuicio de otras acciones ejercitables por ser Justicia que pido en la fecha de registro.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA

Atn. Jesús Caballero Klink, María Pilar Rodríguez Fernández, María Luisa Ruesta Botella

Denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-malversada.pdf

Como necesariamente han de saber y deben documentar los fiscales personados en los procedimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid 1020/2020 (SUSPENDIDO ACTUALMENTE) y Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid PO 1008/2020, letrados del Ayuntamiento de Madrid han presentado demanda por honor de una veterinaria funcionaria municipal que se pretende que sea absolutamente innombrable como ya conoce la Fiscalía de Madrid y la dirección actual de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Existen indicios racionales de malversación de recursos públicos para fines privados a sabiendas del letrado municipal Alejandro Oriol Rodríguez y María Lourdes Menéndez González-Palenzuela, aunque una demanda que aquí denunciamos (todavía no se nos ha notificado la otra) la firme la letrada Ángela María García Sánchez,  señalando los archivos y registros relacionados con esas demandas municipales ya judicializadas y también sobre la denuncia penal de la innombrable funcionaria archivada por el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid según nos consta que conocen tanto la Fiscalía como la AEPD, que, por cierto, tiene constancia de que para evitar sanciones y costas, se han eliminado todos los contenidos y enlaces que se nos han requerido, sin perjuicio de denunciar con la máxima contundencia a todos los funcionarios censuradores.

En un asunto bien asemejable, el fiscal Castro Páramo de Santiago pidió al Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en PO 802/2009 que Ignacio González, ahora también funcionario del Ayuntamiento de Madrid, fuera requerido para designar a su costa abogado y procurador particulares, porque el letrado institucional Roberto Pérez Sánchez no podía demandar nada por su honor personal. Toda censura ilícita e inmoral es repugnante, pero si utiliza recursos públicos, es delictiva y atenta contra un derecho fundamental por lo que la inseguridad jurídica es denunciable con interdicción de la arbitrariedad a la vista del precedente ya sentado por el fiscal Castro Páramo. Más allá de las acciones, omisiones, disfunciones y arbitrariedades en el del Ministerio Público, tenemos firme voluntad de informar a instancias internacionales así

http://www.miguelgallardo.es/department-of-state-censorship

Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia, los fiscales personados en los procedimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid 1020/2020 (SUSPENDIDO ACTUALMENTE) y Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid PO 1008/2020 actúen en defensa de la legalidad instando que ambas denuncias sean inadmitidas mientras la funcionaria demandante no designe, a su costa, abogado y procurador particulares, y en todo caso, como demandado, a la vista de las sistemáticas dificultades para identificar judicialmente a los fiscales responsables, solicitamos sus nombres y apellidos con datos de contacto para pedirles cita o conversación telefónica a la mayor brevedad posible, a la vista de este PDF de 10 páginas.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Oficina del Portavoz del Departamento de Estado y Embajada de Estados Unidos en Madrid Atn. Antony J. Blinken

deliberando en https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M

https://twitter.com/APEDANICA/status/1377578753077956614

Carta abierta en www.cita.es/departamento-de-estado-censura.pdf

La asociación APEDANICA ha tenido conocimiento del USA 2020 Country Reports on Human Rights Practices: Spain publicado en

https://www.state.gov/reports/2020-country-reports-on-human-rights-practices/spain/

https://www.state.gov/wp-content/uploads/2021/03/SPAIN-2020-HUMAN-RIGHTS-REPORT.pdf

APEDANICA quiere poner en conocimiento de los autores responsables del informe otros tipos de ataques a la libertad de expresión en España más allá de los “CIVIL JUDICIAL PROCEDURES AND REMEDIES”.

En España se practica el ACOSO contra quienes informan verazmente de hechos con datos relevantes de interés público. Por una parte, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD censura a quien cita el nombre de un funcionario público que ejerce su poder injustamente, y por otro, hay organizaciones dedicadas a plantear docenas de juicios civiles y penales con todo tipo de demandas o querellas obligando al acosado a personarse en distintos juzgados sometiéndonos a procesos kafkianos en que los fiscales no defienden a quien publica información veraz, y existen colusiones que conoce la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE, siendo su máxima responsable actual Dolores Delgado. Incluso se publicita la censura garantizada en Google con anuncios AdWords por una empresa inimaginable en otros países.

Para APEDANICA sería un honor que toda la censura, transcensura, metacensura y ultracensura  que denunciamos fuera referenciada en otros futuros informes, para lo que ofrecemos nuestros archivos y los siguientes enlaces, de los que nos hacemos plenamente responsables:

Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf

ACOSO JUDICIAL y su VICTIMOLOGÍA-CRIMINOLOGÍA

deliberando en https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M

https://twitter.com/APEDANICA/status/1376560511941283844

Borrador publicado en www.miguelgallardo.es/contra-acoso-judicial.pdf

Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

Open letter that you can reply in English but please acknowledge receipt

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf

Article 19.  Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers (Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión)

Desde Madrid, quiero poner en su conocimiento que existe una empresa en España cuyo principal negocio es borrar, o censurar, cuanto pueda contratrarle un cliente, y además, acosa a quien informa de sus actuaciones contra el derecho del artículo 19. “LEGAL ERASER SL” y la marca “TeBorramos” publicitan en Google sus servicios censuradores, y utilizan numerosos abogados para hacer la vida imposible a quien publica información veraz, y también acosan a quienes le defienden. No se trata solamente de mi propia experiencia como víctima del acoso y las amenazas coactivas de LEGAL ERASER y los abogados que actúan con la marca TeBorramos para censurar por dinero, sino que también  acosan de todas las maneras imaginables a quien informa verazmente del negocio censurador, como editores o directores que le publican en algún medio, e incluso, al abogado que se atreve a defenderle bien.

Existe una censura de primer orden elemental, y otra que intenta censurar la identidad del censurador. La “CENSURA DE LA CENSURA” es la especialidad empresarial de TeBorramos y LEGAL ERASER SL. Señalo a la Fiscalía General del Estado FGE, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, y a los 3 juzgados en los que me acusan de todo tipo de delitos y demandan dinero los censuradores, pero también al Colegio de Abogados de Madrid ICAM que debería amparar a mí abogado y sin embargo, le abre un expediente deontológico por defender mi derecho a dar y recibir información veraz de interés público.

Se adjuntan algunas referencias que ilustran el negocio censurador y la “CENSURA DE LA CENSURA”, definiéndose la TRANSCENSURA METACENSURA y ULTRACENSURA, quedando a la disposición de todo el que pueda entender y aportar referencias o criterios superiores.

Definiciones para la censurología pericial y forense:

censura Del lat. censūra.

1. f. Acción de censurar.

2. f. Dictamen que se emitía acerca de una obra.

3. f. Organismo encargado de ejercer la censura.

4. f. Pena eclesiástica impuesta conforme al derecho canónico.

5. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.

6. f. Psicol. Conjunto de factores que regulan determinados hechos psíquicos permitiendo que algunos emerjan a la consciencia y otros se repriman.

7. f. desus. Padrón, asiento, registro o matrícula.

Nuevos términos censurológicos que proponemos:

TRANSCENSURA es censura falsaria y manipuladora porque utiliza unos supuestos derechos de manera improcedente para ocultar hechos publicables por ser veraces y de relevancia pública. La intención del transcensurador es confundir fraudulentamente, con eficacia, e impunidad, de manera que se ejerce indebidamente un falso derecho.

METACENSURA como “CENSURA DE LA CENSURA”, acción de censurar que se ha censurado, y por extensión, todo lo que pretende ocultar el censurador de cómo pretende hacer efectiva su censura. La metacensura es una censura de orden superior que impide conocer quién, cómo y por qué se ha censurado algo bien publicable.

ULTRACENSURA como grado extremo de la peor censura que represalia al censurado molestándole, acosándole y perjudicándole por mencionar al censurador, o alguno de sus actos o medios de censura, o sus clientes. La ultracensura es una censura extremadamente inmoral e ilegal, que atenta contra un derecho fundamental y universal reconocido en el artículo 19 de las Naciones Unidas. Los ultracensuradores siempre deben ser bien identificados, y todas sus acciones, omisiones y excesos, sancionados, con más severidad si coaccionan al censurado por medio de otras personas. Es el caso de la denuncia deontológica, presentada el Colegio de Abogados de Madrid ICAM, contra un letrado al que un consumado y contumaz ultracensurador, que trabaja para una empresa que vende censura garantizada, según publicita en anuncios de Google Adwords, pretende hacerle responsable de los actos de otros con el propósito de dificultar al máximo la defensa de su libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información muy veraz.

Estas definiciones están en permanente revisión para su precisión y aplicación en defensa del espíritu del artículo 19 de las Naciones Unidas.

APEDANICA perita en CENSUROLOGÍA y CENSUROSCOPIA. Ver PDF

http://www.cita.es/descensurar.pdf

mientras hacemos frente a negocios censuradores, como por ejemplo el ANUNCIO DE “TEBORRAMOS” PUBLICITADO EN GOOGLE ADWORDS

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http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf

Tel (+34) 902998352 E-mail: [email protected] – Miguel Gallardo

www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

PDF 12 nov 2020 — censura desindexando a petición de “TeBorramos” , ocasiona un creciente perjuicio que debe ser indemnizado, además de informar de…

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA …

www.miguelgallardo.es › teborramos-anticorrupcion

PDF en censurar información relevante, como pretende hacer “Legal Eraser” que opera con la marca “TeBorramos”, y en este caso, con especial legitimación …

Manuel Villaseca López delegado de Protección de Datos de …

www.miguelgallardo.es › teborramos-dpd-aepd

PDF 23 sept 2020 — puede verse en www.cita.es/transparencia-aepd-teborramos.pdf en … además de que si un funcionario público participa en esa censura,.

Gmail – PREJUDICIALIDAD PENAL POR QUERELLA en … – CITA

www.cita.es › teborramos-querella-fiscal

R. 237/2020 Re: DENUNCIA al ICAV contra abogados de TeBorramos en … además de que si un funcionario público participa en esa censura, cometería un …

Tesis doctoral “HACIA UNA ÉTICA DEL DESCUBRIMIENTO Y REVALACIÓN DE SECRETOS” en www.miguelgallardo.es/tesis.pdf

Nota: agradeceremos referencias citables eficaces contra todas las censuras, transcensuras, metacensuras y ultracensuras.

Documentos que constan en procedimientos relevantes

http://www.cita.es/sara-pastor-sanesteban-abogada

http://www.cita.es/auto/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf

http://www.cita.es/naciones-unidas-ginebra.pdf

http://www.cita.es/naciones-unidas-dg.pdf

http://www.cita.es/naciones-unidas-sg.pdf

http://www.cita.es/naciones-unidas-nueva-york.pdf

http://www.cita.es/ultracensura-asuntos-exteriores.pdf

http://www.cita.es/ultracensura-suecia.pdf

http://www.cita.es/ultracensura-finlandia.pdf

http://www.cita.es/ultracensura-noruega.pdf

http://www.cita.es/ultracensura-dinamarca.pdf

http://www.cita.es/ultracensura-irlanda.pdf

http://www.cita.es/teborramos-expediente-gubernativo-valencia.pdf

http://www.cita.es/teborramos-aepd-responsabilidad-patrimonial.pdf

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-prejudicialidad-gandia.pdf

http://www.cita.es/google-teborramos-subsanando.pdf

http://www.cita.es/anticorrupcion-censura.pdf

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-elvira-tejada/

http://www.cita.es/teborramos-fiscal-alejandro-luzon-canovas/

http://www.cita.es/denuncias/falsas/

http://www.miguelgallardo.es/sara-pastor-abogada.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-reimpugnando.pdf

http://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-subsanando-registrado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/javier-franch-icam.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-impugnaciones.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-riesgo-covid.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-recurre-prejudicialidad.pdf

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-jose-francisco-ortiz-navarro/

http://www.miguelgallardo.es/denuncias-falsas.pdf

Para Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

Open letter that you can reply in English but please acknowledge receipt

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf

Más información:

Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

ACOSO JUDICIAL y su VICTIMOLOGÍA-CRIMINOLOGÍA

deliberando en https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M

https://twitter.com/APEDANICA/status/1376560511941283844

Borrador publicado en www.miguelgallardo.es/contra-acoso-judicial.pdf

Las definiciones del “acoso judicial” no pueden ser pacíficas porque nunca serán compartidas por acosadores y acosados. Para el acosador su derecho a demandar, denunciar o querellarse es ilimitado, mientras que para el acosado es un tormento y su judicialización tortura. Hasta el 29.3.21, la Jurisprudencia del CGPJ publica 44 resoluciones de autos o sentencias con el literal “acoso judicial”, pero s.e.u.o. todas ellas son quejosas o patéticas alegaciones de quien se siente víctima de abusos de derechos judiciales, nunca reconocidos por ningún juez. El acoso judicial, sea lo que sea, no está tipificado ni como delito, ni como falta, por lo que solamente puede ser investigado, evidenciado y neutralizado o extrajudicialmente, o mediante acciones contra extorsiones, estafas procesales o mala fe, con la condena en costas al máximo posible.

Si provisionalmente definimos el acoso judicial como una sensación subjetiva, comprendida o no por quien no la sufre, la categorización o clasificación de los diversos acosos judiciales es también problemática. Por lo general, quien tiene menos recursos y menos preparación que su contrario es quien antes se siente víctima de un acoso judicial, pero hay algunos casos paradigmáticos tan controvertidos como el del fiscal anticorrupción José Grinda González que dice sentirse “acosado judicialmente” por el abogado Ernesto Díaz-Bastien López, defensor del empresario ruso Ilya Traber. Así, resulta evidente que cuanto un pobre analfabeto funcional mal defendido por un flojo abogado del turno de oficio considera que es acoso judicial poco tiene que ver con lo que los más excelsos juristas quieran denominar así.

Obviamente, cada acoso judicial debe ser combatido singularmente y no pueden existir fórmulas generales, pero sí algunos principios tanto procesales como extrajudiciales y ciertas técnicas de índole práctica.

La primera recomendación es denunciar lo que a uno le hace sentirse judicialmente más acosado, identificando con nombre y apellidos al acosador, más aún si es un profesional, especialmente si es abogado, que trabaja para una organización que se beneficia del acoso. Un claro ejemplo es la empresa LEGAL ERASER SL propietaria de la marca “TeBorramos” administrada por Jesús Campos Giner que, no siendo abogado, dispone de numerosos togados para desarrollar y proteger su negocio publicitado en Google como “censura garantizada”. Hemos denunciado con la máxima publicidad su transcensuraultracensura especialmente en los TECNOPOLIOS y ponemos a la disposición de todo el que se sienta acosado por Jesús Campos Giner, sus empresas y sus empleados colegiados cuanto podamos documentar porque, a pesar de sus querellas por revelación de secretos y el honor de su empresa y togados, negamos radicalmente el derecho a ninguna confidencialidad o deber de secreto al acosador judicial.

La segunda recomendación es identificar bien a todos los funcionarios o empleados públicos que conozcan o puedan documentar acciones u omisiones del acosador judicial, y dar la máxima publicidad a cualquier resolución injusta que favorezca al acosador, y más aún cualquier conflicto de intereses o colusión. Desde el presidente del Tribunal Constitucional, hasta el último agente judicial interino del menor pueblo, todos los funcionarios son señalables, con sus nombres y apellidos, porque si favorecen alguna vez a algún acosador judicial es posible que lo hayan hecho más veces, y que tengan más clientes acosadores. Cuanto más invoquen su derecho a la protección de datos personales y a su honor e imagen personal para censurar, más corruptos son, y si la Agencia Española de Protección de Datos AEPD impide publicar datos y hechos veraces de funcionarios públicos, en sus archivos están los más claros indicios de la peor criminalidad organizada censuradora. El acosador judicial y sus cómplices quieren secreto y anonimato. Es justo lo que nunca se les debe conceder, en ningún caso. Los directores de la AEPD Artemi Rallo Lombarte y, actualmente, Mar España Martí se han caracterizado por ejercer la censura más inmoral impidiendo que se publiquen datos y hechos ciertos y relevantes de funcionarios públicos. Sería muy interesante que fueran investigados por encubrimientos y presuntos delitos relacionados con la censura y represalia del derecho fundamental a dar y recibir información veraz (art. 542 del CP, 20 CE y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH).

Si un representante del Ministerio Fiscal fuera cómplice del acoso judicial merece las más duras y contundentes denuncias disciplinarias, y si la Inspección de la Fiscalía no actúa ante una denuncia como las que pueden verse contra el fiscal-jefe de Valencia José Francisco Ortiz Navarro y en Madrid antes contra José Javier Polo Rodríguez y Emilio Valerio, ahora contra  María Pilar Rodríguez FernándezMaría Luisa Ruesta Botella. Los sistemas informáticos de la Fiscalía (la aplicación “Fortuny” no solamente debe servir para espiar y controlar a fiscales honrados y valientes que se enfrenten a influencias e intrigas, sino también sirve para detectar acosadores judiciales y cómplices en la Fiscalía) deberían alertar de abusos de negocios jurídicos perversos y de querulantes patológicos no solamente para proteger a las víctimas, sino porque el acosador judicial delinque contra la Administración de Justicia que debe ser defendida de oficio. Si los fiscales personados no lo hacen, la Inspección de la Fiscalía FGE es responsable de las acciones, omisiones, disfunciones y dilaciones de todos y cada uno de los fiscales desde que se registra la denuncia, hasta que se agota el procedimiento administrativo contra cualquier fiscal con el recurso de reposición contra el último decreto del Fiscal Jefe Inspector, cargo que actualmente ocupa Fausto Cartagena Pastor. Después, hasta puede iniciarse un muy inusual procedimiento de reclamación patrimonial hasta el contencioso-administrativo, y hay quien lo ganó épicamente (el Dr. José Manuel López Iglesias consiguió una indemnización por acciones, omisiones y disfunciones en sucio y zafio «non bis in idem«).

Las víctimas de acoso judicial tienen muchas más armas de las que imaginan, porque un efecto de cualquier acoso es el de reducir la capacidad de reaccionar del acosado, también en juzgados y tribunales de manera que pocos son los que reaccionan pronto y eficazmente. Al igual que ocurre con la extorsión, el acosado y el extorsionado sienten vergüenza y llegan a considerar incluso más culpables que el acosador o el extorsionador. La extorsionología y su extorsionoscopia sirven para detectar extorsiones relacionadas con el acoso judicial suponen un gran desafío para la Victimología, Criminología y Criminalística Forense.

Si un fiscal puede sentirse acosado judicialmente y consigue amparo con defensa de abogado del Estado, muchos periodistas demandados por el honor de quien dispone de recursos públicos o empresariales deben informarse y documentar el precedente. Estamos decididos a ser a ejercer la interdicción de la arbitrariedad para ser iguales ante la ley.

Este borrador de artículo doctrinal sobre el acoso judicial está abierto a comentarios y referencias citables, pero también se reserva algunas ideas para las víctimas, que no deben desvelarse porque los acosadores suelen ir por delante y queremos poner en ventaja a los acosados con alguna sorpresa lícita, ética y muy contundente. Sí que quisiéramos hacer dos preguntas: 1. quién es el que mejor combatió un acoso judicial en España y 2. cómo se combaten los acosos judiciales en otros países europeos (we are researching on “judiciary bullying” in any European or Latin America legal system). ¿Hablamos de acosos?

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

REFERENCIAS SOBRE ACOSO JUDICIAL

Irene Khan @Irenekhan human rights activist, gender =, #freespeech, #justice for all, global citizen w roots in Bandera de Bangladesh UN Special Rapporteur Freedom  of Opinion & Expression

https://twitter.com/miguelencita/status/1352646802055557121

Carta abierta revisable publicada en www.cita.es/ultracensura.pdf

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión – OEA

http://www.oas.org › cidh › expresion › showarticle

Con ocasión de celebrarse el 3 de mayo el día mundial de la libertad de prensa, … y pide asimismo el cese del acoso judicial a periodistas en varios países de …

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=661&lID=2

Acoso judicial, otra estrategia para silenciar a la prensa

https://flip.org.co › informacion › noticias › item › 2545-… El acoso judicial es una estrategia de censura y desestimulación del ejercicio investigativo que cada vez se …

https://flip.org.co/index.php/es/informacion/noticias/item/2545-acoso-judicial-otra-estrategia-para-silenciar-a-la-prensa

¿Cómo puede la prensa defenderse de las nuevas formas de censura?

19 feb 2020 — La FLIP viene registrando los casos de acoso judicial contra periodistas … ¿De qué manera puede la prensa libre defenderse del acoso judicial?

https://fundaciongabo.org/es/etica-periodistica/debate/como-puede-la-prensa-defenderse-de-las-nuevas-formas-de-censura

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE

Fiscal de Sala Jefe Inspector: Fausto José Cartagena Pastor

Teniente Fiscal Inspector: Almudena Lastra de Inés

DENUNCIA publicada en www.cita.es/denuncia-fiscal-valencia.pdf

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO  Nº 1221/2020

Demandantes: LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS

Escrito contestación en www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf

TeBorramos se querella … – Xornal de Galicia para el Mundo

28 sept 2020 — TeBorramos se querella contra el doctor Gallardo que pide a Fiscalía actuar de oficio y prejudicialidad penal suspendiendo demanda civil.

https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/13544-teborramos-se-querella-contra-el-doctor-gallardo-que-pide-a-fiscalia-actuar-de-oficio-y-prejudicialidad-penal-suspendiendo-demanda-civil

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1243531594763247616

https://twitter.com/APEDANICA/status/1344994678148575233

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1345511365348352001

https://twitter.com/APEDANICA/status/1376560511941283844

https://twitter.com/search?q=APEDANICA%20ACOSO%20JUDICIAL&src=typed_query&f=live

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: [email protected]

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Tomado de Ordenan congelación de bienes en España contra Nervis Villalobos, Luis Carlos de León, Javier Alvarado y otros exfuncionarios venezolanos por el caso Duro Felguera